Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2022 Sucre, 22 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 29369-2019-59-CEA Departamento: La Paz
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentado por Javier Arcángel Nina Apaza, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por escrito presentado el 11 de junio de 2019, cursante a fs. 824 y vta., Javier Arcángel Nina Apaza, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz, remitió ante este Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de su indicado municipio, solicitando que éste sea sometido a control previo de constitucionalidad, adjuntando documentación de respaldo.
I.2. Admisión
Por , la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud para el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Desaguadero (fs. 825 a 827).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo y en cumplimiento al (DS) 4196 de 17 de igual mes y año, que declaró emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio de Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causada que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto su reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-07/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal, estipulado por el Código Procesal Constitucional.
Mediante Decreto Constitucional de 17 de julio de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a fin de requerir información complementaria; posteriormente, por Decreto Constitucional de 17 de febrero de 2022, se procedió a la reanudación del mismo; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz, emitió la Ley Municipal Autonómica 03/2019 de 16 de abril de aprobación del proyecto de COM, de su municipio (fs. 195 a 197).
II.2. Cursa documentos de elaboración del proyecto de COM de Desaguadero, a cargo de las autoridades municipales con la participación de distintos sectores de la población de Desaguadero, así como la lista de su participación y muestrario fotográfico (fs. 533 a 564)
II.3. El contenido del proyecto de norma institucional básica, cursante de fs. 758 a 823, consta del siguiente contenido a ser sometido a control previo de constitucionalidad:
"PREAMBULO. Desde tiempos ancestrales la cultura aimara bajo la protección del TATA-INTI y MAMA-PHAJSI, denominado SAN PEDRO, por sus habitantes que se dedicaban a la pesca que en ese entonces existía en el río Desaguadero y el Lago Titicaca, lugar donde siempre existió el intercambio de diferentes productos provenientes del lado peruano; con el pasar del tiempo se construye un puente con los arbustos del lugar sobre el rio Desaguadero conocido como CHACA PUNKU (Puerta del Puente), posteriormente adoptando el nombre de CHACA MARKA (Puente del Pueblo), bajo la protección espiritual del INKA TUPAK YUPANQUI, uniendo así dos parcialidades SECTOR A y SECTOR B, lugar de encuentro y hermandad de las culturas ancestrales.
En la época prehispánica Desaguadero era el paso principal y obligatorio dentro de la compleja infraestructura de caminos desarrollado por los pueblos que habitaban esas tierras. Esta compleja RED DE CAMINOS o SISTEMA VIAL ANDINO mejor conocido como QHAPAQ ÑAN, en el año 2014 recibió por parte de la UNESCO en 6 países el título de Patrimonio de la Humanidad en la categoría de Itinerario Cultural. El Municipio de Desaguadero cuenta con un segmento de alta prioridad (Segmento San Pedro - Titijoni), además de dos sitios asociados como es el tambo de WILA WILA, y la APACHETA CONDOR IMAÑA.
Desde la promulgación de la Ley Nº 114/1961, de 9 de noviembre de 1961, en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro, sobre esta región fronteriza se crea la 4ta. Sección Municipal de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con su capital Desaguadero e integrada por la circunscripción del cantón San Juan y las comunidades adyacentes: Zapana, Azafranal Titijoni, Vintucani, Taypi Hacienda, Chiviraya, Ocarani y Yauri Coragua.
Hoy por hoy los habitantes del Municipio de Desaguadero, conscientes de nuestro rol histórico dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, por voluntad soberana y en el marco de la Constitución Política del Estado hemos tomado la decisión de establecer nuestra Autonomía, mediante nuestra "Carta Orgánica Municipal" en base a la conformación de un pacto de unidad, en honor y memoria a nuestros antepasados y de quienes lucharon por nuestras tierras y el lago sagrado, con el fin de asumir y fortalecer plenamente nuestra identidad y autonomía para proyectar el desarrollo, modernización y prosperidad de nuestras comunidades constituida por: TITIJONI, AZAFRANAL, CHUATA, SAN JUAN DE HUANCOLLO, ZAPANA JAYUMA, YANARI, SAN PEDRO DE DESAGUADERO, SAN PEDRO DE OKORANI, KEALLUMA, TAIPI CHIVIRAYA, VITUNCANI Y JUNTA DE VECINOS DE DESAGUADERO.
La privilegiada situación geopolítica y su articulación fronteriza Bolivia - Perú, constituyen un inmejorable potencial económico para el desarrollo integral local y nacional, promoviendo el mejoramiento progresivo de la calidad de vida y la convivencia armónica de todos sus habitantes, sin exclusión ni discriminación alguna, promoviendo el precepto constitucional del VIVIR BIEN.
De esta manera, ratificamos nuestro compromiso en este siglo XXI de encabezar el proceso de una nueva etapa en la institucionalidad de nuestro Municipio de Desaguadero, respetando, reconociendo y valorizando nuestra identidad cultural y costumbres ancestrales que nos legaron nuestros antepasados, considerándonos además en guardianes y centinelas de la soberanía e integridad del Estado Plurinacional de Bolivia.
PRIMERA PARTE FUNDAMENTAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes). La Carta Orgánica del Municipio de Desaguadero, declara su sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y las leyes en vigencia.
Artículo 2. (Visión del Municipio). Desaguadero un municipio productivo, sostenible, comercial, industrial, transporte, agropecuario, pesquero, piscicultura, turístico y esencialmente busca un desarrollo humano integral en el ámbito de la educación, salud y servicios básicos, fundado en su unidad e identidad histórica y cultural, de convivencia pacífica y armónica, consolidando la paz en el interior del municipio (Suma Qamaña), coadyuvando a la seguridad y defensa integral del Estado por su ubicación geográfica en línea de frontera, recuperando su identidad y revalorizando lo ancestral milenario, preservando y conservando el medio ambiente y los ecosistemas, haciendo uso y ocupación racional del territorio y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Artículo 3. (Identidad del Municipio).
I. El Municipio de Desaguadero es un territorio fronterizo urbano - rural, de unión binacional Bolivia - Perú, situada en la naciente este del río Desaguadero.
II. En el lado Boliviano el Municipio de Desaguadero se encuentra en la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, donde se muestra la integración, hermanamiento entre dos países unidos por tradiciones y costumbres ancestrales.
III. El Municipio de Desaguadero se constituye en lugar turístico por nuestro rio Desaguadero, el lago Sagrado del Titicaca y la ruta milenaria del Qhapaq Ñan, antigua red de caminos de la civilización incaica donde encontramos el tambo de Wila Wila, de descanso y pernoctación histórica de los viajeros.
IV. El Municipio de Desaguadero históricamente lugar de tránsito para los viajeros y escenario para la histórica batalla de Ingavi, liderado por el General José Ballivian, lo cual contribuyo a la formación de la nacionalidad boliviana.
Artículo 4. (Autonomía Municipal). El Municipio de Desaguadero, goza de autonomía municipal conferida por la Constitución Política del Estado, rigiendo su vida institucional, política, cultural, social y económica mediante su Carta Orgánica Municipal.
Artículo 5. (Estructura de la Carta Orgánica). La Carta Orgánica está estructurada de la siguiente manera:
1. Parte Fundamental.
2. Parte Organizativa.
3. Parte Funcional.
4. Parte Relacional y Espacial.
Articulo 6.- (Denominación de la Entidad Territorial Municipal). La Entidad Territorial Autónoma de Desaguadero que comprende sus áreas urbanas y rurales, adopta la denominación de Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero cuya sigla es GAMD.
Articulo 7.- (Símbolos del Municipio).
I. Son símbolos propios del Municipio de Desaguadero, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los siguientes:
a. La Bandera (azul y amarillo). b. El Escudo del Municipio. c. El Himno del Municipio.
II. La Bandera (Azul y Amarillo). La Bandera está compuesta por dos colores: azul en la parte superior y amarillo en la parte inferior, constando con dos franjas horizontales con una misma dimensión.
Azul.- Representa la cercanía del municipio al lago Titicaca, y la cantidad de vertientes que pasan por el municipio desembocando en el río Desaguadero.
Amarillo.- Representa la calidez de los habitantes de Desaguadero y la riqueza traducida en el comercio, como base del progreso del Municipio.
III. El Escudo. Recoge en su integridad las principales características del Municipio de Desaguadero, está compuesto por los siguientes elementos fundamentales:
1. Dos manos estrechadas, como símbolo de amistad y unidad.
2. Doce estrellas, las cuales representan a las 12 Organizaciones Territoriales de Base - OTBs.
3. Lago Titicaca.
4. Río Desaguadero.
5. El Puente Binacional.
6. El Sol Radiante, Sinónimo de Transparencia y Claridad.
7. El Cielo y las Nubes.
8. Las Serranías que Circundan al Municipio.
9. Fauna Silvestre del Lago Titicaca y el Río Desaguadero.
10. La Balsa de Totora.
11. El Contorno de Color Amarillo Rodeada de Totorales Prendidas con la Tricolor Nacional y Bicolor Municipal.
IV. El Himno. El Himno a Desaguadero fue compuesto en letra y música por el profesor Víctor Sarmiento Huanca en el año 2004 y reconocida mediante Ordenanza Municipal Nº 046/2007.
Artículo 8. (Idiomas del Municipio). Son idiomas de uso oficial en el Municipio de Desaguadero el castellano y el aimara, respetándose la práctica y el pleno respeto de los otros idiomas establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 9. (Principios y Valores del Gobierno Autónomo Municipal).
I. El Municipio de Desaguadero a través del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, reconocen y promueven los principios establecidos en el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. El Gobierno Municipal, se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos, y bienes sociales para vivir bien.
III. Además para una buena administración del Gobierno Municipal de Desaguadero, sin ser excluyente se aplicaran los siguientes principios:
a. Eficacia. Es la capacidad de escoger las metas u objetivos apropiados, es decir lograr el efecto que se desea o espera.
b. Eficiencia. Capacidad de uso mínimo de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y tiempo para alcanzar los objetivos.
c. Transparencia. Es la práctica y manejo visible de los recursos del Gobierno Municipal de Desaguadero, por las servidoras y servidores públicos, así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Gobierno Municipal.
d. Coordinación. Las autoridades del Gobierno Municipal, al momento de ejercer sus competencias, deberán coordinar sus políticas, planes, programas y proyectos con los diferentes sectores sociales.
e. Identidad. Conjunto de valores, orgullos, tradiciones, símbolos, creencias y modos de comportamiento de los habitantes del Municipio de Desaguadero.
f. Libertad. Es la capacidad inherente a los derechos del ser humano de poder hacer y decir lo que no se oponga a las leyes y costumbres reconocidas, y a su cosmovisión, por lo que en el municipio de Desaguadero se ejerce la libertad responsable, individual y social.
Artículo10. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal). Son fines de la Entidad Territorial Autónoma y del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero mejorar el desarrollo productivo, económico, humano y social con respeto al medio ambiente y los derechos de los pobladores del municipio, para alcanzar los mismos se deberán realizarán las siguientes acciones:
1. Promover, planificar y dinamizar el desarrollo humano en el Municipio. 2. Diseñar, construir y equipar bienes de dominio público municipal, buscando el desarrollo rural y urbano.
3. Promover conforme a sus competencias el desarrollo productivo a través de la formulación e implementación de proyectos de desarrollo y la capacitación en los mismos.
4. Generar espacios para la participación ciudadana en la construcción de las políticas públicas municipales y el control social a la gestión municipal.
5. Promocionar el turismo, las expresiones culturales y artísticas del Municipio.
6. Dotar de servicios básicos a los pobladores del Municipio, dentro del marco de sus competencias.
7. Promover y mejorar la calidad de vida a través de la implementación de proyectos y programas de desarrollo dentro del marco de sus competencias.
8. Generar fuentes de trabajo y empleo dignos para sus habitantes.
9. Crear empresas municipales.
10. Promover la defensa integral del estado y precautelar la seguridad Interna y externa del Municipio.
TITULO II
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DE LOS HABITANTES.
Artículo 11. (Derechos de los Habitantes). A parte de los derechos reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero adoptará las medidas necesarias para hombres y mujeres, sin distinción de sexo, edad, idioma, religión, política, opinión, origen, condición económica, social, discapacidad o cualquier otra índole para garantizar y efectivizar los siguientes derechos ciudadanos y ciudadanas:
1. Derecho al acceso integral de salud con calidad y calidez.
2. Derecho a la calidad educativa en base a los nuevos paradigmas del deber ser, deber conocer, deber hacer, para poder decidir.
3. Derecho a un Municipio seguro donde los estantes y habitantes desarrollen todas sus actividades en un ambiente tranquilo y seguro en armonía con la naturaleza.
4. Derecho al comercio justo y al desarrollo productivo e industrial.
5. Derecho al acceso a los servicios básicos.
6. Derecho a la propiedad privada y colectiva.
7. Derecho a la comunicación e información.
8. Protección a los derechos de las mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y desarrollo integral de la familia.
9. Derecho de las culturas ancestrales y su pleno ejercicio.
10. Derecho a la protección de los recursos naturales y su biodiversidad.
11. Derecho al transporte terrestre, lacustre y fluvial.
12. Derecho a ser informados sobre el manejo administrativo y económico del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, debiendo las autoridades del Gobierno Municipal rendir cuentas sobre el destino, manejo y uso de los recursos de la gestión pública municipal, logrando de esta manera que los actores sociales e instituciones reconocidas ejerzan este derecho a ser informados.
13. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable, protegido, equilibrado, libre de contaminación del aire, visual, acústica, olfativa, fluvial y de todas aquellas que afectan la salud de los habitantes del Municipio.
Artículo 12. (Derechos Políticos de los Habitantes del Municipio). Todas las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Desaguadero adquieren los derechos políticos reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva; la participación será equitativa en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Artículo 13. (Obligaciones de los Habitantes del Municipio). Las obligaciones de los habitantes del Municipio de Desaguadero son de cumplimiento obligatorio, no pudiendo alegarse el desconocimiento de los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en esta Carta Orgánica Municipal y demás disposiciones legales.
1. Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal, leyes municipales, decretos municipales, resoluciones municipales y otras disposiciones legales vigentes.
2. Honrar, respetar y hacer respetar los símbolos nacionales, departamentales y municipales. 3. Proteger y defender el patrimonio natural, histórico y cultural del Municipio.
4. Prestar servicios civiles que el Municipio de Desaguadero requiera en caso de suscitarse desastres naturales, u otras circunstancias de emergencia por el bien común de todos sus habitantes.
5. Cooperar con los órganos municipales, instituciones y empresas municipales del Municipio de Desaguadero.
6. Resguardar los bienes del Municipio y denunciar el uso indebido de bienes y servicios públicos.
7. Respetar los derechos de las personas en el marco de las normas sobre derechos humanos y convivencia armónica.
8. Es un deber del Gobierno Municipal y de sus habitantes el garantizar que un extranjero no sufra trato discriminatorio y que por ninguna razón sean restringidos el ejercicio y goce de sus derechos.
9. A tributar y/o contribuir con el propósito de mejorar con los ingresos propios del municipio, dando estricto cumplimiento a las leyes municipales.
10. Es además obligación de los ciudadanos y ciudadanas conservar, preservar, cuidar y evitar la contaminación del lago Titicaca y del rio Desaguadero; en ello se incluye los lugares declarados patrimonio cultural de la humanidad.
Artículo 14. (Inviolabilidad de los Derechos y Libertades Fundamentales). La presente Carta Orgánica Municipal, reconoce a toda persona las garantías jurisdiccionales, acciones de defensa y jurisdicción indígena originaria campesina establecida por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes en vigencia.
TITULO III ORDENAMIENTO JURIDICO
Artículo 15. (Vigencia del Derecho Autonómico)
I. La vigencia del derecho autonómico es determinada por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la normativa legal vigente.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero guiará su accionar en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la presente Carta Orgánica Municipal y otras leyes relacionadas al ámbito autonómico municipal.
Artículo 16. (Cláusula de Colisión). La Carta Orgánica Municipal de Desaguadero tendrá preeminencia con relación a la legislación autonómica sobre competencias municipales; en caso de colisión de la Carta Orgánica con la legislación nacional o autonómica, se sujetará a las previsiones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez.
Artículo 17. (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal).
I. De forma general, la jerarquía normativa y administrativa municipal forma parte y se sujeta a lo establecido por el Artículo 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. El ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Carta Orgánica Municipal, emitidas por los órganos que la integran en ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.
III. La Carta Orgánica del Municipio de Desaguadero es la norma institucional básica superior, la cual tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica.
IV. La jerarquía de la normativa municipal, por órgano emisor de acuerdo a sus facultades de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero es la siguiente:
ORGANO LEGISLATIVO
1. Ley Municipal, sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
2. Resoluciones Municipales, reglamentarias de administración interna, destinadas a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del Órgano.
ÓRGANO EJECUTIVO
1. Decreto Municipal, dictado por la Alcaldesa o Alcalde, firmado conjuntamente con los Secretarios Municipales, para la Reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, como también reglamentar las Leyes emanadas del Órgano Legislativo Municipal.
2. Decreto Edil, norma interna del Órgano Ejecutivo que respalda sus acciones administrativas, la cual materializa una decisión con respecto a un caso concreto.
3. Resolución Administrativa Municipal, es aquella emitida por los Secretarios Municipales o Directores Municipales para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
SEGUNDA PARTE ORGANIZATIVA
TITULO I ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES
Artículo 18. (Estructura Organizativa).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, establece la siguiente estructura orgánica:
1. Órgano Legislativo "Concejo Municipal".
2. Órgano Ejecutivo "Alcaldesa o Alcalde Municipal".
II. Estos órganos funcionan con independencia, separación, cooperación y coordinación.
Artículo 19. (Identificación de Autoridades). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero identifica a sus autoridades de manera separada de acuerdo a su jerarquía y es la siguiente:
I. ESTRUCTURA DEL LEGISLATIVO MUNICIPAL.
1. Presidente(a) del Concejo Municipal.
2. Vicepresidente(a).
3. Concejal (a) Secretario (a).
4. Concejales (as) Vocal (el).
II. ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
1. Alcalde o Alcaldesa.
2. Secretaria Municipal (Administrativa, Financiero, Técnico y Desarrollo Humano).
3. Sub Alcalde o Sub Alcaldesa.
4. Directores.
5. Técnicos de Unidades.
6. Funcionarios Municipales.
III. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
1. Servidoras y Servidores Municipales.
Artículo 20. (Separación de Órganos).
I. Los dos órganos tienen la misma jerarquía, con diferentes facultades y estructura de funcionamiento, fundamentada en la independencia de los órganos, separación de los mismos, coordinación y cooperación entre ambos.
II. Las funciones de los órganos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni ser delegadas.
III. Para garantizar una adecuada separación de órganos se tomara en cuenta la independencia administrativa del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo como tal.
Artículo 21. (Procedimiento de Elección de Autoridades). El procedimiento está en estricta sujeción al Artículo 208 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley del Régimen electoral.
Artículo 22. (Requisito para ser Electo). Los requisitos para ser candidatas y candidatos son los establecidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia:
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
2. Para ser candidatos a alcalde o alcaldesa deberán cumplir con la edad de 21 años.
3. Para ser candidatos a concejal o concejala deberán cumplir con la edad de 18 años.
4. Haber residido de manera permanente en la jurisdicción municipal por lo menos dos años calendario a la elección.
5. Contar con la nacionalidad boliviana.
6. Haber cumplido con los deberes militares (varones)
7. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria en materia penal, pendientes de cumplimiento.
8. No estar comprendida en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. 9. Estar inscrito en el padrón electoral dentro la jurisdicción municipal.
10. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país y/o de la jurisdiccional municipal.
Artículo 23. (Periodo de Mandato). El período de mandato será conforme la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral.
Artículo 24. (Perdida de Mandato de las Autoridades). Las Concejalas y Concejales, la Alcaldesa o Alcalde, serán suspendidos de forma definitiva y perderán su mandato por las causas siguientes:
- a)Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
- b)Renuncia expresa a su mandato, en forma personal y escrita.
- c)Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- d)Pliego de cargo ejecutoriado.
- e)Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado de Bolivia.
- f)Incapacidad permanente, declarada por autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 25. (Cesación de Funciones de Autoridades). Las Concejalas y Concejales, la Alcaldesa o Alcalde, cesaran en sus funciones, por las siguientes causales:
- a)Fallecimiento.
- b)Cumplimiento de su mandato.
- c)Otras que establezca la "Ley Nº 026" del Régimen Electoral.
CAPITULO SEGUNDO ORGANO DELIBERATIVO CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 26. (Composición del Concejo Municipal). El Órgano Legislativo Municipal está compuesto por Concejalas y concejales municipales en virtud a lo establecido en la "Ley Nº 026" del Régimen Electoral, los cuales tiene la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, electas y electos democráticamente, según criterios de población, territorio, equidad y alternancia, mediante sufragio universal.
Artículo 27. (Concejalas y Concejales Suplentes).
I. Las concejalas y concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por renuncia, muerte o impedimento definitivo.
II. De igual manera con el Alcalde o Alcaldesa que presente un impedimento para ejercer el cargo, el Concejo Municipal elegirá al Alcalde interino en virtud a la legislación nacional del Órgano Central del Estado Plurinacional.
Artículo 28. (Facultades Legislativas y Deliberativas). Las facultades del Órgano Legislativo, Concejo Municipal son:
1. Facultad deliberativa. Es la capacidad atribuida por Ley a los Concejales y Concejalas de debatir y tomar decisiones sobre temas de su competencia.
2. Facultad legislativa. Es la capacidad de legislar, la elaboración de leyes y resoluciones municipales, que tiene el Concejo Municipal para ejercer las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes por el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
3. Facultad fiscalizadora. Es la capacidad de fiscalización que tiene el Órgano Legislativo con respecto al Órgano Ejecutivo mediante la verificación, evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos municipales en los fines y objetivos previstos en la planificación participativa y el presupuesto municipal, de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes en vigencia.
Artículo 29. (Funcionamiento del Órgano Legislativo Municipal).
I. La primera sesión de la gestión del Concejo Municipal está destinada a la conformación de la directiva, de conformidad al reglamento general del Concejo Municipal, bajo el principio de alternancia de género.
II. Las sesiones ordinarias son de carácter público, se realizarán en las instalaciones del Concejo Municipal de Desaguadero, como también en el espacio Indígena Originario Campesino de la jurisdicción municipal.
III. Las sesiones extraordinarias serán de carácter público o reservadas de acuerdo al tema, deben ser convocadas públicamente por escrito 24 horas antes por la Directiva del Concejo Municipal, a solicitud de los miembros de una Comisión, Alcaldesa o Alcalde municipal, autoridades originarias y representantes de instituciones sociales, con un solo orden del día específico a tratar en la misma.
IV. Las sesiones de honor serán convocadas por el directorio del Concejo Municipal; para distinguir a las delegaciones de autoridades políticas, sociales, originarias y de aquellas personas que han contribuido al desarrollo y progreso del municipio de Desaguadero, según lo establece el reglamento de honores, distinciones y condecoración del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
V. El quórum requerido para instalar una sesión del pleno del Concejo Municipal será con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Las sesiones deberán convocarse de manera pública y por escrito.
VI. El funcionamiento del Órgano Legislativo municipal estará regulado mediante su reglamento.
Artículo 30. (Atribuciones del Concejo Municipal). Son Atribuciones del Concejo Municipal de Desaguadero, como órgano legislativo, deliberante y fiscalizador las siguientes:
1. Elaborar, aprobar y/o modificar el Reglamento General del Concejo Municipal de Desaguadero, por dos tercios de votos del total de los presentes del órgano legislativo.
2. Organizar el directorio del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero conforme a su reglamento general.
3. Dictar leyes municipales y resoluciones en el ámbito de sus competencias exclusivas, compartidas e interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
4. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero de conformidad a lo dispuesto en el reglamento general del concejo municipal.
5. Conformar y designar a la comisión de ética del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
6. Elaborar, aprobar y ejecutar el Programa Operativo Anual (POA), presupuesto y sus reformulados.
7. Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
8. Aprobar contratos, de acuerdo a la Ley Municipal.
9. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
10. Aprobar el Plan Territorial de Desarrollo Integral, en el plazo de 30 días calendario, a propuesta del Ejecutivo Municipal y de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.
11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas, propuestas por el órgano ejecutivo municipal de Desaguadero, en concordancia con la norma vigente.
12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal de Desaguadero, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental, municipal.
13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal de Desaguadero, en concordancia de la normativa vigente.
14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa de Operaciones Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal de Desaguadero, en base al Proyecto Operativo Anual. En caso de no ser aprobados por el Órgano Legislativo en el plazo señalado, se darán por aprobados.
15. Fiscalizar al Alcalde Municipal, Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal de Desaguadero, sus instituciones y empresas públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.
16. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero en las empresas públicas, creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal de Desaguadero.
17. Autorizar la creación de empresas públicas municipales, dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Desaguadero.
18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las tasas, patentes de actividades económicas y contribuciones especiales de carácter Municipal.
19. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal de Desaguadero, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, de conformidad con el Articulo 323 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la disposición adicional primera y segunda de la Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos y el Código Tributario.
20. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente.
21. Autorizar mediante Ley Municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, para que la "Alcaldes" o Alcalde municipal prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
22. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, de conformidad a la normativa vigente.
23 Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.
24 A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal de Desaguadero, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales (Sub Alcaldías), teniendo en cuenta como criterios mínimo la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.
25 Aprobar mediante Ley Municipal, la reformulación de la Carta Orgánica Municipal.
26 Creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígenas Originaria Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.
27 Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de estado para antenas o redes de telecomunicación, en el marco del régimen general y las políticas de nivel Central del Estado.
28 Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de servicios básicos.
29 Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante, con informe motivado por la sociedad civil y sus mecanismos de participación ciudadana y control social.
30 Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud, en función a criterios definidos en Ley Municipal.
31 Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o Concejal titular en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento, el cargo de Alcalde Municipal de Desaguadero; la Concejala o Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o del pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece el Alcalde Municipal; en caso de no existir, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o Concejales.
32 Aprobar mediante Ley Municipal, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
33 Presentar informes de gestión en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad.
34 Fiscalizar la implementación de los Sistemas de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) y la aplicación de sus instrumentos.
35 Denunciar ante la autoridad competente, hechos de acoso y violencia política hacia las mujeres, así como los hechos de racismo y toda forma de discriminación.
36 Aprobar la creación, fusión, transformación o disolución de Empresas Municipales.
37 Emitir Resoluciones Municipales para el registro de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias; y personería jurídica a las organizaciones sociales asentadas en la jurisdicción territorial del Municipio de Desaguadero.
38 Considerar e instruir el procesamiento de los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado.
39 Interpelación y censura por iniciativa institucional o popular a las servidoras y los servidores públicos.
40 Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de sus miembros del Órgano Legislativo Municipal de Desaguadero, la expropiación de bienes inmuebles privados, considerando la previa declaratoria de utilidad y necesidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.
41 Aprobar mediante Ley Municipal la creación de la unidad de catastro y su fiscalización.
42 Crear a través de una Ley Municipal la Unidad de Medio Ambiente.
43 Otras que sean conferidas o delegadas por la ley.
44 Crease una Ley Municipal para poder firmar convenios internacionales acorde a la Ley Marco de autonomías.
45 Crease una Ley Municipal para la explotación, producción y comercialización de productos hidrobiológicos del lago Titicaca de acuerdo la Ley N° 938 ( Ley de Pesca)
46 Crease una Ley Municipal para la priorización de empresas legalmente establecidas dentro el Municipio.
47 El Concejo Municipal autorizara mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de voto, políticas de mejoramiento en el área: deportiva, educativa y salud.
48 Crease una Ley Municipal de turismo dentro el municipio en coordinación con el Ministerio de Turismo y Cultura.
49 Designar un Alcaldesa o Alcalde interino, en caso de que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal, dé a conocer que se ausentara por motivo de viaje.
Artículo 31.- (Forma de Organización del Órgano Legislativo o Deliberativo):
I. El Órgano Legislativo está organizado por el pleno del Concejo Municipal, Directiva, Comisiones y el personal administrativo y técnico. Las atribuciones de los miembros de la Directiva, Comisiones y personal administrativo estarán definidas mediante reglamento.
II. El Concejo Municipal de Desaguadero se estructura de la siguiente manera.
1. Concejo en Pleno
2. Directiva del Concejo Municipal
3. Comisiones Permanentes y Temporales.
Artículo 32. (Directiva). Es la representación legal del Órgano Legislativo Municipal, la conformación del Directorio se lo realizara en la primera sesión de cada gestión municipal, en sujeción al Reglamento Interno del Concejo municipal.
Artículo 33. (Atribuciones de la Directiva del Concejo Municipal). Son atribuciones de la Directiva del Concejo Municipal de Desaguadero:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal de Desaguadero, las leyes nacionales, departamentales en lo que corresponda, las leyes municipales y resoluciones.
2. Dirigir el funcionamiento del Concejo Municipal.
3. Hacer seguimiento a las actividades del Concejo Municipal y sus Comisiones.
4. Garantizar y facilitar el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal, las concejalas, concejales y representantes de distritos indígena originario campesinos cuando corresponda.
5. Garantizar y facilitar el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las funciones de sus Comisiones.
6. Formular el Proyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual del Concejo Municipal y ejecutarlo.
7. Informar al pleno del Concejo Municipal sobre el desempeño de sus funciones, de acuerdo a reglamento.
8. Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias, de honor y audiencias públicas del Concejo Municipal.
9. Otras que señale la ley y su reglamento, dentro del marco jurídico municipal.
Artículo 34. (Responsabilidad).
I. Toda servidora y todo servidor público sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.
II. Las y los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.
Artículo 35. (Sesiones del Concejo Municipal)
I. Las Sesiones del Concejo Municipal son públicas, pueden ser ordinarias, extraordinarias y de honor, su convocatoria será pública y por escrito.
II. Por dos tercios de votos del total de miembros del Concejo, la sesión podrá declararse reservada cuando afecte o perjudique la dignidad personal.
III. Mediante Reglamento se establecerán las sesiones en plenario y en Comisiones, el quórum mínimo, el número de sesiones ordinarias por semana y las características de las sesiones.
IV. Los actos del Concejo Municipal, deberán cumplir obligatoriamente con lo previsto en el Reglamento General del Concejo Municipal.
Artículo 36. (Sesiones Extraordinarias).
I. Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito por la Presidenta o el Presidente, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, sujetas a un temario específico y adjuntando antecedentes.
II. Se podrá prescindir de estos requisitos, en casos de emergencia o desastre que afecte a la población o al territorio del Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 37. (Audiencias Públicas). Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y los ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y el procedimiento de las Audiencias Públicas, que son distintas a las Sesiones del Concejo Municipal y de sus Comisiones.
Artículo 38. (Iniciativa Legislativa).
I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, en el ámbito de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal:
a. Las ciudadanas y los ciudadanos.
b. Las Organizaciones Sociales.
c. Las Concejalas y los Concejales.
d. El Órgano Ejecutivo Municipal.
II. El Concejo Municipal a través de una Ley Municipal, aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanas y los ciudadanos, y de las Organizaciones Sociales.
Artículo 39. (Procedimiento Legislativo). El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
1. El Proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.
2. El Proyecto de Ley Municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.
3. Si el Proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.
4. Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Carta Orgánica Municipal y el Reglamento General del Concejo Municipal.
5. En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión o Comisiones correspondientes, se pronuncien sobre el Proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal.
6. El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones.
7. El Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación como Ley Municipal.
8. La Ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal.
9. Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.
10. En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros.
11. La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente, será promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal.
12. Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.
Artículo 40. (Remisión de Normas al Servicio Estatal de Autonomías - SEA). Toda la normativa emitida para su registro, deberán ser remitidas al Servicio Estatal de Autonomías - (SEA), máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación y estará a cargo del Ejecutivo Municipal.
CAPITULO TERCERO ORGANO EJECUTIVO
Artículo 41. (Estructura Organizativa y su Aprobación).
I. El Órgano Ejecutivo estará conformado por:
1. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
2. Las Secretarías Municipales.
Asimismo, podrá incluir en su estructura:
1. Sub Alcaldías.
2. Entidades Desconcentradas Municipales.
3. Entidades Descentralizadas Municipales.
4. Empresas Municipales.
II. El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
Artículo 42. (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde). El Concejo Municipal no podrá destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez.
Artículo 43. (Alcaldesa o Alcalde y sus Facultades).
I. La Alcaldesa o Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del MUNICIPIO de Desaguadero.
II. Son facultades de la Alcaldesa o Alcalde municipal de Desaguadero las siguientes:
1. Facultad ejecutiva. Es la capacidad que tiene la Alcaldesa o el Alcalde municipal para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del municipio, en el marco de la planificación y la normativa municipal.
2. Facultad reglamentaria. Es la capacidad de reglamentar el cumplimiento de las leyes municipales, así como desarrollar la normativa necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias.
Artículo 44. (Atribuciones y Funciones de la Alcaldesa o Alcalde). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
1. Representar al Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
2. Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.
3. Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda.
4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.
5. Dictar Decretos Ediles.
6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
7. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal.
8. Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad.
9. Designar mediante Decreto Edil, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad.
10. Dirigir la Gestión Pública Municipal.
11. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo.
12. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan Territorial de Desarrollo Integral, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas.
13. Presentar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo Municipal y sus reformulados.
14. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado.
15. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal.
16. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal.
17. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación.
18. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa.
19. Aprobar mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos.
20. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año.
21. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal.
22. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente.
23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y del nivel Departamental, de acuerdo a normativa Municipal.
24. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos.
25. Suscribir convenios y contratos.
26. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión.
27. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de Enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales.
28. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de Autorización de Enajenación de Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.
29. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de Expropiación por Necesidad y Utilidad Pública Municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión.
30. Es responsabilidad de la "Alcaldes" o Alcalde municipal coordinar acciones de Defensa y Seguridad Integral con las instituciones del Estado que cumplan la función en el sentido de contribuir al fortalecimiento de la Zona Fronteriza contra cualquier amenaza.
Artículo 45. (Sub-alcaldes).
I. La Sub alcaldesa o el Sub alcalde es la autoridad administrativa responsable de la Sub Alcaldía de su Distrito del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
II. La Sub Alcaldesa o el Sub Alcalde será propuesto a través de ternas de postulantes seleccionados en asamblea o cabildo por el Distrito Municipal y designado por la Alcaldesa o Alcalde municipal; en el caso del Distrito Municipal Indígena Originario Campesinos, éstos elegirán a su autoridad en aplicación de sus normas y procedimientos propios, misma que será designada por el Ejecutivo Municipal.
III. La Sub Alcaldesa o el Sub Alcalde ejercerán funciones hasta dos (2) años, con la opción de ser ratificados por una sola vez.
Artículo 46. (Secretarias Municipales).
I. Las Secretarias Municipales ejercerán acciones de carácter funcional, propias del Órgano Ejecutivo Municipal.
II. Las Secretarias Municipales dependen de la Alcaldesa o el Acalde, conforme a la estructura del Órgano Ejecutivo, señalada en la presente Carta Orgánica Municipal.
III. Mediante Decreto Municipal se establecerá el número de Secretarias Municipales, así como las atribuciones, de acuerdo a las necesidades y la capacidad financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
Artículo 47. (Designaciones de las Secretarias Municipales y Direcciones).
I. Las Secretarías y Direcciones Municipales serán designados por la Alcaldesa o Alcalde, según normativa establecida para este fin.
II. El personal de las Unidades Operativas y personal técnico de las Sub Alcaldías recaerán en profesionales con el perfil técnico adecuado a los objetivos de la unidad.
Artículo 48. (Atribuciones de las Secretarias Municipales). Las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular a su Órgano Ejecutivo, tienen las siguientes atribuciones:
1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno Autónomo Municipal, desde un enfoque de género, generacional e interculturalidad.
2. Proponer y dirigir las Políticas Municipales, en el ámbito de las competencias asignadas a la Secretaría Municipal a su cargo.
3. Dirigir la gestión de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de las competencias asignadas a su Secretaría Municipal.
4. Dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia.
5. Proponer Proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con la Alcaldesa o el Alcalde municipal.
6. Resolver los asuntos administrativos que correspondan a la Secretaría Municipal a su cargo.
7. Presentar a la Alcaldesa o Alcalde y al Concejo Municipal, los informes que le sean solicitados.
8. Coordinar con las otras Secretarías Municipales, la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
9. Promover e implementar actividades de evaluación y control de la Gestión Pública.
10. Proporcionar información sobre el uso de los recursos, a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.
11. Participar de las reuniones del Gabinete Municipal, conformado por la Alcaldesa o el Alcalde y las Secretarias o los Secretarios Municipales, y otras instancias de coordinación que pudieran crearse.
12. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Secretaría, concurrir a la elaboración del Presupuesto Municipal y sus reformulados, y rendir cuentas de su ejecución.
13. Firmar Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales relativas al área de sus atribuciones.
14. Proponer a la Alcaldesa o Alcalde, en el ámbito de sus competencias, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
15. Designar y remover al personal de su Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
16. Elevar ante la Alcaldesa o Alcalde, la memoria y rendición de cuentas anual de su Secretaría.
17. Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados.
18. Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos asignados.
19. Participar en la elaboración del Plan Territorial de Desarrollo Integral y otros Planes.
20. Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de sus atribuciones.
21. Implementar los Planes Municipales en cumplimiento al Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE.
Artículo 49. (Desconcentración y Descentralización Administrativa).
I. Una Ley Municipal establecerá los criterios para el proceso de desconcentración administrativa y descentralización de servicios; considerando la viabilidad técnica, económica y jurídica, cuya elaboración deberá ser con la participación del control social.
II. El Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Municipal, desconcentra su administración para el ejercicio efectivo de las materias competenciales, asignando los recursos necesarios de forma gradual y regular.
III. Mediante Decreto Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero descentralizará los servicios, de acuerdo a sus competencias exclusivas, demostrando la viabilidad técnica, económica y jurídica.
Artículo 50. (Responsabilidades de los Componentes del Órgano Ejecutivo). En aplicación a la normativa legal vigente del Estado Plurinacional de Bolivia, los servidores públicos del Órgano Ejecutivo Municipal, asumirán responsabilidad por los actos que realicen en el marco de la Ley Nº 1178 SAFCO.
Artículo 51. (Mecanismos y procedimientos de transparencia)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero publicará de manera periódica los planes, programas y proyectos, así como las contrataciones, convenios y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública municipal, a través de medios de comunicación e información.
II. Atender y responder en forma oportuna a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.
Artículo 52. (Rendición Pública de Cuentas). El Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo realizarán informes de gestión y rendición pública de cuentas, por lo menos dos veces al año; específicamente, sobre los ingresos propios del Municipio de Desaguadero de cada gestión, dentro de sus atribuciones y responsabilidades relacionadas con el municipio, de manera previa y oportuna, con amplia difusión en los medios masivos del informe general a la ciudadanía y al control social, mediante ley municipal.
Artículo 53. (Revocatorio de Mandato y su Procedimiento)
I. En cumplimiento del Artículo 240 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán ser revocados en su mandato las siguientes autoridades electas:
1. Alcalde o Alcaldesa municipal.
2. Concejala o Concejal municipal.
II. Procederá el Referendo revocatorio de mandato una vez que la autoridad electa haya cumplido por lo menos la mitad de su mandato y no haya llegado aún al último año de ejercicio del mismo.
III. Para solicitar la realización de un Referendo de Revocatoria de Mandato, la iniciativa ciudadana deberá contar con por lo menos 15% de firmas del total del Padrón Municipal.
IV. Sólo se podrá solicitar por una vez la Revocatoria del Mandato de una determinada autoridad en un periodo determinado.
V. Se entenderá que el cargo ha sido revocado si en el Referendo la opción por la revocatoria obtiene mayoría simple de votos.
CAPITULO CUARTO DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 54. (Categoría de las y los Servidores Públicos). Los servidores públicos conforme serán considerados en las categorías establecidas por el Órgano Central del Estado a través de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Artículo 55. (Obligaciones de las Servidoras y Servidores Públicos Municipales) Son obligaciones de las servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero:
1. Cumplir la Constitución y las leyes.
2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.
4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos.
Artículo 56. (Incompatibilidades).
I. La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, en virtud a lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, son incompatibles para:
- a)La adquisición o arrendamientos de bienes públicos a nombre del servidor público o de terceras personas.
- b)La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
- c)El ejercicio profesional como empleados, apoderados, asesores, gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
VI. Está prohibido realizar infidencia, es decir, hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros.
TITULO II PARTICIPACION Y CONTROL
CAPÍTULO PRIMERO CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Articulo 57 (Participación y Control Social). La participación y control social en el municipio de Desaguadero y sus respectivos fines, estará en virtud a lo establecido en la Ley Nº 341 de Participación y Control Social.
Artículo 58. (Denominación de los Controles Administrativos Internos y Externos).
I. Los controles administrativos internos serán ejercidos conforme la implantación de instrumentos operativos y auxiliares aprobados mediante ley Municipal.
II. Se desarrollarán dos clases de controles administrativos:
1. Control Administrativo interno previo: aplicado a las actividades administrativas antes del uso efectivo de recursos económicos y materiales.
2. Control Administrativo interno posterior: aplicado a las actividades administrativas después del uso efectivo de recursos económicos y materiales.
CAPITULO SEGUNDO PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL.
Artículo 59. (Disposiciones generales). En el marco en los Artículos 24, 241 y 242 de la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley de Participación y Control Social N° 341 y la presente Carta Orgánica Municipal, el municipio de Desaguadero garantiza la participación y control social en pleno ejercicio del derecho ciudadano.
Artículo 60. (Órganos de Participación y Control Social). Son órganos de participación y Control Social según lo establece el Artículo 7 de la Ley N° 341 los siguientes:
Orgánicos. Aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente.
Comunitarios. Aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que tienen su propia organización.
Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.
Artículo 61. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social). Las y los actores de la participación y control social tienen como ámbito de acción el municipio de Desaguadero, en la implementación de las políticas públicas, la gestión municipal y sus resultados, el control alcanza a las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales del municipio.
Artículo 62. (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social). La Ley Municipal regulará los mecanismos internos municipales para garantiza el ejercicio de la Participación y el Control Social sobre las siguientes acciones acceso a la información oportuna y transparente, rendición pública de cuentas rendición pública de cuentas específica, mesas de diálogo, cabildos municipales distritales, ampliados sectoriales, reuniones generales y extraordinarias y otros de similar naturaleza.
Artículo 63. (Garantía del Ejercicio de Participación y Control Social). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero garantiza el ejercicio de control social por parte de la ciudadanía y actores de participación y control social orgánico, comunitario y circunstancial, cualesquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley, de tal manera que al solicitar el informe como control social al Órgano Ejecutivo y Legislativo no sufran represalias ni discriminación alguna.
TITULO III ENTES MUNICIPALES
Artículo 64. (Defensorías Municipales de las Ciudadanas y los Ciudadanos). Las Defensorías Municipales son instancias creadas por el Gobierno Municipal de Desaguadero y tendrán la función de:
I. Velar y coadyuvaran en el cumplimiento de los derechos establecidos en la Carta Orgánica Municipal en el marco de las competencias municipales.
II. Verificaran que todo servidor público del Gobierno Municipal, cumpla adecuadamente sus funciones en los plazos establecidos a fin de evitar que se "genera" una mora administrativa innecesaria.
III. Serán creadas mediante Ley Municipal, las mismas que establecerán las atribuciones, estructura y funcionamiento, sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad.
Artículo 65. (Intendencia Municipal).
I. La Ley Municipal establecerá las facultades específicas de la Intendencia Municipal, su alcance y estructura organizativa.
II. La Intendencia Municipal es la encargada de ordenar, regular y controlar los mercados, ferias, establecimientos y comercio en vías públicas, control de higiene, sanidad e inocuidad alimentaria, venta de productos sin registro sanitario, venta, expendio, consumo de bebidas alcohólicas, coadyuvar con la guardia municipal y la policía nacional en el orden público del Municipio de Desaguadero.
Artículo 66. (Guardia Municipal).
I. De conformidad a las competencias exclusivas asignadas a los Gobiernos Autónomos Municipales por la Constitución Política del Estado en su artículo 302 numeral 36 el Municipio de Desaguadero constituirá y reglamentará la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
II. Una norma municipal, fijara su estructura, fines, responsabilidades, alcance, deberes y obligaciones.
Artículo 67. (Empresas Municipales).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas en las formas que permite la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, para la ejecución de obras, prestación de servicios, explotaciones municipales, desarrollo económico, social, productivo y otros fines, con recursos públicos y de acuerdo a sus competencias.
II. En las Empresas Municipales del Municipio de Desaguadero la prestación de sus servicios responderán a criterios de universalidad, solidaridad, fin social, austeridad, responsabilidad, accesibilidad, transparencia, continuidad, calidad, oportunidad, eficiencia, eficacia, tarifas justas, sustentabilidad financiera y ambiental.
III. Las y los Concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales.
IV. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal, en los mismos grados de los Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni ser gerentes de las Empresas Municipales.
V. La Ley Municipal, en concordancia con las normas vigentes de comercio, preverán la regulación de empresas municipales, la cual contendrá procedimientos, marco institucional y aquellos aspectos que sean necesarios para su funcionamiento.
Artículo 68. (Regulación de Servicios Públicos).
I. La ley municipal establecerá el marco institucional del Sistema de Regulación de los Servicios Públicos Municipales.
II. Todos los servicios públicos municipales son otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, de forma directa o a través de operadores que prevean el buen uso y cobertura del servicio, buscando la convivencia pacífica y el bienestar de los pobladores del municipio.
III. Los servicios de uso público ofertados por personas naturales o personas jurídicas serán regulados mediante normas municipales, en el marco de sus competencias.
TERCERA PARTE FUNCIONAL
TITULO I ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Artículo 69. (Competencias Exclusivas). Estas competencias son ejercidas por cada entidad autónoma en el ámbito de su jurisdicción.
I. Las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, están enmarcadas en el Artículo 302 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y son:
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y las Leyes.
2. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, planificara y promoverá el desarrollo humano en su jurisdicción.
3. Iniciativa, convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia sobre puntos neurálgicos y de carácter trascendental de decisiones en el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
4. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, promocionara el empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales y del municipio.
5. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero: Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes de los niveles centrales del Estado, departamentales e indígenas.
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
9. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, priorizara las estadísticas municipales para el cumplimiento de sus objetivos.
10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
13. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, controlara la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
14. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero fomentara deporte en el ámbito de su jurisdicción.
15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, gastronómico, científico, tangible e intangible municipal.
17. Políticas de turismo local.
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
21. Proyectos de infraestructura productiva.
22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
26. Empresas públicas municipales.
27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
33. Publicidad y propaganda urbana.
34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.
42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.
II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.
Artículo 70. (Salud). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, fortalecerá la salud en sus diferentes niveles, en coordinación y planificación con las políticas de salud del gobierno central y departamental, en el marco de los principios de universalidad, integralidad, calidad, calidez, eficiencia, eficacia, oportunidad, acercamiento a la sociedad y en cumplimiento de sus competencias concurrentes.
Artículo 71. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, implementará la salud familiar comunitaria ancestral, intercultural, reconociendo, aplicando y utilizando la medicina tradicional de la cosmovisión andina, originaria en todos los niveles de atención en salud.
Artículo 72. (Hábitat y Vivienda).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero promoverá el acceso a una vivienda digna, en condiciones de equidad, economía y oportunidad a la población.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero coadyuvará con otros niveles del Estado para la implementación de programas y proyectos de construcción de viviendas de nuevos asentamientos humanos urbanos y rurales, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado.
III. Organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda.
IV. Elaborar, ejecutar, planes, programas, proyectos para el mejoramiento del hábitat y la vivienda en el municipio de Desaguadero.
Artículo 73. (Agua Potable y Alcantarillado).
I. Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado garantizar el uso y distribución universal por toda su jurisdicción territorial municipal, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios y las políticas establecidas por el nivel central del Estado.
II. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias y, cuando corresponda, de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación; concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
III. Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas comunitarias y/o mixtas, sin fines de lucro, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado.
IV. Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.
Artículo 74. (Educación).
I. La educación es prioritaria para el municipio de Desaguadero toda vez que se constituye en la más alta función gubernamental, permitiendo a los ciudadanos potenciar capacidades y habilidades que les permitan acceder en condiciones óptimas al mercado de trabajo, ejercer de forma responsable y plena sus derechos y deberes, y mejorar su calidad de vida en general.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero tiene la responsabilidad de apoyar la educación y la cultura a través de la elaboración de políticas públicas destinadas a reforzar y mejorar los recursos infraestructurales, humanos y técnicos para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a oportunidades de educación.
III. Este esfuerzo debe realizarse en todas las áreas (educación formal y educación alternativa), niveles (educación preescolar, educación primaria, educación secundaria y educación superior), ciclos y modalidades de educación en instituciones públicas, de convenio o privadas.
IV. La educación alternativa se constituye en una herramienta para complementar las políticas educativas nacionales en las áreas que estuvieran siendo descuidadas por las mismas.
V. Se garantiza el derecho de los ciudadanos para elegir el tipo de educación que prefieran.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero garantiza la libertad de enseñanza religiosa y la educación de convenio.
VII. La educación fiscal es gratuita y pluralista, y se imparte sobre la escuela unificada y democrática. Es obligatoria en el ciclo primario y secundario.
VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, para el desarrollo humano de sus pobladores en cumplimiento de sus competencias compartidas y concurrentes buscando una educación descolonizada es responsable de:
1. Financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleos, en el Municipio.
2. Apoyar a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
3. Promover mediante políticas municipales, la corresponsabilidad entre el Gobierno Municipal, las comunidades, padres de familia, maestros y estudiantes, la calidad educativa, formación, educación constructivista, técnica y gestión de conocimientos.
4. Coordinar con el nivel central de Estado y la sociedad civil, el desarrollo de acciones orientadas para lograr la educación eficiente, de calidad en la formación de capital humano.
5. Promover la corresponsabilidad entre el Gobierno Municipal, Comité Municipal de Educación (Representante de la Alcaldía, representante del Consejo Municipal, Director Distrital, Concejo Educativo de Distrito, Representante de los Directores de Unidades Educativas, Represéntate de la Federación), las comunidades, padres de familia, maestros y estudiantes, el manejo, mantenimiento y habilitación de infraestructura, mobiliario, equipos e insumos educativos.
6. Promoverá la ejecución de proyectos y programas que eviten la deserción escolar.
Artículo 75. (Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones).
I. Respetar el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, en materia de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, de la autoridad competente.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero autorizará la instalación de torres, soportes de antenas y redes conforme a las normativas vigentes.
Artículo 76. (Patrimonio Cultural).
I. El Municipio de Desaguadero implementara políticas de protección, e identificación de lugares sagrados donde se realizan actividades rituales espirituales, religiosas y sociales, además de incentivar el turismo comunitario en el municipio, en la actualidad cuenta con lugares sagrados identificados como ser:
1. Sistema Vial Andino (Qhapaq ñan).
2. Tambo de WILA WILA, y la APACHETA CONDOR IMAÑA.
3. Cerró Jank a´Janka (Ciudad de Piedra).
4. Cerró Qurimana.
5. Cerró Pukara.
6. Cerró Jallawaya.
7. Cerró Jilarata.
8. Chullpares de Todo el Municipio.
9. Pintura Rupestre en Qillcata.
10. Rio Desaguadero.
11. Lago Titicaca.
12. Cerró Jilarata Waranka.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, inicialmente mediante ley municipal declarara: PATRIMONIO MILENARIO, ANCESTRAL, CULTURAL, ESPIRITUAL Y RELIGIOSO, del municipio de Desaguadero, a los lugares identificados.
III. El Municipio mediante norma municipal, específica será responsable de la preservación, mantenimiento y administración de todos los lugares mencionados además de incluir otros sitios si existiese.
Artículo 77. (Protección de Recursos Naturales Renovables y no Renovables).
I. Ejecutar la política general de conservación de suelos y recursos de flora y fauna, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el nivel central del Estado.
II. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos.
III. Preservar y proteger las áreas de alto valor ecológico con alto potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de las presentes y futuras generaciones.
IV. Fomentar la creación, establecimiento, conservación y restauración de los bosques nativos urbanos y rurales de Desaguadero, a fin de proteger la salud pública, seguridad y el bienestar general del vecino y de futuras generaciones.
V. Promover y preservar la siembra, plantación, mantenimiento, cuidado y restauración de las plantas propias de la región, así como los cuidados de los ecosistemas del Municipio de Desaguadero.
VI. Es deber del Municipio de Desaguadero y de sus habitantes la protección y conservación de los animales silvestres y nativos dentro de su jurisdicción territorial, respetando sus usos y costumbres.
VII. Preservar y proteger los recursos no renovables existentes en el Municipio, en coordinación con otros niveles del Estado.
Artículo 78. (Biodiversidad y Medio Ambiente).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero preservara, conservara y contribuirá a la protección del medio ambiente, manteniendo el equilibrio ecológico y control de la contaminación ambiental.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, promoverá políticas y estrategias para el manejo de residuos industriales tóxicos y sólidos en coordinación con el gobierno central y departamental.
III. La biodiversidad es todo aquel elemento natural más propiamente dicho, producido de manera natural en todas las especies orgánicas existentes en el planeta.
Artículo 79. (Recursos Hídricos, Sistemas de Micro Riego y Riego). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, deberá:
I. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de micro riego de manera exclusiva, concurrente y/o coordinada con el nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas y las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
II. Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos.
III. Proteger y conservar, y aprovechar los recursos hídricos existentes en la jurisdicción municipal, en el marco de las competencias.
IV. Promover infraestructura de riego y controlar la contaminación del agua para un mejor manejo y así garantizar la seguridad alimentaria de todos los habitantes del Municipio de Desaguadero.
Artículo 80. (Áridos y Agregados). En cumplimiento del Artículo 304 parágrafo II numeral 2, y, Artículo 302 parágrafo I numeral 41 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero dispondrá del manejo integral de áridos y agregados existentes en su jurisdicción municipal, mediante una Ley Municipal, en coordinación con la Participación y Control Social como de los pueblos indígenas originarios campesinos.
II. Desarrollará un plan de manejo y explotación de áridos y agregados, a objeto de promover el correcto aprovechamiento, el buen manejo de áridos y agregados, respetando usos y costumbres comunales.
III. El aprovechamiento de áridos y agregados se realizará bajo autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, previa consulta a los pueblos indígena originario campesinos, para el beneficio de los mismos.
Artículo 81. (Desarrollo Productivo Rural Integral).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero deberá ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca, en concordancia con el plan general de desarrollo rural integral en coordinación con los planes y políticas departamentales y nacionales.
II. Promover el desarrollo rural integral para las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus potencialidades y en el marco de la política general.
III. Promover la recuperación de suelos, a través de saberes locales ancestrales.
IV. Fomentar y garantizar la recuperación de las semillas nativas, silvestres y otras, contribuyendo a la seguridad y soberanía alimentaria, a través de la implementación de políticas como la creación de bancos de semillas, en coordinación con los diferentes niveles del Estado.
V. Promover y garantizar el desarrollo rural integral de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
VI. Planificar el desarrollo rural integral con participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en función a sus normas y procedimientos propios.
Artículo 82. (Formación y Capacitación de Productores Agropecuarios y Piscicultura). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero formara y capacitara a los productores agropecuarios, psicultores, cualificando habilidades y destrezas técnicas mediante una metodología teórica-practico, apoyados por instituciones públicas y privadas; capacitara a productores, hombres y mujeres de acuerdo a la vocación productiva de la comunidad.
Artículo 83. (Asistencia Técnica y Financiera). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero proporcionara asistencia técnica y financiera a través de convenios, campañas con instituciones públicas, privadas, académicas y profesionales especializados en diferentes áreas productivas, mediante convocatoria pública.
Artículo 84. (Fortalecimiento y Capacitación Agropecuaria). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero fortalecerá la transformación de productos e implementara industrias en lugares estratégicos y capacitara a productores agropecuarios en función de la producción agroecológica.
Artículo 85. (Comercio). En coordinación con las instituciones de Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero dentro el ámbito de sus competencias, diseñara, formulará e implementara políticas locales de fomento y reglamentación a la actividad comercial para el beneficio del municipio.
Artículo 86. (Ferias). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero Priorizara, potenciara y fomentara la feria comercial binacional de los días martes y viernes, además de:
1. Creación de Ferias Productivas a Nivel del Municipio de Desaguadero.
2. Consolidar la Feria Artesanal de Alasitas (24 de enero).
3. Fomentar Ferias de Ganadería y Pesca.
4. Ferias de Gastronomía.
5. Ferias Artesanales y Textiles del Lugar.
6. Ferias de Producción Agropecuaria.
7. Preservar y Potenciar la Feria Anual de San Andrés.
8. Ferias de Isk'a Anata (Althapi).
Artículo 87. (Servicio de Comercialización Local). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, facilitará servicios de comercialización a través de acuerdos consensuados con las diferentes entidades de producción y servicios del municipio incentivando los siguientes aspectos:
1. Sistema de equivalencias del trueque de productos dentro de una economía simple.
2. Sistema de préstamo de productos sin intereses (Ayni).
3. Economía comunitaria.
Artículo 88. (Turismo).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero en el marco del desarrollo turístico municipal tiene las siguientes competencias exclusivas:
1. Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo.
2. Formular políticas de turismo local, articuladas a los planes Departamental y Nacional.
3. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo.
4. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.
Artículo 89. (Turismo Comunitario). En el ámbito del turismo comunitario el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero establecerá, ejecutara programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos de base comunitaria y se realizarán actividades de:
I. Promoción y difusión de la ruta QHAPAQ ÑAN, TAMBO WILA WILA, y la APACHETA CONDOR IMAÑA, que son reconocidos por la UNESCO como patrimonio oral e intangible de la humanidad.
II. Formular políticas de turismo local que involucre el turismo comunitario en las comunidades del municipio: TITIJONI, AZAFRANAL, CHUATA, SAN JUAN DE HUANCOLLO, ZAPANA JAYUMA, YANARI, SAN PEDRO DE DESAGUADERO, SAN PEDRO DE OKORANI, KEALLUMA, TAIPI CHIVIRAYA, VITUNCANI Y JUNTA DE VECINOS DE DESAGUADERO.
Artículo 90. (Transporte y Vialidad). En el ámbito de sus competencias el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero sobre el transporte realizara las siguientes:
1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano.
2. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Los gobiernos municipales remitirán al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.
3. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.
4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, Políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.
5. La competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento, educación vial, administración y control del tránsito urbano, se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.
6. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con las organizaciones sociales.
Artículo 91. (Energía). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero a objeto de conquistar la autonomía energética y las diversas fuentes de energía alternativa (eólica, fotovoltaica, atmosférica) y sus múltiples formas de explotación constituyen prioridad municipal en su atención; y el desarrollo del mismo será impulsado mediante una Ley Municipal emitida en el corto plazo.
Artículo 92. (Seguridad Ciudadana).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, se constituye en el garante de los derechos fundamentales de los habitantes del municipio, considerando la seguridad ciudadana un fin y función esencial que garantiza la convivencia pacífica.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero dentro del marco legal de sus competencias, asignara los recursos necesarios para el funcionamiento de la Policía Boliviana. Asimismo, coordinara con las instituciones del Estado la formulación e implementación de políticas locales de seguridad ciudadana.
Artículo 93. (Seguridad, Defensa Integral y Desarrollo). En el marco del Artículo 5 parágrafo I numeral 3 de la Ley Nro. 100 De Desarrollo y Seguridad Fronteriza, el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, conforme a sus competencias, coordinará acciones que permitan precautelar la soberanía nacional en la jurisdicción municipal que fortalezcan la vigilancia de fronteras y desarrollen tareas que mitiguen posibles amenazas internas y externas en contra de la soberanía del Estado plurinacional de Bolivia.
Artículo 94. (Gestión de Riesgo y Atención de Desastres Naturales). El Gobierno Municipal implementara un plan de riesgos, mediante norma municipal para atender cualquier eventualidad de desastres naturales. Para la atención inmediata la secretaria técnica municipal evaluara el daño ocasionado, presentando informe con todos los pormenores, para la declaratoria de zona de desastre por el Órgano Legislativo Municipal.
CAPITULO SEGUNDO ACREDITACIÓN COMPETENCIAL
Artículo 95. (Principios de la Acreditación Competencial).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero tiene asignada las competencias exclusivas, previstas constitucionalmente, las competencias concurrentes y compartidas se ejercerá conforme a Ley.
II. Las competencias que sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, serán asumidas previo acuerdo conforme a Ley.
III. Mediante Ley Municipal se podrá delegar o transferir facultades reglamentarias y ejecutivas conforme a Ley.
IV. La presente Carta Orgánica Municipal define y reconoce las siguientes competencias:
1. COMPETENCIA EXCLUSIVA. Aquella en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero ejerce facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir estas dos últimas.
2. COMPETENCIA COMPARTIDA. Está sujeta a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero y cuya reglamentación y ejecución corresponde al Gobierno del Municipio de Desaguadero.
3. COMPETENCIA CONCURRENTE. Aquella en la que la legislación corresponde al Nivel Central del Estado Plurinacional de Bolivia, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva en virtud a Ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que distribuirá las responsabilidades en función de su naturaleza, características y escala de intervención.
Artículo 96. (Competencias compartidas con el nivel Central). Las competencias compartidas son ejercidas de forma compartida entre en nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas según el Artículo 299 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia:
1. Régimen electoral municipal.
2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
3. Electrificación urbana
4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.
6. Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.
7. Regulación para creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los Gobiernos Autónomos.
Artículo 97. (Gradualidad y Progresividad). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero ejercerá efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.
Artículo 98. (Proceso de Delegación de Competencias).
I. La delegación total o parcial de una competencia no implica la pérdida de la titularidad de la misma, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
II. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de ceder competencias y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma.
III. La delegación de una competencia incluirá recursos, infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio.
Artículo 99. (Transferencia de Competencias Concurrentes con el Nivel Central). Estas competencias se ejercen de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades autónomas, las mismas se ejercerán con facultades reglamentarias y ejecutivas junto al nivel central del Estado las cuales son;
1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
2. Gestión del sistema de salud y educación.
3. Ciencia, tecnología e investigación
4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
5. Servicio meteorológico
6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del estado.
7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energías.
8. Residuos industriales y tóxicos.
9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
10. Proyectos de riego.
11. Protección de cuencas.
12. Administración de puertos fluviales.
13. Seguridad ciudadana.
14. Sistema de control gubernamental.
15. Vivienda social
16. Agricultura, ganadería, caza, y pesca.
Artículo 100. (Proceso de Asunción de Competencias). Las competencias asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, se ejerce responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecido en la ley, así como al control jurisdiccional; la transferencia se hará efectiva cuando la Entidad Municipal ratifique por Ley del Órgano Legislativo Municipal.
Artículo 101. (Control Constitucional de Competencias). Las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica Municipal, serán sometidas a control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Plurinacional.
TITULO II. REGIMEN FINANCIERO O FINANCIAMIENTO
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 102. (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero).
I. El Sistema Económico Financiero regula la asignación de recursos para la administración del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero en el ejercicio y cumplimiento de sus competencias constitucionales y las establecidas por disposiciones legales vigentes.
II. La administración económica financiera municipal se regirá por las normas de gestión pública en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero formulará y ejecutará políticas, planes, programas, proyectos y actividades de su competencia en el marco de las políticas nacionales y municipales, con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos y otros recursos no monetizables destinados a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del Municipio.
Artículo 103. (Patrimonio y Bienes Municipales).
Son propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero los bienes inmuebles, muebles, derechos propietarios, acciones y otros relacionados, que fueron adquiridos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con su correspondiente registro ante las instancias establecidas por la ley vigente.
Artículo 104. (Activos Fijos y de Capital).
I. Son bienes patrimoniales municipales los que no están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho de propiedades de dominio público y administrativo municipal, estos bienes comprenden:
1. El activo de las empresas municipales o activos que pertenecen a la institución.
2. Las inversiones financieras en acciones, bonos u otros títulos valores similares.
II. La disposición de los bienes referidos en el numeral 2 será autorizada por dos tercios de votos del Concejo Municipal.
Artículo 105. (Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Municipal).
I. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.
II. Los bienes de dominio municipal son todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por Ley y otras disposiciones legales.
CAPITULO SEGUNDO INGRESOS Y DOMINIO TRIBUTARIO
Artículo 106.- (Tesoro Municipal). El Tesoro del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, es único y centraliza todos los recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, tendrá a su cargo el manejo de los recursos, patrimonio, bienes municipales, financiamientos, empréstitos, crédito público municipal y la programación de éstos. Una Ley Municipal regulará su funcionamiento.
Artículo 107.- (Ingresos Tributarios y No Tributarios).
I. Los ingresos municipales son de carácter tributario y no tributario.
II. Los Ingresos Tributarios, se consideran ingresos municipales provenientes de:
1. Impuestos Municipales.
a. Impuesto a los Bienes Inmuebles.
b. Impuesto a los Vehículos Automotores.
c. Impuesto de transferencia de inmuebles y vehículos.
2. Patentes.
III. Los ingresos No Tributarios, se consideran ingresos municipales con carácter enunciativo y no limitativo, provenientes de:
1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal.
2. Alquiler de bienes municipales.
3. Transferencias y contribuciones.
4. Donaciones y legados en favor del municipio.
5. Derechos pre constituidos.
6. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal.
7. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales.
8. Operaciones de crédito público.
Artículo 108.- (Dominio Tributario Municipal).
I. El dominio tributario del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, está referido al conjunto de tributos y gravámenes establecidos de manera coercitiva a los habitantes de su jurisdicción territorial es decir a los contribuyentes para el sostenimiento de los servicios públicos y los gastos necesarios.
II. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de la autonomía municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por el Concejo Municipal.
III. La política fiscal del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero se sostiene en los principio de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Artículo 109. (Creación y Administración de Impuestos de Carácter Municipal y Otros).
I. Es facultad del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, la creación, supresión o modificación de los impuestos de carácter municipal:
1. No se podrá crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes en los impuestos nacionales, departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.
2. No se crearán impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
3. No se podrá crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
4. No se podrá crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son; Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos.
2. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
3. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores.
4. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
Artículo 110. (Exenciones Impositivas). Están exentos del pago de impuestos ante la Administración Tributaria Municipal previo trámite de exención:
1. Los bienes inmuebles y vehículos de propiedad de instituciones públicas. La exención del pago de impuestos no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas.
2. Los inmuebles y vehículos de organizaciones sin fines de lucro.
3. Los inmuebles y vehículos pertenecientes a las misiones diplomáticas, y consulares extranjeras, así como los de organismos internacionales.
4. Los inmuebles de interés social, de acuerdo a la ley.
5. Otros establecidos por ley.
Artículo 111. (Administración Tributaria, Recaudación y Administración Directa de Tributos Municipales).-
I. La administración tributaria estará a cargo del Ejecutivo Municipal, el cual basará su comportamiento en base a la normativa legalmente establecida mediante Ley Municipal aprobada por el Concejo Municipal.
II. Las recaudaciones serán determinadas por la Ley Municipal sobre la base de impuestos, tasas, patentes, agregados y otros.
CAPITULO TERCERO TRATAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS
Artículo 112. (Tratamiento de Transferencias). Las transferencias de recursos económicos financieros por el Gobierno central y otras entidades del Estado se enmarcaran de conformidad con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y leyes en vigencia.
CAPITULO CUARTO PRESUPUESTO MUNICIPAL
Artículo 113. (Planificación y Presupuesto Participativo).
I. Se garantiza la articulación de la planificación municipal con el nivel departamental y nacional.
II. Se garantiza la conducción del proceso de planificación participativa, económica y social con la participación ciudadana, a través de los representantes de la sociedad civil y organizaciones sociales.
III. El presupuesto municipal será distribuido en función a las necesidades de manera equitativa; en base a un procedimiento a definir mediante Ley Municipal.
Artículo 114. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución del Presupuesto)
I. Elabora su propuesta de programa operativo anual previa planificación técnica y participación social en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico Social.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, formula los presupuestos en un ampliado general del municipio con la participación de las organizaciones sociales; vecinales, comunidades y otras, sobre la base normativa de las entidades nacionales de planificación y finanzas públicas.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, presenta su presupuesto aprobado ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de la norma general del Sistema de Planificación del Estado Plurinacional.
IV. La ejecución del presupuesto aprobado estará a cargo de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
Artículo 115. (Planificación del Desarrollo Municipal en Concordancia con la Planificación Departamental y Nacional).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, promueve la planificación integral del municipio debiendo encaminar la planificación municipal considerando los lineamientos establecidos por el plan nacional desarrollo departamental y las normas nacionales de planificación.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, deberá implementar los mecanismos de relacionamiento con otros niveles autónomos para impulsar el desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental.
III. Toda política, plan programa y/o proyectos municipales deberá ser resultados de un proceso de planificación participativa de la ciudadanía y la sociedad civil organizada en base a criterios de equidad de género y generacional y sin discriminación de ninguna naturaleza.
IV. Toda planificación se hará en base a un diagnostico situacional y tomando en cuenta la capacidad institucional económica del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
CAPITULO QUINTO CONTROLES FINANCIEROS
Artículo 116. (Controles Financieros). El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero se articula a la Contraloría General del Estado en el marco del desarrollo del control externo, sometiéndose a auditorias establecidas por la contraloría ejecutando de manera expresa las recomendaciones y los dictámenes de responsabilidad que ésta emitiera.
Artículo 117. (Auditoria Interna, Seguimiento y Monitoreo de la Ejecución de Recursos).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, implementará la unidad de auditoría interna autónoma independiente, sus recomendaciones y dictámenes serán de cumplimiento estricto.
II. En base a los informes de la Contraloría General del Estado, la unidad de auditoría interna hará un seguimiento y monitoreo de los informes y dictámenes emitidos.
III. Para el seguimiento y monitoreo de la ejecución presupuestaria el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero utilizará un sistema contable que realice la emisión de reportes, confiables y oportunos.
TITULO III ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 118. (Disposiciones Generales Sobre Administración de su Patrimonio). Son propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero los bienes inmuebles, muebles, derechos propietarios, acciones y otros relacionados, que fueron adquiridos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con su correspondiente registro ante las instancias establecidas por la ley vigente.
Artículo 119. (Mecanismos y Sistemas Administrativos).
I. Los mecanismos y sistemas administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero deberá utilizar el sistema oficial de información fiscal autorizado por el ministerio responsable de las finanzas públicas.
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