Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S1 Sucre, 22 de febrero de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción popular
Expediente: 34627-2020-70-AP Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 01/2020, de 16 de julio, cursante de fs. 114 a 122 Vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Pedro Saucedo Juárez y Othomar Ayala Torrez, en representación de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), San Isidro y Villa Evo, contra Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guyaramerín (GAMG) del departamento del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs.12 a 23 vta.; los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de mayo de 2020, apareció la primera persona infectada por la enfermedad de coronavirus Covid-19 en Guayaramerín del departamento del Beni y desde ese hecho hasta la fecha, a pesar de los miles de contagiados y muertos por el virus, la autoridad demandada no ha implementado un plan preventivo para la salud basado en el análisis de laboratorio dirigido a identificar a los enfermos y apartarlos para cortar la cadena de contagio, originando el colapso de hospitales y centros de salud.
No existen insumos para tomar muestras a los sospechosos y las enviadas a la ciudad de Trinidad en muchos casos no regresan, o dan resultados negativos equivocados; por otra parte, las personas enfermas que tienen los síntomas, prefieren tratarse en su casa debido a que los hospitales se encuentran colapsados, no hay remedios ni médicos para que los atiendan, motivo que llevó a las autoridades a presentar estadísticas de enfermos y fallecidos fuera y lejos de la realidad; en tal sentido, la Alcaldesa ante todos esos hechos tenía que haber previsto de acuerdo a la competencia que la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andres Ibañez" (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010- le asigna, los medios y elementos necesarios a los Hospitales de primer y segundo nivel para enfrentar la pandemia, proporcionándoles ropa de bioseguridad, condiciones y ambientes para recibir enfermos de Covid-19, pero principal y esencialmente la compra de un laboratorio para realizar las pruebas del Covid-19 en Guayaramerín del departamento del Beni. Con un laboratorio se tendría un resultado al día de las pruebas lo que permitiría realizar el trabajo epidemiológico preventivo al momento de realizar el trabajo de contención; coadyuvaría a los médicos en la medicación, al conocer la carga viral del enfermo, entre otros aspectos; en tal sentido, la autoridad demandada al no haber comprado hasta la fecha un laboratorio ha generado la pérdida de muchas vidas poniendo en peligro el derecho a la salubridad pública de Guayaramerín del departamento del Beni, y por ende el derecho a la vida de sus habitantes.
Señalan, que una empresa española ofreció reactivos para su compra y de regalo un laboratorio; propuesta planteada en la Nota HS-CBBA 148-20 de la Empresa HEALTH SUPPLIES Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) de 23 de mayo de 2020, dirigida al Municipio y a la Red de Salud de Guayaramerín del citado departamento; donde dicha empresa indica que ofrece los test a un precio de $us27 00.- (veintisiete dólares estadounidenses) cada uno, puesto en Guayaramerín con el ofrecimiento que si se compraban 96 000 (noventa y seis mil) test regalaría un laboratorio con capacidad de analizar 48 (Cuarenta y ocho) test en tiempo de dos (2) horas con el 99.9 % de certeza en el resultado de análisis, aparte de que la empresa se comprometía a la capacitación a los bioquímicos para el mejor uso del laboratorio; propuesta que, debió ser considerada en virtud al Decreto Supremo (DS) 4174 de 4 de marzo de 2020, referido a la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico para la lucha contra el Covid-19; decreto que, guarda relación con el DS 4205 de 1 de abril de 2020.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la salubridad pública, salud y a la vida, mencionando los arts. 9.5; 18.Il; 35; 36.ll; 37; 38.ll; 40; 302 inc. 28; y 410 de la CPE, art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); art. 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga ordenar:
- a)Que la demandada Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa Municipal de Guayaramerín, en el plazo de cinco (5) días improrrogables, busque una opción igual o mejor a la ofrecida por la Empresa Health Supplies S.R.L., en su nota de 23 de mayo de 2020, dirigida al Municipio y a la Red de Salud de Guayaramerín; o por el contrario, acepte la oferta y compre los reactivos necesarios para que la empresa regale el laboratorio;
- b)Que la demandada garantice la participación de la población organizada en la toma de decisiones y la gestión de todo sistema público de salud de Guayaramerín; y,
- c)Priorice la instalación de un laboratorio en la Red de Salud de Guayaramerín con sus reactivos y pruebas de análisis suficientes para la toma de muestras a todos los vecinos de los diferentes barrios de Guayaramerín del departamento del Beni.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción popular, se realizó de manera virtual el 16 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 107 a 113, produciéndose los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, se ratificaron íntegramente en los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada.
Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin del departamento del Beni, presento informe escrito cursante de fs. 83 a 85, manifestando lo siguiente:
- 1)Los accionantes citan cifras de contagiados y fallecidos alegremente sin ningún respaldo probatorio; no consideran que a nivel mundial, el uso o no de pruebas no necesariamente frena el contagio del Coronavirus Covid-19, como se ha visto en las potencias mundiales como China, Italia, España, Estados Unidos, aun teniendo los laboratorios y recursos, no han logrado contener el incremento en el número de contagios;
- 2)En cuanto a la propuesta de la Empresa Española HEALTH SUPPLIES S.R.L.; debe considerarse que si el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del citado departamento tuviera la capacidad económica para comprar los 96 000 (noventa y seis mil) test de prueba y de esa manera recibir de regalo el laboratorio para el procesamiento de las mismas, sería muy beneficioso, pero lamentablemente los solicitantes de tutela no han hecho el cálculo aritmético de lo que significa ejecutar dicha compra; pues cada test tiene un costo de $us27 00.-(veintisiete dólares estadounidenses).
Entonces eso significaría un costo de $us2 592 000.- (Dos millones quinientos noventa y dos mil dólares estadounidenses), cifra que resulta totalmente desproporcionada y que las arcas del ejecutivo municipal no cuenta;
- 3)En cuanto a las competencias del gobierno municipal en relación al derecho a la salud, cabe señalar que el mismo no está siendo vulnerando con la no adquisición de un laboratorio; pues como ya se mencionó, no procede dicha compra por la capacidad económica del Municipio; por otra parte, es de conocimiento público que se ha implementado en los ambientes del Hospital General el nuevo Hospital ovid-19, el mismo que se encuentra totalmente equipado con equipos e insumos e incluso con la Unidad de Terapia Intensiva (UTl); pudiéndose hacer una inspección in situ a ese centro de salud, con lo que quedará totalmente demostrado la incongruencia de lo afirmado por los peticionantes de tutela;
- 4)En cuanto al presupuesto del Municipio para enfrentar la pandemia; cabe indicar que inicialmente el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del referido departamento presupuestó para la prevención, control y atención del coronavirus la suma de Bs4 100 000.- (cuatro millones cien mil bolivianos) no obstante con la promulgación del Decreto Supremo (DS) 1307 de 29 de junio de 2020, que otorga recursos adicionales a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA's) para enfrentar la pandemia del coronavirus y desarrollen acciones para garantizar la seguridad alimentaria y el fortalecimiento de actividades productivas; constituyendo con dicho monto adicional inyectado por devolución del impuesto Directo de Hidrocarburos (IDH), la totalidad de Bs9 502 590 00.-(nueve millones, quinientos dos mil, quinientos noventa bolivianos), monto de dinero que ha sido inyectado a las arcas municipales para su disposición hace escasamente cinco días atrás.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero en suplencia legal del Juez Público, Mixto Civil y Comercial y de las Familias Primero, ambos de Guayaramerín del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 01/2020, de 16 de julio, cursante de fs. 114 a 122 vta., Concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo que en el plazo de veinte (20) días conforme a la elaboración de un plan de prevención, control y atención de la emergencia de salud pública y en su caso de dictámenes o de recomendaciones de una junta médica o comité técnico médico de la Red de Salud del Municipio de Guayaramerín y previo cumplimiento de las formalidades técnicas, administrativas, legales, conforme exclusivamente a sus competencias que le corresponde y la disponibilidad del presupuesto y recursos económicos, de manera excepcional al ser de su competencia, la autoridad demandada proceda a efectuar de acuerdo a este plan de prevención, atención y control; la contratación directa si correspondiera, de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos equipamiento médico y servicios de consultoría de personal de salud, para la prevención de la salud pública de importancia internacional provocada por el coronavirus Covid-19; y, denegó la tutela respecto a que la demandada proceda a realizar la compra de 96 000 (noventa y seis mil) -kits de test- y el consiguiente regalo de un laboratorio y capacitación de bioquímicos, porque dicha petición no concuerda con la legalidad, transparencia ni la legitimidad para que la demandada pueda en este caso obligarse a una circunstancia que no pueda asistir, peor aún si no tiene los recursos económicos para realizar esa transacción que supera más de Bs28 000 000.-(veintiocho millones de bolivianos). Determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos:
- i)Si bien existe una anterior acción popular presentada con el mismo objeto y causa que fue denegada y que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es menos evidente que conforme la jurisprudencia constitucional vigente, en acciones populares, por su carácter informal y pese de existir otra acción popular presentada, al no contarse con cosa juzgada constitucional, es viable conocer otra acción en igual sentido;
- ii)Es evidente que en el Municipio de Guayaramerín, se ha ingresado a una etapa de contagio comunitario, teniendo como consecuencia una cantidad no determinada de personas contagiadas con coronavirus, dando lugar a que solo algunas personas generalmente las que cuentan con seguro de salud y dinero acudan a los Hospitales públicos, Centros de salud y Clínicas públicas y privadas de Guayaramerín, advirtiéndose que la gran mayoría de la población ha tomado incluso la decisión de realizar su propio tratamiento médico a través de medicamentos, con control algunas veces y sin control ni prescripción médica y acudiendo casi en todos los casos a métodos y procedimientos ancestrales utilizando distintas variedades de productos propios de la naturaleza; siendo evidente que, al margen del colapso de los Hospitales, y la muerte de personal de salud, entre médicos, enfermeras y otros, el contagio y fallecimiento de un número determinado de personas de distintas edades, también ha dado lugar, a la necesidad de contratar insumos, trajes de bioseguridad barbijos, lentes, guantes, reactivos de test, inclusive equipamiento médico como laboratorios, respiradores, oxígenos, camas entre otros;
- iii)En el presente caso, no corresponde otorgar la tutela en los términos expresados por los accionantes; toda vez que, si bien es cierto y evidente que se necesita en el Municipio de Guayaramerín, equipos de bioseguridad y pruebas de test en mucha cantidad; esa no es la única necesidad que tiene el Gobierno Municipal de Guayaramerín; por otra parte, ni los demandantes de tutela, ni la autoridad jurisdiccional, ni la Alcaldesa Municipal tienen la facultad de direccionar la compra de una cantidad de test para el coronavirus a una determinada empresa, bajo pretexto de que se va a regalar un equipo; así también debe considerarse que las normas alegadas por los solicitantes de tutela, no tienen sentido ni resultan aplicables, más al contrario van en contra de los principios de transparencia de legalidad y seguridad jurídica, que deben ser respetados no solamente por las partes sino por la autoridad judicial; asimismo, la pretensión que se alega, en este caso la compra de los test, no resulta viable, máxime si se considera el precio que se pretende por cada uno, que resulta mucho mayor al de ocho (8) dólares por unidad que se señaló en la otra acción presentada, ahí existe una contradicción, un precio diferente al de veintisiete (27) dólares respectivamente. En base a lo señalado, no se puede ni justificar ni solicitar, que se compre estos noventa y seis mil kits y menos aún que se obligue, en el plazo de cinco (5) días a la Alcaldesa para que cumpla con esta compra; por ello no es posible el cumplimiento ni legal, pues en caso de destinarse tal cantidad de dinero solo a esa compra, se estaría descuidando todos los otros aspectos, como la compra de insumos, medicamentos, equipamiento etc.;
- iv)Sin perjuicio a lo antes indicado, los ciudadanos del Municipio de Guayaramerín, no solamente tienen el derecho de participar a través de las distintas formas de democracia e intervenir en algunos casos a través de sus representantes y sus autoridades competentes en el mejor uso y destino de los recursos, de acuerdo a la competencia de cada uno, sino también a participar y a fiscalizar todo acto que involucre el derecho y los derechos a la vida salud, a la dignidad y a la salubridad pública por ser un derecho colectivo, conforme a los principios de favorabilidad y progresividad. Por otra parte, debe existir necesariamente un plan de prevención, control y atención para afrontar esta emergencia de salud pública y además la adquisición de todos los aspectos que se requieran, a través de dictámenes, recomendaciones de Junta Médica o del Comité Técnico Médico de la Red de Salud del Municipio de Guayaramerín, por supuesto previo cumplimiento de las formalidades técnicas, administrativas y legales y la disponibilidad de presupuesto y recursos económicos que se han alegado precedentemente; toda vez que, de manera excepcional es posible la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal de salud, para las contingencias del coronavirus; en tal sentido, le corresponde a la alcaldesa demandada priorizar el financiamiento de estos ítems, inclusive si fuese necesario y si existiesen recursos, la compra de kits, e incluso si alcanzaría el presupuesto, la instalación de un laboratorio en el Municipio de Guayaramerín, que desde luego para ello, previamente se necesita de dictámenes pertinentes y de un plan de prevención, atención y control de esta emergencia.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por los demandantes de tutela, el Juez de garantías mediante Auto de 21 de julio de 2020, ratificó en todos sus términos la resolución emitida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Se tiene informe de 16 de julio de 2020, remitido por el Secretario Municipal de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin del departamento del Beni, en relación al presupuesto y acciones relativas al Covid-19 (fs. 41 a 43).
II.2. Cursa informe de 16 de julio de 2020 del Responsable de la Unidad de Epidemiología de La Red de Salud 08 Guayaramerín del departamento del Beni (fs. 45 a 80).
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