Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrado: Dr. Petronilo Flores Condori
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 29369-2019-59-CEA Partes: En el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz, presentada por Javier Arcángel Nina Apaza; en su condición de Presidente del Concejo Municipal del referido municipio.
Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, expresa su Voto Disidente con la declaratoria de compatibilidad de algunos artículos del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del GAM de Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz, por disentir del análisis y conclusión de la compatibilidad de los arts. 1 y 137.IV de la referida norma institucional básica sometida al control previo de constitucionalidad.
II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE
La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0003/2022 de 22 de febrero, declaró la compatibilidad parcial con la Constitución Política del Estado del proyecto de COM de Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con la que no comparte el suscrito Magistrado; puesto que debió exceptuarse los arts. 1 y 137.IV de la citada COM, en razón a que merecían la declaratoria de incompatibilidad conforme a los fundamentos que se desarrollan en el presente Voto Disidente.
En efecto, el proyecto de COM de Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz, ameritaba declarar la compatibilidad parcial en el marco del art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que sus contenidos se contraponen a preceptos constitucionales conforme se desarrolla a continuación:
II.1. Sobre el "Artículo 1. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes)".
El artículo, en su texto adecuado dispone:
"La Carta Orgánica del Municipio del Desaguadero, declara su sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y las leyes den vigencia".
Análisis
El art. 1 del proyecto de COM de Desaguadero, establece la cláusula de sujeción de la Carta Orgánica del Municipio de Desaguadero a la "...Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia..."; sin embargo, también refiere que éste instrumento normativo se sujeta: "...y las leyes en vigencia"; extremo que debió ser objeto de análisis en la por la relevancia constitucional que implica.
El art. 410.II de la CPE establece los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; ello implica que dentro del ordenamiento jurídico en primer lugar se encuentra la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad integrado por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificadas por Bolivia; en segundo lugar están los Tratados Internacionales; en tercer lugar y en un mismo nivel están las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena originara campesina; y al final, en cuarto lugar se encuentran los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los Órganos Ejecutivos correspondientes; de ahí que en el Estado Constitucional de Derecho la Constitución Política del Estado debe ser entendida como fuente de derecho y de aplicación directa y preferente frente a cualquier otra disposición normativa.
En ese sentido, todas las normas del ordenamiento jurídico boliviano están sometidas a la Norma Suprema y es inadmisible pretender establecer que las Cartas Orgánicas Municipales se encuentren también sometidas a las leyes (nacionales o regionales), ello implicaría un desconocimiento al Estado Constitucional de Derecho que se caracteriza por la sujeción de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la Norma Suprema, en la que se sustenta todo el sistema por ser un instrumento jurídico fundamental y parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas; aspecto que adquiere mayor trascendencia en el control normativo previo o posterior efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que el contraste que efectúa es con la Constitución Política del Estado y no con la Ley.
En el marco de lo señalado, la , señaló que: "Conforme a los presupuestos del principio de jerarquía, según lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, resulta evidente que las cartas orgánicas municipales no pueden encontrarse subordinadas a las leyes nacionales, departamentales, municipales -sean propias o de otros gobiernos municipales-, o de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; por cuanto todas éstas se encuentran en un mismo nivel de jerarquía normativa; motivo por el que una subordinación a otras leyes implicaría una dependencia de la norma institucional básica a la voluntad de otros legisladores que tendrían la posibilidad de someterla en cuanto a su aplicación, desmedrando así el contenido institucional de las mismas así como el desarrollo de competencias exclusivas municipales que pudieran contener, las cuales inclusive también quedarían subjerarquizadas frente a otras leyes nacionales, como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibañez'" (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original)".
Por las rezones expuestas, el suscrito Magistrado considera que la frase: "...y las leyes en vigencia" presente en el art. 1 del proyecto de COM de Desaguadero debió declararse incompatible con la Constitución Política del Estado.
II.2. Sobre el "Artículo 137.IV (Ubicación de su jurisdicción territorial)"
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