Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO PARTICULAR Sucre, 22 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 29369-2019-59-CEA Partes: En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentado por Javier Arcángel Nina Apaza, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz.
Departamento: La Paz
La suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo sobre la declaratoria de compatibilidad parcial con la Constitución Política del Estado, del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del municipio de Desaguadero, provincia Ingavi del departamento de La Paz; sin embargo, manifiesta su discrepancia con el análisis y conclusión de compatibilidad del art. 137.IV, el que debió ser declarado incompatible.
Por lo que, fundamenta su Voto Particular sobre dicho precepto, con base en los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
I.1. Consideraciones previas
La , declaró la compatibilidad pura y simple del parágrafo IV del art. 137 de la COM del municipio de Desaguadero; precepto que en la totalidad de su contenido, dispone:
"Artículo 137. (Ubicación de su Jurisdicción Territorial).
I. El Municipio de Desaguadero se encuentra en la naciente del Rio Desaguadero, concretamente en la frontera con el Perú, ubicado al noroeste de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz Bolivia
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