Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2023-ECA Sucre, 9 de febrero de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 43710-2021-88-AL Departamento: Santa Cruz
La enmienda de oficio de la , dentro de la acción de libertad interpuesta por Ines Yucra Ricaldo y Rafael César Rodríguez Gómez en representación sin mandato de Wilson Reynolds Mancilla contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
Los antecedentes de la acción de libertad, demuestran que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de la acción de defensa referida, pronunció la ; que en el acápite I.2.3 y en el POR TANTO se citó erradamente al Tribunal de garantías como: "...Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz...".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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