Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2022-S3 Sucre, 27 de enero de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37058-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 69 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucia Condori Callata en representación legal de Luciano Condori Marani contra Delfín Quispe Suca, Presidente del Consejo de Administración y Luis Llusco, Presidente de Vigilancia ambos de la Cooperativa Minera Aurífera "Ingenio" RL.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 23 ambos de enero de 2020, cursantes de fs. 20 a 26 vta., y 30 a 33, la accionante, a través de su representante legal manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera "Ingenio" RL a la cabeza de Delfín Quispe Suca, Presidente de la supra referida Minera, -hoy accionado-, en un acto irregular y sin cumplir con el mecanismo legal correspondiente obligó a su mandante -quien además es su padre- a recibir un monto de dinero a fin que renuncie a su condición societaria en la mencionada Cooperativa bajo el argumento que la ley ya no permitiría la participación de personas de la tercera edad y que no sean comunarios del lugar. Asimismo, el 5 de agosto de 2019 -conculcándose su derecho al trabajo- fue obligado físicamente a abandonar el campamento de la citada empresa minera, sin considerar su discapacidad auditiva y el trabajo personal realizado en ese rubro durante toda su vida, cumpliendo estrictamente el mandato establecido en el art. 36 de la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 11 de abril de 2013-. A consecuencia de ello, presentó tres cartas notariadas el 13 y 30 ambos de septiembre de 2019; así como el 29 de octubre del mismo año, a efecto que expliquen las razones por las cuales realizaron los actos denunciados pidiendo a la parte accionada -en la última nota-, la restitución inmediata a su trabajo en calidad de asociado; empero, no recibió respuesta alguna a casi cinco meses después.
Del mismo modo, acudió ante la Federación de Cooperativas Mineras (FEDECOMIN) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) agotando todas las instancias de conciliación sin éxito alguno aclarándose que dichas entidades son simplemente de representación ya que no existe ninguna disposición legal que autorice su intervención en asuntos internos de las cooperativas afiliadas.
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