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TCP

0003/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0003/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S4 Sucre, 22 de febrero de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción popular

Expediente: 35407-2020-71-AP Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 120 vta. a 125, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Carlos Aguilera Montaño, Presidente del Control Social de Cotoca contra Wilfredo Añez Carrasco, Alcalde, del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca; y, Patricia Isabel Méndez Duran, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera, todos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2020, cursante de fs. 13 a 18 vta. el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco de sus atribuciones como Control Social del municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz, a raíz de su petición expresa, tuvo conocimiento de la documentación relativa a la existencia de una "reciente" retención de fondos públicos municipales, inmovilizados por orden de Patricia Isabel Méndez Durán, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del mencionado departamento, plasmada en el "Oficio No. 1898/19 del 18/11/2019" (sic), como consecuencia de una demanda laboral contra la entidad edil del citado Municipio, que se encontraba en ejecución de sentencia; por lo que, la referida retención se materializo en la cuenta fiscal 10000007020691, en Bs1 556 801,21.- (un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos un bolivianos 21/100), por concepto de sueldos devengados, fondos que debían ser remitidos a la cuenta del Órgano Judicial.

Sin embargo, tal situación merma la disponibilidad de recursos económicos del indicado Municipio, convirtiéndolos en insuficientes para cubrir la atención e insumos médicos necesarios; así como, el pago de sueldos al personal de salud, para enfrentar la pandemia de coronavirus 2019 (COVID-19), que ocasiono que los gobiernos municipales estén pasando por una grave crisis económica al verse disminuidas las recaudaciones tributarias; más aún, cuando por disposiciones normativas, emanadas por el gobierno nacional, se ordenó que sean precisamente dichos gobiernos sub nacionales, los que cubran los gastos y responsabilidades que emergen de la nombrada pandemia; lo que deviene, es un menoscabo del derecho colectivo a la salubridad pública; y a su vez, de los derechos individuales de acceso a la salud y en atención de la salubridad con calidad y calidez, de todos los habitantes del referido Municipio. Sin que ello signifique el desconocimiento de los fallos o resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, pero que en una necesaria ponderación de derechos en conflicto, corresponde hacer prevalecer los derechos de toda una colectividad como es la vitalicia pública que protege otros derechos fundamentales como la vida y la salud, frente a derechos individuales de los trabajadores que pretenden el cobro de sus sueldos o salarios devengados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión al derecho a la salubridad pública, citando al efecto los arts. 35, 37, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la "suspensión temporal" (sic) de la medida de retención de fondos de la cuenta fiscal 10000007020691 del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, "...mientras dure la necesidad de atender de manera prioritaria el derecho a la salubridad pública, deteriorada y vista bajo grave amenaza por la pandemia del COVID19" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de agosto de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 110 a 120 vta., presente el solicitante de tutela y la autoridad edil demandada; así como, los terceros interesados, ausente la Jueza demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los términos impuestos del memorial de acción popular presentado; y, ampliándolos señaló que:

  1. a)Los ciudadanos del municipio de Cotoca, recurrieron al Control Social -instancia a la que representa-, con una serie de observaciones relacionadas al deficiente servicio de salud que estaban recibiendo, extremo que fue puesto a conocimiento de la autoridad edil ahora demandada, quien manifestó que los ingresos municipales hubiesen disminuido sustancialmente en la pandemia y que además existía una retención judicial en curso;
  2. b)Los fondos detenidos mediante "oficio Nº1098/2019" (sic) emitido por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de Santa Cruz, imposibilitó el pago de sueldos correspondiente al personal médico, la compra de equipamientos y medicamentos para los hospitales;
  3. c)Por las denuncias recibidas, se impetró al co-demandado, formule el debido reclamo ante el juzgado indicado, extremo que cumplió al solicitar la reconsideración de la medida impuesta de manera provisional sin desconocer la ejecutoria de la sentencia emitida dentro del proceso laboral referido;
  4. d)Debe prevalecer el derecho a la salud; puesto que, incluso los trabajadores que recibirían el dinero retenido, al ser parte del citado Municipio resultan afectados;
  5. e)La Jueza demandada, "...al no resolver la petición que se le ha formulado de suspender de manera provisional la retención de esos fondos, estaría incumpliéndose por parte del Estado boliviano de respetar (...) la prestación de estos servicios de salud..." (sic); y,
  6. f)Los recursos financieros de cuentas fiscales, de acuerdo al art. 339.II de la CPE, "son inembargables" (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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