Volver a sentencias
TCP

0003/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de marzo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0003/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2022-S2 Sucre, 7 de marzo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37455-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 29/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 12 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Luis Alcón Illanes en representación sin mandato de Santos Mamani Bonifaz contra Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado en grado de complicidad y asociación delictuosa; hace más de dos años se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, "actualmente" aislado por COVID-19, sobrepasando su privación de libertad el límite establecido en la ley.

El 20 de junio de 2019, a través de Auto Interlocutorio fue negada su solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo notificado el 12 de febrero de 2020, interpuso recurso de apelación incidental contra dicho fallo; sin embargo, no fueron remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demanda en el plazo de veinticuatro horas remita antecedentes ante el Tribunal de alzada de turno. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza demandada

Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 9 a 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que, la dilación causada por la autoridad demandada, al no remitir en alzada su recurso de apelación incidental, lesionó el debido proceso en su vertiente al principio de celeridad; asimismo, al encontrarse con COVID-19 recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, estaría en total indefensión y corriendo peligro su vida; por otra parte, haciendo alusión a la , sostuvo que el medio idóneo para la protección de sus derechos sería la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; a su vez, citó la , que estableció la atención prioritaria que merecen las solicitudes de quien esté afectado el derecho a la libertad, lo cual no aconteció en su caso.

I.2.2. Informe de la demandada

Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, según acta de audiencia de garantías presentó informe escrito; sin embargo, no cursa en obrados ese actuado; por lo que, se extrajo la misma de la Resolución de garantías, que sostuvo:

  1. a)Debido a la implementación de la Oficina Gestora de Procesos, suspendieron la aplicación del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) para los juzgados desconcentrados; por tal razón, le fue imposible remitir en alzada el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, lo cual se pudo evidenciar del informe del Secretario de ese Juzgado;
  2. b)Se produjo la cuarentena rígida y quedó pendiente la entrega del expediente, esto debido a la Circular 06/2020 de 6 de abril, que determinó la suspensión de plazos procesales; y,
  3. c)El impetrante de tutela tuvo otras vías para así agotar la subsidiariedad; por lo que, solicitó se "declare improcedente" esta acción de defensa.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 29/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 12 a 14 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada remita el expediente a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, y sea en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Del informe del Secretario del citado Juzgado, advirtió que debido a errores del SIREJ y la implementación de la Oficina Gestora de Procesos, no remitieron en alzada el recurso de apelación del accionante; toda vez que, cualquier inconveniente sería solucionado desde la ciudad de Sucre; sin embargo, el aludido informe data de 3 de marzo de 2020, y "hasta la fecha" se solucionaron los problemas; por lo que, debió enviarse al Tribunal superior la referida impugnación;
  2. 2)La Circular 06/2020 en su numeral 5, en atención a los preceptos legales previstos en los arts. 13.IV y 256.I de la CPE, exhortó a todas las autoridades jurisdiccionales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a resolver las peticiones relacionadas a la vida, a la salud pública y a la libertad de las personas, observando las recomendaciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH); y,
  3. 3)Considerando que el peticionante de tutela se encontraba con COVID-19, se debió aplicar el principio de favorabilidad, para no dejarlo en indefensión como lo hizo la Jueza demandada al no remitir su expediente a la mencionada Sala.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 4 de noviembre de 2021, cursante a fs. 23, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; no habiendo la misma sido remitida y transcurriendo más allá del término fijado, se reanudó el cómputo de este, a partir de la notificación con el decreto constitucional de 15 de febrero de 2022 (fs. 34 a 36); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional7 de marzo de 20220003/2022-S2Fuente oficial