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TCP

0004/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de marzo de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Declaración 0004/2020-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020 Sucre, 18 de marzo de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía nalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 18813-2017-38-CEA Departamento: La Paz

En la consulta del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, presentada por Joel Exsequiel Cruz Cruz, Presidente del Concejo Municipal del citado Municipio, conforme a lo dispuesto por los arts. 271 y 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial recibido el 5 de abril de 2017, subsanado el 4 de agosto del mismo año, Joel Exsequiel Cruz Cruz, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) del referido municipio, en mérito al art. 275 de la CPE, que establece que: "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción"; y al art. 61.III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD) -Ley de 19 de julio de 2010-, que define a la carta orgánica como la norma: "...a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía..."; para su respectivo control de constitucionalidad, adjuntando al efecto, la documentación que respalda el proceso de elaboración de la referida carta orgánica.

I.2. Admisión

Por (fs. 193 a 194) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la subsanación de las deficiencias formales observadas en la presentación de la consulta, mismas que fueron cumplidas el 4 de agosto de 2017 (fs. 204 vta.). Disponiéndose mediante (fs. 205 a 207), la admisión para realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata. 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante , cursante de fs. 193 a 194, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que en el plazo de diez días se subsanen las deficiencias formales observadas; a lo cual, Joel Exequiel Cruz Cruz, cumplió lo extrañado a través de memorial presentado el 4 de agosto de 2017, y solicitó la admisión del control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (fs. 204 y vta.).

A través de , cursante de fs. 205 a 207, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso admitir la solicitud del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata; no obstante de ello, mediante Decreto Constitucional de 29 de diciembre de 2017 (fs. 213), se dispuso el resguardo del expediente en la Comisión de Admisión al haberse suspendido el sorteo de expedientes debido a la posesión de las nuevas Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

De conformidad al Acuerdo Jurisdiccional 002/2018 de 4 de enero, que dispuso la suspensión de plazos del 4 al 18 de enero de 2018, y su correspondiente reanudación desde el 19 del referido mes y año; la presente causa fue sorteada el 30 de igual mes y año, tal cual se advierte a fs. 215; sin embargo, mediante decreto de 26 de marzo del referido año, se suspendió el cómputo del plazo a efecto de recabar criterio técnico del Tribunal Supremo Electoral (fs. 216 a 217).

Finalmente, señalar que se reanudó el cómputo del plazo a partir de la notificación con el decreto de 17 de octubre de 2019 (fs. 232); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término establecido.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Conforme el Acta de Sesión Ordinaria 0014/2017 de 23 de febrero (fs. 142 a 144), el Pleno del Concejo Municipal de Coripata por unanimidad, aprobó el texto del proyecto de COM de su municipio, mismo que fue refrendado por la Ley Municipal Autonómica 0020/2017 de 1 de marzo (fs. 132 a 141 y vta.).

II.2. Consta documentación respaldatoria de participación en la elaboración del proyecto de COM de Coripata, a cargo de la Asamblea Autonómica Municipal, consistente en credenciales de las autoridades participantes (fs. Fs. 85 a 131), convocatorias y orden del día para el tratamiento del proyecto de Carta Orgánica Municipal (fs. 79 a 84); asimismo, listas de participantes de distintos sectores y colectivos sociales a diferentes actos de socialización (fs. 5 a 78).

II.3. El contenido del proyecto de norma institucional básica cursante de fs. 148 a 188, consta del siguiente contenido a ser sometido a control previo de constitucionalidad:

"PREÁMBULO:

Las coripateñas y coripateños somos sucesores de una historia de luchas libertarias heroicas protagonizadas por nuestros antepasados, quienes se enfrentaron al abuso y la opresión española buscando un mejor presente y futuro para que vivamos con dignidad y en libertad, situados en el edén de los yungas, tierra rica en recursos naturales y humanos provistos de la gran variedad de frutos privilegiadamente dotada por la madre tierra, respetuosos de nuestras normas, tradiciones y costumbres somos beneficiarios del logro alcanzados con sangre de nuestros antecesores; legado y herencia invalorable que tenemos que cuidar, como enseñanza para el futuro y seguir con la defensa de nuestra sagrada hoja de coca haciendo que los gobernantes e imperio yanqui del norte respeten la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional que establece que "El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia y como factor de cohesión social y que en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante ley". La salvaguarda de la milenaria hoja de coca es deber de todos los pobladores del Municipio.

Las coripateñas y coripateños, mayoritariamente aymaras, hoy multicultural debido a que en las cálidas y productivas tierras viven también los afrobolivianos, quechuas y de otras nacionalidades, herederos de la bendita y paradisiaca tierra eafirman su compromiso de defensa de Coripata y trabajan por el progreso y bienestar de la gente haciendo del Suma Qamaña o Vivir bien un objetivo a ser alcanzado.

Coripata es de población con raíces aymara y afro esta última permanece silenciosa y extraviada en la historia suspendida en el tiempo; sus habitantes traídos a mediados del siglo XVII cuando el esplendor de Potosí empezaba a declinar llegaron de África para ser esclavizados y trabajar en el Sumack Orcko, pero al no ser apto el clima andino para ellos fueron trasladados a las haciendas de la región de los Yungas para realizar trabajos en la producción de coca producto destinado a los centros mineros.

El nacimiento y formación de Coripata data aproximadamente entre 1720 y 1730, siendo el principal referente la creación de la Viceparroquia de Santiago de Peri y Chicaruma.

Coripata como Municipio fue creado por decreto el 1 de julio de 1899 ratificada mediante ley de la república de 12 de enero de 1900 suscrita por el Presidente José Manuel Pando en cuyo texto es reconocida como capital de la Segunda Sección de la provincia Nor Yungas.

El nombre de Coripata se lo encuentra en las primeras encomiendas formadas por los conquistadores españoles; el libro titulado Encomiendas y situaciones que proveyó el Virrey del Perú Don Francisco de Toledo en el año 1572, dice: "además, en el distrito paceño por fallecimiento del encomendero Juan de Ribas, el capitán Antonio de Hoznayo, recibió el importante repartimiento de los mitimaes yunka de Peri y Kuripata".

Kuripata es una palabra aymara, que significa altura lejana según los investigadores e historiadores así denominaban los habitantes del rio Peri al lugar donde actualmente está ubicada la capital del municipio Coripata, aunque también según algunos de sus pobladores el nombre provendría de k'ori - Pata que significa (Cima del oro).

La fiesta patronal en homenaje a la Virgen del Carmen tradicionalmente se celebra cada 16 de julio y Coripata adopta esta festividad luego del grito libertario de 1809 porque la imagen fue nombrada patrona de los sublevados lo que ocasionó inclusive la excomulgación de La Santa por los españoles.

La topografía de la región es irregular típica de los Yungas con una temperatura promedio de 25 grados centígrados. Se caracteriza por mantener viva su tradición cultural, reflejada en las danzas aymaras como los yungueñitos, los sicuris, chirihuanos, los mok'ok'aras, loco pallapallas, chatripuli, Sulfa Sicus, la saya por parte de los afros y otros.

Coripata tiene una inconmensurable biodiversidad en flora y fauna, ideal para desarrollar y promover el ecoturismo y ríos como el Tamampaya, Peri, Santa Elena, Jank'o - uma, Surita, Toalani de la Central Río Antofagasta y cascadas que se encuentran en las comunidades de Huaycuni, Choro y Centro Tocoroni, atractivos especiales por sus características arquitectónicas y formaciones naturales, formado por bloques de piedra, que fueron esculpidos por la corriente del río y el viento que domina la región.

Hablar de los Yungas es también respirar futbol y recordar a los hermanos Ramiro 'Chocolatín" e Iván Castillo, Demetrio 'El Bombón' Angola, Luis Iriondo, Natalio Flores y otros, coripateños que defendieron los colores de la Selección boliviana, grandes valores del deporte qe hoy viven en el recuerdo de todos los boliviano y que son una fuente de inspiración para las futuras generaciones yungueñas.

La historia de Coripata tiene que ver con la lucha por la independencia de Bolivia y la pelea interna de sus pobladores por ser libres de la esclavitud en la vida colonial y durante la República por defender la hoja de coca; sin embargo con la transformación y cambios alcanzados luego de haber expulsado a los gobernantes neoliberales, el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia y la nueva Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional Reconocen plenamente los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos, además de posibilitar su autonomía.

La Constitución Política del Estado en su artículo primero establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías y se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro del proceso integrador del país; además la mencionada norma suprema instruye a los órganos deliberativos de las entidades territoriales elaborar de manera participativa el Proyecto de Carta Orgánica es así que en cumplimiento a ese mandato por determinación del soberano mujeres y hombres del valeroso pueblo de Coripata reunidos en Asamblea Autonómica Municipal y luego como pleno del Concejo Municipal con el objetivo de consolidar la Autonomía Municipal el Gobierno Autónomo Municipal, sus instituciones democráticas estructurar los órganos de gobierno sus atribuciones reafirmar la Unidad del Estado Plurinacional de Bolivia impulsar el progreso y desarrollo productivo promover el desarrollo humano y el vivir bien (suma qamaña), para quienes se quedaron en este municipio y para quienes vengan a vivir en sus productivas tierras invocando la protección del Altísimo y apelando a la conciencia del soberano el pueblo establecemos el proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Coripata.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I NATURALEZA NORMATIVA Y ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. (Declaración de Sujeción). La presente Carta Orgánica está subordinada a la Constitución Política del Estado Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez.

Artículo 2. (Misión del Gobierno Autónomo Municipal). La Misión del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata es promover y fomentar el desarrollo productivo integral sostenible, agroecológico, apoyando a sus pobladores a mejorar sus condiciones de vida con la implementación de políticas, planes y proyectos que fortalezcan su vocación agropecuaria, se prioricen los requerimientos y demandas en el área de salud, educación, provisión de los servicios básicos, buscando en todo tiempo la inclusión, la equidad de género, la cultura de paz y justicia social para vivir bien.

Artículo 3. (Visión del Municipio). Coripata se constituye en un municipio productivo, agroecológico, turístico, cultural, pecuario, transparente, seguro, participativo, dotado de infraestructura de salud productiva, industrial, educativa, de deportes, caminera, comunicacional; con energía alternativa, sin contaminación ambiental, además equipado de servicios básicos, con soberanía y seguridad alimentaria sin desnutrición ni analfabetismo solidario que vive en armonía con la madre tierra; respeta los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado; además de practicar los usos y costumbres mediante las normas y procedimientos propios en la organización de sus colectivos sociales e institucionales; es generadora de la cultura de la paz y cuenta con un sistema de prestación de servicios básicos eficiente.

Artículo 4. (Autonomía Municipal). Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.

Artículo 5. (Carta Orgánica Municipal). Es la Norma Institucional Básica que regula todos los aspectos inherentes a la autonomía en el ámbito territorial siendo de naturaleza rígida de cumplimiento estricto y contenido pactado reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico que expresa la voluntad de sus habitantes define sus deberes y obligaciones establece las instituciones políticas del municipio sus competencias la financiación de esta el procedimiento a través del cual los órganos de gobierno desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado siendo elaborada de manera participativa y con igualdad de género pactada y elaborada entre el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal y los representantes de los colectivos sociales, para ser de cumplimiento estricto y obligatorio. Norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de la autonomía.

Artículo 6. (Denominación de la Unidad y Entidad Territorial). 1. La denominación de la unidad territorial es: Municipio de Coripata. 2. La denominación de la entidad territorial es: Gobierno Autónomo Municipal de Coripata.

Artículo 7. (Sede). La sede del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata y eterna Capital del Municipio es la ciudad de Coripata; sin perjuicio de que sus dependencias, direcciones o unidades puedan establecerse en cualquiera de sus distritos.

Artículo 8. (Ubicación y límites). El municipio de Coripata, está ubicado en la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, limita al este con los municipios de Chulumani, Irupana y la Asunta; al oeste con Coroico y Yanacachi; al norte con la provincia Caranavi y la Asunta y al sur con el Municipio de Chulumani.

Artículo 9. (Identidad del Municipio). El Municipio de Coripata se identifica por ser productora de la hoja coca milenaria y ancestral, además de constituirse la misma en la base de la economía de sus pobladores reconocida como zona de producción tradicional de la hoja de coca según la normativa nacional vigente.

Coripata se constituye en una de las regiones que aportó con grandes jugadores de futbol a la selección boliviana y los clubes más reconocidos de Bolivia y el Continente eniendo como sus embajadores a los hermanos Ramiro 'Chocolatín' e Iván Castillo, Demetrio 'El Bombón' Angola, Luis Iriondo, Natalio Flores y otros.

Por su composición rural, afrodescendiente, indígena originaria campesina y mestiza criolla, Coripata es diversa e integradora, inclusiva, democrática, solidaria, comunitaria y participativa, orientada a la convivencia pacífica, armónica y equilibrada con respeto a su identidad y la Madre Tierra; conocida como el vergel de los yungas.

Otra de las características más singulares del Municipio de Coripata y que hacen de su identidad son sus expresiones culturales manifestadas en sus danzas autóctonas como ser: los yungueñitos, los sicuris, chirihuanos, los mok'o k'aras, loco pallapallas, soldado pallapalla, shulfa, chatripuli, anatiri, laquita y la saya afroboliviana, siendo la vestimenta típica y de material del lugar.

Artículo 10. (Identidad del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata al ser una institución de Derecho Público al servicio de los habitantes del Municipio es una entidad autónoma democrática, transparente que lucha contra la corrupción, es incluyente, diseña y ejecuta políticas públicas municipales para mejorar las condiciones de vida de sus pobladores en el ejercicio de sus competencias exclusivas buscando el suma qamaña (vivir bien); además asume los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 11. (Idiomas que se Hablan en el Municipio). Los idiomas que se hablan en el municipio de Coripata son el castellano y aymara, además del dialecto afro practicado por la minoría afroboliviana como otra de sus formas de comunicación.

Artículo 12. (Símbolos del Municipio).

I. Ls símbolos del Municipio de Coripata son los siguientes:

1. Labandera cuyos colores son de franja horizontal verde que representa a la coca y la vegetación y blanco que significa pureza, en el que resaltan dos hojas de coca en forma de "V", representando la identidad y características de la zona de producción ancestral y milenaria de la mencionada hoja. 2. El scudo del Municipio que contiene la hoja de coca, café, el balón de futbol, machete, paleta, huallhua, el bombo, el cerro Kahuasiri, dos fusiles y la bandera colocada a los costados. 3. El hmno al Municipio de Coripata que será realizado en concurso de propuestas.

II. El us de los símbolos municipales es de carácter obligatorio.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

Artículo 13. (Principios). El Gobierno Autónomo municipal de Coripata asume y promueve los principios establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes en vigencia.

Artículo 14. (Valores). Además de los valores que se establecen en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, practica y promueve los atributos morales y sociales de sus pobladores, el respeto entre pobladores, la honestidad, lealtad, tolerancia, responsabilidad institucional, imparcialidad, unidad, convivencia pacífica, hermandad, fidelidad, consenso, respeto a la naturaleza, identidad cultural, solidaridad, reciprocidad (ayni), tolerancia, sinceridad, gratitud y la generosidad, prácticas fundamentales para el convivir armonioso de la sociedad Coripateña.

Artículo 15. (Fines). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata asume y promueve los siguientes fines:

  1. 1)Proovr e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo socioeconómico y productivo del Municipio priorizando la producción agroecológica y pecuaria mediante la ejecución de infraestructura productiva, asistencia técnica y provisión de semillas.
  2. 2)Trabaja por la integración de sus comunidades y centros poblados mediante la ejecución de proyectos de construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales.
  3. 3)Contribur a dinamizar el desarrollo humano en el Municipio a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional y asegurar la construcción de la infraestructura y equipamiento educativo y de salud dentro del marco de sus competencias para que las y los pobladores del Municipio tengan mejores condiciones de atención.
  4. 4)Preservary conservar el medio ambiente y los recursos naturales y animales con participación y control social.
  5. 5)Elaborar e Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos del Municipio en coordinación con los planes del nivel central del Estado y del Departamento.
  6. 6)Mantener, fmentar y difundir los valores culturales, naturales, históricos, morales y cívicos de las y los habitantes del Municipio y promover la cultura de paz, democracia y respeto.
  7. 7)Dotar de sericios básicos a los pobladores del Municipio dentro del marco de sus competencias.
  8. 8)Crear y garanizar los espacios para la participación ciudadana y el ejercicio del control social a los actores y ciudadanos en general para transparentar la gestión pública municipal.

CAPÍTULO III DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE CORIPATA

Artículo 16. (Derechos). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata promueve el ejercicio goce y cumplimiento pleno de todos los derechos autonómicos para las habitantes y los habitantes del Municipio en el ejercicio de sus competencias sin distinción y discriminación alguna.

Artículo 17. (De las Obligaciones y Deberes de las Ciudadanas y Ciudadanos del Municipio de Coripata). Además de los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado los pobladores del Municipio de Coripata, asumen las siguientes obligaciones:

1.Participar en los procesos de planificación y elaboración de las políticas públicas municipales, programas operativos anuales, planes de desarrollo municipal y controlar la gestión municipal. 2. onocer, cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica Municipal. 3. Peservar y conservar los bienes de dominio público del municipio denunciando el uso indebido de los mismos y resarcir los daños ocasionados a la infraestructura municipal. 4. Inormar sobre sus acciones y actividades realizadas en relación a su participación y el ejecicio del control social a sus mandantes y participar de los talleres de capacitación y concientización en general. 5. Presntar acciones y denuncias en contra de las servidoras y servidores públicos que incumplan la presente Carta Orgánica Municipal. 6. Honra los símbolos del Municipio. 7. Cuidary proteger el medio ambiente, evitando su contaminación y denunciar los daños provocados. 8. Exigir transparencia en la administración municipal. 9. Pagar pntualmente las tasas, patentes, impuestos y los tributos municipales. 10. Respetarla libertad de culto, religión y pensamiento de los pobladores del Municipio de Coripata sin discriminación alguna. 11. Proponer eyes y normas municipales mediante la iniciativa legislativa enmarcadas en las competencias del Gobierno Autónomo Municipal que orienten y apoyen a mejorar la producción y generen mejores condiciones de vida para las y los habitantes del Municipio. 12. Desarrolla sistemas de producción que no afecten y contaminen el medio ambiente. 13. Ejercer el ontrol social a la gestión pública, a las empresas e instituciones mixtas públicas y privadas que administren recursos fiscales, denunciando ante las instancias correspondientes acciones contrarias a la presente Carta Orgánica y exigir que se elaboren las políticas públicas municipales de manera participativa y se administre los recursos económicos y humanos en base a lo establecido en el Programa Operativo Anual y conforme al Plan de Desarrollo Territorial Autonómico Municipal. 14. Participar yasistir a las rendiciones públicas de cuentas que realicen los órganos del Gobierno Autónomo Municipal. 15. Coadyuvar conlas servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, en el auxilio y atención a los damnificados en casos de desastres naturales y otras contingencias que requieran de apoyo inmediato.

TÍTULO II ORGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CORIPATA CAPITULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA

Artículo 18. (Conformación del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata).

I.El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata está constituido por:

  1. a)Un Concejo Municipal, con facultad Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora.
  2. b)Un Órgano Ejecutivo, con facultad reglamentaria y ejecutiva municipal. II. a organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre ambos Órganos.

III. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí.

IV. LaAlcaldesa o Alcalde municipal, Concejalas, Concejales y servidores públicos deberán desarrollar sus funciones en forma obligatoria en la jurisdicción territorial del Municipio de Coripata.

Artículo 19. (Facultades de los Órganos de Gobierno) Los órganos de Gobierno tienen facultades legislativa, fiscalizadora, deliberativa, reglamentaria, ejecutiva, correspondiendo a cada uno las siguientes: I. Facltades del Órgano Legislativo:

1. Facultad deliberativa.- Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés municipal de forma consensuada por los miembros del Concejo Municipal.

2. Facultad legislativa.- Es la formulación de Leyes Municipales de carácter genral y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia en el marco de las competencias exclusivas y leyes de desarrollo municipal, sujeto a un procedimiento legislativo.

3. Facultad fiscalizadora.- Es la vigilancia y control respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos municipales.

II. Facutades del Órgano Ejecutivo:

1. Faculad ejecutiva.- Referida a la potestad administrativa que tiene la Alcaldesa o Alcalde para ejecutar proyectos, programas y políticas municipales en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas, administrativas y normativas.

2. Facultd reglamentaria.- Es la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de las leyes municipales. Esta facultad tiene por finalidad, la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o mandatos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos.

rtículo 20. (Organización y Funcionamiento). Los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, tienen autonomía de gestión con la obligatoriedad de la coordinación y cooperación en el funcionamiento y desarrollo de sus actividades:

1. El Concejo Municipal está conformado por siete concejalas y concejales quiénes para el cumplimiento de sus facultades, atribuciones y competencias fijaran la conformación de su Directiva, Comisiones Permanentes y Especiales, el número y tipo de sesiones de acuerdo al Reglamento General.

2. El Órgano Ejecutivo, está presidido por la Alcaldesa o Alcalde Municipal con facultades ejecutiva y reglamentaria; representa al Gobierno Autónomo Municipal de Coripata en el marco de sus atribuciones.

CAPITULO II ELECCIÓN REQUISITOS Y PERIODO DE MANDATO

Artículo 21. (Procedimiento de Elección de Autoridades).

I. Elección de Concejalas y Concejales

  1. a)La elección para concejalas y concejales será mediante sufragio universal de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral se elegirán en listas separadas de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
  1. b)Las Concejalas y Concejales podrán ser reelectas y reelectos una sola vez de manera continua.

II. Elección de la Alcaldesa o Alcalde:

  1. a)Será elegida o elegido en listas separadas de las y los concejales por mayoría simple de votos.
  1. b)Podrá ser reelecta o reelecto de manera continua por una sola vez.

Artículo 22. (Requisitos para ser Alcaldesa, Alcalde, Concejala o Concejal). Los requisitos para ser electa Alcaldesa, Alcalde, Concejala o Concejal Municipal, son los siguientes:

1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de 18 años de edad para el caso de las Concejalas y Concejales. 3. Haber cumplido 21 años de edad para el caso de la Alcaldesa y Alcalde Municipal. 4. Haber cumplido con los deberes militares (para los varones). 5. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 6. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 7. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral en la circunscripción municipal de Coripata. 8. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. 9. Haber residido de forma permanente al menos los dos años anteriores a la elección en el municipio de Coripata.

Artículo 23. (Pérdida de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).

I. La alcaldesa o alcalde municipal perderá su mandato por las siguientes causales: 1. Por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. 2. Por renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. 3. Por revocatoria de mandato, conforme establece el Artículo 240 de la Constitución Política del Estado. 4. Por Fallecimiento. 5. Por incapacidad física y mental permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente.

II. Las concejalas y los concejales perderán su mandato por las siguientes causales. 1. Por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. 2. Por renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. 3. Por revocatoria de mandato, conforme a lo establecido en el Artículo 240 de la Constitución Política del Estado. 4. Por Fallecimiento. 5. Por incapacidad física y mental permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente. 6. Por abandono injustificado de sus funciones, cumpliendo los procedimientos que se establezcan en el Reglamento General.

Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).

I. El Concejo Municipal designará por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la Concejala o Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento de la Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización social al cual pertenece la autoridad reemplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designada o designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

II. La Alcaldesa o Alcalde Municipal deberá comunicar de forma obligatoria su salida de la jurisdicción territorial para que el Concejo Municipal elija a la suplente o el suplente conforme se establece en el parágrafo precedente.

Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal). Si pasado la mitad del periodo se presenta alguna de las causales de pérdida de mandato y/o renuncia la Alcaldesa o Alcalde, se elegirá en sesión del Concejo a cualquiera de las Concejalas o Concejales en ejercicio por mayoría absoluta de votos.

Artículo 26. (Pérdida de Mandato o Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde Antes de la Mitad del Periodo). Cuando la Alcaldesa o Alcalde Municipal haya renunciado o perdido el mandato antes de la mitad del periodo debe aplicarse lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal:

1. Si la pérdida de mandato o ausencia definitiva se produjese en la primera mitad del mandato se procederá a un nuevo proceso eleccionario de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la normativa electoral vigente. 2. En caso de renuncia o cualquiera de las formas de pérdida de mandato entre tanto se produzca el proceso eleccionario, el Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros a la reemplazante o el reemplazante que ejercerá el cargo de Alcaldesa o Alcalde de forma interina debiendo ser elegida o elegido por mayoría absoluta del pleno del Concejo Municipal, cualquiera de las Concejalas o Concejales en ejercicio de la titularidad.

Artículo 27. (Pérdida de Mandato, Renuncia o Ausencia Temporal de las Concejalas o Concejales Titulares). Cuando se produzca la renuncia o pérdida de mandato de la Concejala o Concejal titular o se presente ausencia temporal asumirá la Concejala o Concejal suplente de acuerdo a las previsiones establecidas en el Reglamento General del Concejo Municipal.

Artículo 28. (Periodo de Mandato y Reelección). El período de mandato de las autoridades municipales electas y electos democráticamente por sufragio universal es de cinco (5) años y podrán ser reelectas y reelectos de manera continua por una sola vez.

Artículo 29. (Prohibiciones e Incompatibilidades Para el Ejercicio de la Función Pública).

I. Conforme establece la Constitución Política del Estado son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:

1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. 2. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa indirectamente o en representación de tercera persona. 3. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

II. Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPITULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 30. (De la Organización del Concejo Municipal).

I. El Concejo Municipal está organizado por el Pleno del Concejo, su Directiva, Comisiones permanentes y especiales en el ejercicio de las atribuciones establecidas por la presente Carta Orgánica Municipal y su Reglamento General.

II. En su organización se contempla el apoyo administrativo, técnico, jurídico y financiero para el desarrollo de las atribuciones del pleno del Concejo Municipal, de la directiva y las Comisiones.

Artículo 31. (Atribuciones del Concejo Municipal). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros. 2. Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General respetando los principios de equidad, alternancia y paridad. 3. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. 4. Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Reglamento General y el Reglamento de Ética. 5. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar leyes y resoluciones municipales, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas dentro del marco de sus atribuciones. 6. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados 7. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva Administrativa del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero cuando se implemente la separación administrativa y económica de los órganos de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal. 8. Aprobar o ratificar convenios intergubernativos e interinstitucionales de acuerdo a legislación nacional vigente y Ley Municipal. 9. Aprobar o rechazar contratos que involucren a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal y aquellos contratos que impliquen inversiones plurianuales conforme a Ley Municipal. 10. Aprobar contratos municipales a partir del monto que se determine en la Ley Municipal de Contratos y Convenios. 11. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato de acuerdo a Ley Municipal. 12. Aprobar el Plan Territorial Autonómico a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal en los 30 días de haber recibido el documento de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector. 13. Aprobar mediante Ley Municipal la delimitación de las áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa nacional vigente. 14. Aprobar mediante Ley Municipal el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado y en coordinación con los planes del nivel departamental e indígena. 15. Aprobar mediante Ley Municipal el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa nacional vigente. 16. Aprobar mediante Ley Municipal dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan Territorial Autonómico. De no ser enviado el POA en el plazo establecido el Programa Operativo Anual al Concejo Municipal este podrá ser rechazado. 17. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios, Sub alcaldesas, Sub alcaldes y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal a sus instituciones y Empresas Públicas a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa municipal y la presente Carta Orgánica Municipal. 18. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno dentro la jurisdicción municipal. 19. Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en la jurisdicción del Municipio de Coripata. 20. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 21. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata. 22. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente. 23. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. 24. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado. 25. Aprobar la constitución de empréstitos que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal de conformidad a la normativa vigente. 26. Autorizar mediante Ley Municipal la participación del Gobierno Autónomo Municipal en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. 27. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial provisión de servicios públicos e infraestructura. 28. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales, Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en estricto apego a lo establecido por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y la presente Carta Orgánica Municipal. 29. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado. 30. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos. 31. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud en función a criterios establecidos en la Ley Municipal. 32. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado de manera temporal debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización social al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales. 33. Aprobar mediante Resolución, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. 34. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad. 35. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos. 36. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la autoridad competente. 37. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados considerando la previa declaratoria de utilidad pública el previo pago de indemnización justa avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público. 38. Fiscalizar las labores de la alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa y/o ejecutiva; de existir evidencias y suficientes indicios de culpabilidad remitir obrados a la justicia ordinaria al igual que en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante. 39. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado ejecutando sus disposiciones conforme a lo establecido por Ley. 40. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. 41. Elaborar leyes municipales conforme a las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales. 42. Las demás atribuciones que le señalen las leyes.

Artículo 32. (Directiva y Comisiones del Concejo Municipal). La elección, conformación y atribuciones de la Directiva del Concejo Municipal serán establecidas en su Reglamento General.

Artículo 33. (Quórum y Sesiones del Concejo Municipal).

I. Para la instalación de las sesiones del Concejo Municipal se requiere la mayoría absoluta del total de las y los concejales titulares y en ejercicio de la titularidad, quórum que se forma con la mitad más uno de los miembros del Concejo.

II. Las sesiones del Concejo Municipal son:

  1. a)Sesiones Ordinarias.- deben ser convocadas públicamente y por escrito por la Presidencia de la Directiva del Concejo Municipal con al menos 48 horas de anticipación, sujetas a un temario objeto de modificación y adjuntando antecedentes la frecuencia y días de las mismas deberán ser determinadas por el Pleno del Concejo Municipal en su Reglamento General.
  2. b)Sesiones extraordinarias.- Serán convocadas públicamente por la Presidencia de la Directiva con al menos 24 horas de anticipación y por escrito con un temario específico que no podrá ser modificado. Su realización obedece a determinaciones emergentes que deban adoptarse por lo que no se fijan días específicos a la semana para esta clase de sesiones.
  3. c)Sesiones de Honor.- Las condiciones y requisitos para efectuar las sesiones de honor serán establecidas en el Reglamento General del Concejo Municipal.
  4. d)Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán prescindir de requisitos y condiciones cuando se presenten emergencias o desastres naturales que afecten a la población del Municipio.

Artículo 34. (Audiencias Públicas). Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones tienen por objeto atender las demandas, requerimientos y necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos de forma directa y tratar asuntos relativos al cumplimiento de las atribuciones de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y el procedimiento de las Audiencias Públicas.

Artículo 35. (Responsabilidades de las Concejalas y Concejales).

I. Las Concejalas y Concejales como autoridades del Gobierno Autónomo Municipal tienen las siguientes responsabilidades:

2. Cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal y las leyes. 3. Fiscalizar al ejecutivo municipal para la adecuada administración de los recursos y asuntos municipales. 4. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales 5. Responder a las solicitudes derivadas a su conocimiento en un plazo no mayor a 5 días hábiles. 6. Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal puntualmente. 7. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad en el marco de las competencias municipales. 8. Ser miembro obligatoriamente de alguna de las comisiones. 9. Mantener permanentemente su domicilio en la jurisdicción municipal durante el período de su mandato. 10. Presentar Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General del Estado al iniciar y finalizar su mandato. 11. Elaborar planes y cronogramas de trabajo semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales como pleno del Concejo, directiva, comisiones e individualmente, debiendo presentar los mismos a conocimiento de la plenaria y directiva del Concejo Municipal. 12. Asumir la titularidad cuando las y los Concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva.

Artículo 36. (Prohibiciones e Incompatibilidades).

I. En el desempeño de sus funciones las Concejalas, Concejales, Alcaldesa, Alcalde, servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata están prohibidos ejercer simultáneamente otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.

II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente:

  1. a)La Docencia Universitaria;
  2. b)La representación en Asociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas.

III. Las Concejalas o Concejales, la Alcaldesa o Alcalde, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:

  1. a)Adquirir o tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión.
  2. b)Suscribir contratos de obra, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre los que tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. c)Ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo Municipal.
  4. d)Celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona.
  5. e)Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de manera comprobada.
  6. f)Hacer tráfico de influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Órgano Ejecutivo o que se deriven o generen en el mismo.
  7. g)Y otras señaladas por leyes en vigencia. IV. Las concejalas y los concejales suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal y cualquiera de sus reparticiones.

APÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 37. (Estructura Organizativa). El Órgano Ejecutivo determinará su estructura organizativa mediante normativa municipal conforme a su capacidad económica, requerimiento de recursos humanos y necesidades siendo los principales cargos los siguientes:

  1. a)Alcaldesa o Alcalde Municipal.
  2. b)Secretarias o Secretarios Municipales.
  3. c)Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes.
  4. d)Directoras y Directores e) Jefas y jefes de Unidades

Artículo 38. (Aprobación de la Estructura Organizativa). El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.

Artículo 39. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal). La Alcaldesa o Alcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones:

1. Representar al Gobierno Autónomo Municipal. 2. Presentar ante el Concejo Municipal proyectos de Leyes Municipales y Resoluciones. 3. Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda. 4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. 5. Dictar Decretos Ediles. 6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal. 7. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal. 8. Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad. 9. Designar mediante Decreto Edil, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad. 10. Dirigir la Gestión Pública Municipal. 11. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo. 12. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas. 13. Presentar el Programa de Operaciones Anual, sus Reformulados y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo Municipal adecuando las mismas a las políticas públicas municipales etablecidas en el Programa Territorial Autonómico, la visión del Municipio y conforme a las necesidades y requerimientos de la población. 14. Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta la primera quincena del mes de octubre y quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado. 15. Presentar el POA y el Presupuesto Municipal Consolidado al Control Social para su respectivo pronunciamiento 15 días antes de la fecha de presentación al órgano rector del nivel central del Estado. 15. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal. 16. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata. 17. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación. 18. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa. 19. Aprobar mediante Decreto Municipal, los estados financieros auditados correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no menor a cinco (5) días de aprobados los mismos y antes de remitir al órgano rector del nivel central del Estado. 20. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año. 21. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal. 22. Resolver los recursos administrativos conforme a normativa nacional vigente. 23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal. 24. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos. 25. Suscribir convenios y contratos de acuerdo a Ley Municipal. 26. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión. 27. Coordinar con organizaciones sin fines de lucro para el fortalecimiento del desarrollo Municipal. 28. Promulgar en el plazo máximo de 10 días hábiles toda Ley municipal aprobada por el Concejo. 29. Determinar las estrategias y acciones del Municipio mediante Decretos y ponerlos a conocimiento del Concejo Municipal. 30. Designar y destituir a servidores públicos de libre nombramiento y personal administrativo. 31. Supervisar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad, desarrollando a este efecto el manual de prestación de servicios, trámites y atenciones administrativas. 32. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar de manera periódica las labores del Órgano Ejecutivo. 33. Informar al Concejo Municipal todas las actividades de gestión realizadas mensualmente en sesión ordinaria. 34. Responder a los pedidos de informes escritos y orales que sean requeridos por el Concejo Municipal. 35. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las leyes Municipales. 36. Establecer previa aprobación del Concejo, empresas públicas o mixtas para la prestación de servicios. 37. Presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas municipales. 38. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del municipio. 39. Designar a los Sub alcaldes como responsables administrativos del distrito municipal. 40. Elaborar y aprobar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama de la entidad. 41. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a norma municipal. 42. Difundir mediante medios de comunicación las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales. 43. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. 44. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, debiendo incluirse el pago del justiprecio en el presupuesto anual como gasto de inversión. 45. Otras atribuciones establecidas por Ley.

Artículo 40. (Prohibición de Destitución a la Alcaldesa o Alcalde Municipal). El Concejo Municipal no podrá destituir o suspender a la Alcaldesa o Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Carta Orgánica; tales actos no tendrán efectos legales.

Artículo 41. (De la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde).

I. La Sub Alcaldesa o Sub Alcalde es el responsable de la planificación, administración y gestión en el Distrito Municipal, depende en el ejercicio de sus funciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal las tareas y funciones que debe desarrollar serán asignados por la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo; a nivel de Distrito debe coordinar sus labores con las organizaciones sociales, territoriales, funcionales y los colectivos sociales en general, con sus autoridades e instituciones.

II. Las sub alcaldías serán creadas mediante Ley Municipal en función de criterios que se establecerá en la norma elaborada para el efecto dependiendo de la disponibilidad del presupuesto asignado a los gastos de funcionamiento.

Artículo 42. (Requisitos para la Designación de Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes). Las y los sub alcaldes serán designados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, de una terna que proponga el Distrito Municipal, los postulantes deben contar con los mismos requisitos exigidos para el ejercicio de la función pública establecida en la Constitución Política del Estado.

Artículo 43. Atribuciones y Funciones de las y los Sub-Alcaldes. Las y los Sub-Alcaldes son autoridades de un determinado distrito y cumplen las siguientes funciones:

1. Ejercer las funciones ejecutivas delegadas por la Alcaldesa o Alcalde a nivel del Distrito, coordinar con las organizaciones sociales actores responsables del Control Social y con los colectivos sociales en su conjunto las tareas de planificación. 2. Supervisar la ejecución de los proyectos, programas y políticas que se ejecutan en su distrito. 3. Coordinar y participar en la formulación del Programa Operativo Anual y el presupuesto de su distrito con el conjunto de los colectivos sociales en el marco del proceso de planificación participativa Municipal. 4. Participar en el proceso de planificación del desarrollo de su distrito: Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo Municipal y otros, canalizando las sugerencias de la sociedad civil organizada. 5. Presentar informes mensuales de sus actividades, sobre la marcha y Ejecución del POA a la Alcaldesa o Alcalde Municipal. 6. Promover la generación de políticas públicas en beneficio de su Distrito en ámbitos del desarrollo integral, de género, niñez, adolescencia, adultos mayores y personas con capacidades diferentes. 7. Realizar gestiones ante los distintos niveles de gobierno y la cooperación en beneficio del Distrito al que representa. 8. Promover proyectos de desarrollo productivo en su distrito en coordinación con las asociaciones de productores, organizaciones económicas comunitarias, familiares y la población en general. 9. Y otras atribuciones establecidas conforme a Ley Municipal y Manual de Funciones.

CAPÍTULO III SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales). El Gobierno Autónomo Municipal, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y Leyes nacionales en vigencia regulará el acceso a la función pública y la carrera administrativa de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad. La actividad de las y los servidores públicos deberá estar enmarcadas en principios y valores éticos y morales de: integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad, eficacia y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.

Artículo 45. (Categoría de las y los Servidores Públicos). Las y los servidores públicos conforme a normativa nacional se clasifican en las siguientes categorías:

  1. 1)Funcionarias y funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral, una vez cumplido su mandato dejan sus cargos sin que tenga que realizarse ninguna actuación administrativa.
  1. 2)Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Procedimientos Administrativos y otras disposiciones legales como el Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estas y estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa.
  1. 3)Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para las y los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa.
  1. 4)Funcionarias y funcionarios de carrera: Son aquellas y aquellos funcionarios que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa.
  1. 5)Funcionarias y funcionarios interinos: Son personas que de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa.

Artículo 46. (Responsabilidad por la Función Pública Municipal).

I. Toda servidora y todo servidor público sin distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones debiendo conforme a disposición legal aplicable rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.

II. Las y los funcionarios electos designados de libre nombramiento y las y los funcionarios de carrera y del máximo nivel jerárquico en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia y son sujetos de responsabilidad por sus actos.

Artículo 47. (Evaluación del Desempeño de las Servidoras y Servidores). El proceso de evaluación de las y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal será cada seis meses y de forma obligatoria en observancia de las normas básicas del Sistema de Administración de Personal y el manual de funciones.

Artículo 48. (Requisitos para ser Servidora o Servidor Público Municipal). Para ser servidora o servidor público en el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata se requiere cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Legislación nacional vigente.

Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, en cumplimiento de las leyes y normas nacionales en vigencia y buscando recursos humanos calificados para tener una eficiente gestión municipal, establecerá la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la adecuada actividad administrativa al servicio de la colectividad; el desarrollo laboral de las y los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos estarán condicionados a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal.

Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata deberá elaborar el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, su Reglamento Interno, Manuales e Instrumentos con el objetivo de regular las funciones de las y los servidores públicos municipales y establecer la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la adecuada actividad administrativa.

TITULO IV ENTES MUNICIPALES Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS

CAPITULO I DEFENSORÍA CIUDADANA

Artículo 51. (De la Defensora o Defensor del Ciudadano).

I. La defensora o defensor del ciudadano es una persona designada o designado de una terna propuesta al concejo municipal de entre las y los ciudadanos notables por su servicio a la colectividad debiendo cumplir con lo siguiente:

1. Cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado para el ejercicio de la función pública. 2. Contar con formación profesional, preferentemente ser abogada o abogado 3. Conocimiento y experiencia en gestión pública

II. En el ejercicio de sus funciones:

1. Gozará de plena autonomía funcional. 2. Las funciones, atribuciones y periodo de funciones serán reguladas por Ley Municipal específica. 3. Las oficinas de la defensora o defensor del ciudadano será en el edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata.

III. Mientras dure el mandato de la Defensora o Defensor del ciudadano deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad política o sindical u otra que involucre simplemente a una fracción de pobladores del Municipio. La violación a esta disposición lo hará pasible a su destitución de conformidad a la normativa municipal que rija esa función.

Artículo 52. (Prohibición de Ejercer otras Actividades a la Defensora o Defensor del Ciudadano). Mientras dure el mandato de la Defensora o Defensor del ciudadano deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad política o sindical u otra que involucre simplemente a una fracción de pobladores del Municipio. La violación a esta disposición lo hará pasible a su destitución de conformidad a la normativa municipal que rija esa función.

CAPITULO II GUARDIA MUNICIPAL

Artículo 53. (Creación y Constitución de la Guardia Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata mediante Ley Municipal constituirá la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas de conformidad a las competencias exclusivas asignadas a los Gobiernos Autónomos Municipales por la Constitución Política del Estado en su artículo 302 numeral 36. La normativa municipal fijará su estructura, fines, responsabilidades, alcance, deberes y obligaciones.

CAPÍTULO III CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES

Artículo 54. (Empresas Municipales). Para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo. El Concejo Municipal mediante ley municipal regulará lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 55. (Constitución y Fiscalización de las Empresas Públicas). Las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas en sujeción al Código de Comercio y sujetas al control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata y el control social. Las Empresas deben adecuarse a las políticas públicas municipales, debiendo tener objetivos estratégicos acordes a los mismos.

Artículo 56. (Entes de Control de los Servicios Públicos). El control de la prestación de los servicios públicos en el Municipio estará a cargo de Entes Municipales creados mediante Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal y en cumplimiento a las leyes nacionales en vigencia.

CAPITULO IV DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 57. (Previsiones para Desconcentrarse Administrativamente). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata podrá desconcentrarse administrativamente, por mandato expreso de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal en base a las necesidades y los recursos económicos existentes tomando en cuenta la factibilidad: técnica y jurídica.

Artículo 58. (Previsiones para la Descentralización y Creación de Entidades Municipales Descentralizadas).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata de ser necesario la descentralización podrá descentralizarse o desconcentrarse con el objetivo de mejorar la planificación, gestión, administración municipal y buscando una mejor provisión de servicios.

II. Los objetivos de la descentralización municipal son los siguientes:

  1. a)Promover la eficacia de la planificación de la gestión administrativa del Municipio favoreciendo la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros.
  2. b)Promover la eficiencia en el manejo de los recursos y las acciones sectoriales e intersectoriales desarrolladas por las instancias públicas y privadas.
  3. c)Facilitar la participación de los actores y representantes de la participación y control social en la planificación participativa municipal.
  4. d)Respetar la unidad socio - cultural de las organizaciones sociales.
  5. e)Contribuir a una adecuada gestión de las unidades geográficas (territoriales), económicas, ecológicas y productivas existentes en el Municipio.
  6. f)Apoyar la unificación y recuperación de los espacios territoriales históricos en los cuales se encuentran habitando pobladores de comunidades y pueblos originarios.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, podrá descentralizar los servicios de Saneamiento Básico, Aseo Urbano, Servicio de Maquinaria de caminos y agrícola u otras actividades que realiza de manera directa mediante Ley Municipal. Artículo 59. (Elementos y Requisitos Básicos para la Creación y Regulación de las Entidades Descentralizadas o Empresas Municipales).

I. La creación, modificación, estructura y funcionamiento de las entidades descentralizadas o empresas municipales se realizarán tomando en cuenta básicamente los siguientes elementos:

  1. a)Objeto de creación
  2. b)Composición patrimonial valorada
  3. c)Conformación del Directorio teniendo como presidenta o presidente a la Alcaldesa o Alcalde Municipal por el tiempo de su mandato como autoridad electa.
  4. d)Estructura organizativa funcional
  5. e)Para las empresas mixtas se tomará en cuenta la participación accionaria (las ordinarias y las preferentes).
  6. f)Otros elementos que exija la composición en el marco de la Ley.

II. Regulación de los servicios públicos municipales serán mediante Ley Municipal, la misma que contendrá creación, modificación y disolución; marco institucional y los aspectos que sean necesarios para su funcionamiento.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, podrá desconcentrarse y/o descentralizarse administrativamente por mandato expreso de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal en base a las necesidades y los recursos municipales existentes, tomando en cuenta la factibilidad: técnica jurídica y económica

TÍTULO V RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

Artículo 60. (Acuerdos y Convenios Intergubernamentales).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata podrá concretar acuerdos o convenios destinados al desarrollo del Municipio, cumplimiento y ejercicio de sus competencias para la implementación conjunta de programas y proyectos con otros Gobiernos Autónomos y el nivel central del Estado, conforme a Ley Municipal.

II. Consolidará y ejecutará Convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas, entidades sin fines de lucro para promover e impulsar planes, proyectos y programas de desarrollo humano, productivo, de infraestructura vial, deportiva y canalizar recursos de cooperación para la gestión de riesgos, atención de desastres naturales, implementación de las políticas públicas municipales y fortalecer la economía familiar, la niñez y adolescencia y en general buscando mejorar las condiciones de vida de los pobladores del Municipio de Coripata. Artículo 61. (Relaciones Interinstitucionales). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata podrá firmar convenios interinstitucionales y/o relacionarse con otros gobiernos autónomos y/o instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado y normativa nacional y municipal en vigencia.

TITULO VI ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

CAPITULO I ORGANIZACIÓN Y DISTRITOS MUNICIPALES

Artículo 62. (Organización Territorial). El Municipio de Coripata está conformada territorialmente en:

  1. a)Comunidades
  2. b)Centros poblados urbanos amanzanados (juntas) c) Y Distritos Municipales

Artículo 63. (Distritos Municipales).

I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de planificación administración, gestión, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y Ley Municipal.

II. Los distritos municipales podrán ser creados o modificados mediante norma municipal de conformidad a lo establecido por ley nacional vigente sobre una base documentada de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Presente Carta Orgánica y la Ley Municipal de Creación de Distritos Municipales, siendo sus fines y objetivos el desarrollo integral, planificación, mejora administrativa y gestión como también la generación de recursos para la implementación de las políticas, planes y programas además ser pactada y aprobada por los actores del área a conformarse como distrito.

Artículo 64. (Creación de Distritos Indígenas Originario Campesinos y Afro bolivianos).

I. Las minorías poblacionales del Municipio de Coripata, podrán constituirse en distritos Indígena Originario Campesinos Afro bolivianos previo cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y descentralización, en sujeción a la Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal específica de Creación de Distritos.

II. La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales será creada solamente, si se demuestra la imposibilidad de que se pueda atender las demandas de los pobladores de manera directa por el Órgano Ejecutivo Municipal con sede en la Capital del Municipio y si se justifica su existencia por motivos de distancia, imposibilidad o inviabilidad de poder realizar la planificación administración, gestión en ese área o al interior de la unidad territorial haya una minoría claramente diferenciada por su organización sociocultural y/o territorial. III. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata de conformidad a la Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional, la Ley de Marco de Autonomías, la Norma Institucional Básica y la Ley Municipal de Creación de Distritos podrá crear distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos.

IV. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados que en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial.

V. En caso de que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales, afrobolivianas u otras minorías conformen de acuerdo a la Ley Municipal de Creación de Distritos uno o más distritos municipales indígena originarios campesinos elegirán a su representante o sus representantes al concejo municipal y a su autoridad o autoridades por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías, Normativa nacional y municipal vigente.

VI. De crearse uno o más distritos municipales indígena originario campesinos los mismos deberán contar con un Plan de Desarrollo Integral para acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 65. (De las Minorías). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata reconoce el derecho de las minorías que habitan en la jurisdicción del Municipio ya sea que pertenezcan a naciones y pueblo indígena originarios campesinos y afro bolivianos o a quienes no sean parte de ellas.

TITULO VII ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

CAPITULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO Y JERARQUÍA NORMATIVA MUNICIPAL

Artículo 66. (Naturaleza). El Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal es un conjunto de normas que regulan a la sociedad y su gobierno aplicables en la jurisdicción territorial del Municipio de Coripata; está conformado por la Carta Orgánica Municipal que es la norma institucional básica, por las leyes y normas emitidas por el órgano legislativo y ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal los decretos municipales, decretos ediles, reglamentos, resoluciones otras regulaciones y disposiciones particulares.

Artículo 67. (Principios). El ordenamiento jurídico se basa en los principios fundamentales de separación de órganos y funciones, seguridad jurídica, legalidad, preeminencia y certeza jurídica, buena fe, imparcialidad, presunción de legitimidad y publicidad en el ejercicio de las competencias de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Artículo 68. (Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal).

I. El Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo según su jerarquía son las siguientes:

1. Carta Orgánica Municipal; 2. Leyes Municipales; 3. Decretos Municipales, Resoluciones del Concejo Municipal; 4. Decretos Ediles; 5. Resoluciones Administrativas;

II. La Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo regulará específicamente la jerarquía normativa y administrativa del conjunto de las normas municipales y actos jurídico-administrativos.

Artículo 69. (Normas Emitidas por los Órganos de Gobierno y su Jerarquía). La emisión de normas y su jerarquía por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de Gobierno Municipal son las siguientes:

Órgano Legislativo:

  1. a)Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
  2. b)Resoluciones Para el cumplimiento de sus obligaciones.

Órgano Ejecutivo:

  1. a)Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de sus competencias concurrentes legisladas por el Concejo Municipal y/o Asamblea Legislativa Plurinacional.
  2. b)Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a sus competencias.
  3. c)Resolución Administrativa Municipal emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 70. (Gaceta Municipal). La Gaceta Municipal es el medio escrito y/o virtual (electrónico digital) para la publicación de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones municipales con cuya publicación las normas jurídicas municipales son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 71. (Numeración y Registro de la Leyes, Decretos y Resoluciones Municipales).

I. Las normas municipales que integran el Ordenamiento Jurídico Municipal tendrán la siguiente numeración:

  1. a)Las Leyes y Decretos Municipales tendrán una numeración única y correlativa;
  2. b)Los Decretos Ediles tendrán numeración correlativa, la misma que estará vigente durante un periodo de gobierno.
  3. c)Las resoluciones tendrán una numeración correlativa durante el año.

II. El registro de las normas deberán realizarse en medios escritos y magnéticos, siendo responsabilidad de esa tarea la Secretaria del Concejo Municipal y la Secretaria General o la persona que designe el Órgano Ejecutivo de la misma forma el archivo y custodia de los originales y antecedentes de las normas municipales dependiendo de su origen, tanto el concejo como el ejecutivo municipal tienen la obligación de su preservación y cuidado.

TÍTULO VIII CONFORMACIÓN DE REGIONES Y AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA

CAPITULO I PREVISIÓN PARA CONFORMAR LA AUTONOMÍA REGIONAL, INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, COMUNIDADES INTERCULTURALES Y AFROBOLIVIANA Artículo 72. (Previsión para la Conformación de una Región). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata podrá participar de la conformación de una región autonómica, por mandato de Ley Municipal aprobada por 2/3 de votos del pleno del Concejo Municipal.

Artículo 73. (Autonomía Indígena Originaria Campesina, Intercultural y Afroboliviana). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, en el marco de lo Establecido por la constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las leyes y acuerdos en vigencia; respeta el derecho constitucional de los Pueblos Indígena Originario Campesinos e Interculturales existentes en el Municipio de Coripata y deja abierta la posibilidad para que puedan conformar o constituirse en Autonomía o Autonomías Indígena Originaria Campesinas o Afraboliviana.

TITULO IX SISTEMAS DE CONTROL DE GOBIERNO

CAPÍTULO I SISTEMAS DE CONTROL

Artículo 74. (Fiscalización y Control Gubernamental).

1. El Concejo Municipal es responsable de fiscalizar al Órgano Ejecutivo mediante los mecanismos, instrumentos, parámetros y procedimientos establecidos en la Ley Municipal de Fiscalización y de conformidad a la Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional y leyes nacionales en vigencia mediante la petición de informes escritos, orales, sesiones informativas donde la Alcaldesa o Alcalde una vez al mes asiste a la sesión del Concejo para informar acerca de la gestión municipal y sus resultados.

2. Conforme a la Ley 1178, el control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos, los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los Resultados de su Gestión; el sistema de Control Interno Gubernamental será realizado por las siguientes instancias:

  1. a)El control interno previo será realizado por los servidores públicos municipales.
  2. b)El control interno posterior será realizado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal y la Unidad de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Municipal. 3. El sistema de control externo gubernamental conforme a normativa nacional vigente corresponde en su realización a la Contraloría General de Estado, Unidades de Auditoria de Entes Tutores y Firmas Privadas de Auditoria, mediante la realización de las auditorías externas. Estando la Contraloría facultada por Ley para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.

TITULO X PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I CREACIÓN DE ESPACIOS, FINES, OBJETIVOS, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 75. (Creación de Espacios de Participación y Control Social).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata debe garantizar la creación de espacios de Participación para la elaboración y priorización de las políticas públicas municipales y el control social a la gestión municipal.

II. La Participación se ejercerá de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes en el diseño, formulación y elaboración de las políticas públicas municipales en la construcción colectiva de leyes y con independencia en la toma de decisiones.

III. El Control Social al ser un derecho constitucional de carácter participativo y exigible mediante el cual todo actor social y la sociedad civil supervisa y evalúa la ejecución de la Gestión Pública Municipal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos para la autorregulación del orden social.

Artículo 76. (Fines y Objetivos de la Participación y Control Social). Los fines de la participación y control social en el Municipio son los siguientes:

1. Fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria en el marco del ejercicio activo de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado. 2. Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Gobierno Autónomo Municipal en el ejercicio de sus competencias. 3. Transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos del Municipio y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública municipal. 4. Garantizar y promover la Participación y Control Social en la provisión y calidad de los servicios básicos y públicos.

Artículo 77. (Actores de la Participación y Control Social).

I. Son actores de la participación y Control Social según lo establecido por la Ley Nacional de Participación y control social los siguientes:

  1. a)Actores Orgánicos.- Aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente.
  2. b)Actores Comunitarios.- Aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado que tienen su propia organización.
  3. c)Actores Circunstanciales.- Son aquellos que se organizan para un fin determinado y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.

Artículo 78. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social). Las y los actores de la participación y control social tienen como ámbito de acción el municipio de Coripata y controlan al Gobierno Autónomo Municipal en la implementación de las políticas públicas la gestión municipal y sus resultados, el control alcanza a las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales del Municipio.

CAPITULO II MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 79. (Espacios y Mecanismos de Participación y Control Social). Son espacios y mecanismos de participación ciudadana y control social los siguientes:

1. Las Cumbres municipales de evaluación, planificación y aprobación del POA y PDTAM. 2. Las Audiencias Públicas Informativas 3. Las Mesas de Diálogo 4. Los ampliados municipales que tengan como punto central u objetivo principal en su convocatoria la prestación de informe de la Alcaldesa o Alcalde Concejo Municipal y de los actores y representantes de la Participación y Control Social. 5. Los ampliados por Centrales Agrarias Distritales. 6. Los Ampliados de los Distritos 7. Reuniones de la Sub Centrales. 8. Las reuniones de las Juntas Vecinales. 9. Reuniones de las Comunidades. 10. Las demás que se establezcan en la Ley de Participación y Control Social.

Artículo 80. (Rendición Pública de Cuentas). Es un mecanismo que tienen los órganos del gobierno autónomo municipal para dar a conocer a la población en general sobre el manejo económico, administrativo, financiero y desarrollo de sus competencias como de los resultados obtenidos durante el semestre. Siendo el objetivo informar a la población en relación al programa de operaciones anual ejecutado, al presupuesto de recursos y gastos ejecutados y los resultados obtenidos en la gestión.

Artículo 81. (Procedimiento para la Rendición Pública de Cuentas). I. Las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata deben realizar la rendición pública de cuentas ante los actores, representantes, organizaciones sociales, sociedad civil organizada y la población en general en forma pública y documentada, por lo menos dos (2) veces al año; sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA), Ejecución Presupuestaria, Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos en beneficio del Municipio y dar a conocer los Estados Financieros y la memoria anual.

II. Los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal convocarán a los actores, representantes de la participación y control social, a las organizaciones sociales, sociedad civil organizada, colectivos sociales y población en general para la rendición pública de cuentas, mediante invitaciones formales a las audiencias públicas por medios de difusión masiva, orales y escritos.

III. Los informes escritos de la Rendición Pública de Cuentas por parte de los órganos de gobierno deberán ser remitidas a los actores y/o representantes del Control Social y organizaciones sociales en general quince (15) días calendario antes de la fecha de la Audiencia Pública Municipal.

IV. La rendición pública de cuentas de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata se realizará al avance del primer semestre y a la conclusión de la gestión fiscal; en julio para la evaluación de los avances de resultados de gestión y en enero para la rendición de cuentas de la gestión posterior al cierre del ejercicio fiscal de fin de año.

V. En caso de que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal no convoquen a los colectivos sociales a la rendición pública de cuentas los actores y representantes de las organizaciones sociales, sociedad civil organizada convocarán al Concejo Municipal y a la Alcaldesa o Alcalde y a los servidores públicos municipales encargados de la administración a que presten su informe en ampliado municipal.

VI. La rendición pública de cuentas estará sujeta a un programa y rendirán informe conforme al mismo, el Concejo Municipal mediante su directiva y comisiones, la Alcaldesa o Alcalde y las secretarias o direcciones, posteriormente se abrirá la ronda de preguntas y finalmente la redacción y rúbrica del acta de pronunciamiento, conclusiones y recomendaciones. VII. El órgano Ejecutivo Municipal realizará la rendición pública de cuentas en base a la matriz de los instrumentos administrativos como son: Programa Operativo Anual (POA), Presupuesto de Recursos; Presupuesto de Gastos; Presupuesto de Gastos por Programa; Presupuesto de Gastos por Categoría Programática y Objeto de Gasto; Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión, Documento de Proyecto; Especificaciones Técnicas incluidas en los Documentos Bases de Contratación; Contrato de Prestación de Servicios, Convenios de Financiamiento.

VIII. El Control que realicen los actores y los colectivos sociales en general será conforme al Informe de seguimiento y evaluación del POA, Estado de Ejecución Presupuestaria de Recursos por Rubros, Estado de Ejecución Presupuestaria por Objeto de Gasto, Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Categoría Programática, Estado de Ejecución de Avance Físico - Financiero de Proyectos de Inversión. Cuadro Resumen de Ejecución Programa de Funcionamiento y de Inversión; Fichas Técnicas de Seguimiento Físico - Financiero de ejecución de Proyectos: Obras y Consultorías.

CAPITULO III ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 82. (Atribuciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social). Son atribuciones de los actores y representantes de la Participación y Control Social las siguientes:

1. Ejercer control social a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal sobre la administración de los recursos económicos, sobre el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones; así mismo a las instituciones descentralizadas, desconcentradas, Empresas Municipales y Organizaciones Privadas que administren recursos económicos municipales. 2. Participar activamente en los procesos de planificación participativa, la formulación o reformulación del Plan de Desarrollo Territorial Autonómico Municipal, del Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y otros. 3. Pronunciarse públicamente en los plazos legales establecidos sobre la ejecución presupuestaria, los informes y la rendición pública de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata. 4. Rendir informes sobre el ejercicio de sus atribuciones y funciones semestralmente 5. Proponer proyectos de Leyes, Resoluciones y Decretos ante el Gobierno Autónomo Municipal. 6. Solicitar a la Contraloría la realización de auditorías externas al Gobierno Autónomo Municipal. 7. Presentar denuncias sobre daño económico al Municipio y otros delitos en ejercicio de la función pública a instancias competentes. 8. Participar en mesas de diálogo y concertación 9. Otras atribuciones previstas por Ley.

Artículo 83. (Prohibición de Retrasar la Ejecución de Proyectos y Programas). Los actores y representantes del control social están prohibidos de:

1. Retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos inherentes al ejercicio de las funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Municipio de Coripata y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente. 2. Los actores de la Participación y Control Social no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participación y Control Social o de terceros. 3. Los actores de la Participación y Control Social no podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus mandantes, con los intereses personales o políticos de los controlados; prevalecerá siempre el bien común que velan. 4. Los actores y representantes del control social están prohibidos de favorecer a sus familiares hasta el cuarto grado de afinidad y tercero de consanguinidad en los procesos de contratación pública que realice el Gobierno Autónomo Municipal. 5. Utilizar o destinar la información y los documentos recibidos para otros fines ajenos a la Participación y Control Social.

Artículo 84. (Obligaciones y Atribuciones de los Actores y Representantes del Control Social). Las Obligaciones y atribuciones de los actores y representantes del Control Social conforme establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Participación y Control Social Nacional y la presente Carta Orgánica Municipal son las siguientes:

1. Cumplir el mandato de quienes los eligieron de conformidad a la Constitución Política del Estado, las Leyes, Cartas Orgánica, las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, según corresponda. 2. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron al menos dos veces al año, de las acciones y responsabilidades que desarrollen en diferentes temáticas y procedimientos de la gestión pública. 3. Utilizar la información obtenida con transparencia, honestidad y responsabilidad únicamente para fines de Participación y Control Social. 4. Velar por el cuidado, protección y recuperación de los bienes públicos y el patrimonio natural, económico y cultural del Municipio. 5. Denunciar fundamentado los supuestos hechos y actos de corrupción u otros ante las autoridades competentes. 6. Promover el inicio de procesos ejecutivos, administrativos, civiles, penales, auditorías o peritajes técnicos contra actos irregulares cometidos por servidoras o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. 7. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común de la sociedad en general y no así a intereses particulares o sectoriales. 8. Generar procesos previos de deliberación y concertación para la formulación de propuestas de políticas públicas. 9. Participar en las diferentes instancias de capacitación desarrolladas por el Municipio.

Artículo 85. (Recursos Económicos para Apoyar el Ejercicio de la Participación y Control Social). Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones señaladas al Control Social, el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, Ley de Participación y Control Social y las directrices del órgano rector del nivel central del Estado elaborará la reglamentación de la utilización de los recursos económicos para apoyar el ejercicio de la participación y control social.

CAPITULO IV TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 86. (Transparencia). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata garantiza el libre acceso a la información Municipal a través de todos los medios y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, de forma oportuna y de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Municipal de Fiscalización y Leyes en vigencia, para ello realizará las siguientes acciones:

4. Facilitar a las instituciones del Estado y a la población en general el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. 5. Hacer público y transparente la gestión de sus planes, programas, proyectos, contrataciones, reportes de ejecución, informes físicos, financieros de forma periódica. 6. Realizar la rendición pública de cuentas de manera semestral.

Artículo 87. (Lucha Contra la Corrupción).

I. La Lucha Contra la Corrupción Municipal, se sustenta en los principios de responsabilidad, presunción de legitimidad y presunción de inocencia.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, asume como política, la Lucha Contra la Corrupción para el efecto diseñará y aplicará instrumentos para prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción de las servidoras y servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.

III. Es prioridad del Gobierno Autónomo Municipal y de los Colectivos Sociales la Lucha Contra la Corrupción, para ello se garantizará la reserva de la identidad de la funcionaria, funcionario o persona que denuncie en contra de las servidoras y servidores públicos municipales por la comisión de supuestos actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones.

IV. Cuando las actoras y actores de la participación y control social realicen una denuncia en contra de las servidoras y servidores públicos municipales, deberá ser fundamentada y debidamente sustentada con elementos de convicción probatorios sobre los hechos referidos.

TÍTULO XI INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

CAPÍTULO I INICIATIVA LEGISLATIVA Y PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LEYES MUNICIPALES

Artículo 88. (Procedimiento Legislativo). Son los pasos que se debe seguir en la formulación de las Leyes municipales, el procedimiento a cumplir durante su tratamiento, análisis, estudio, deliberación, debate, aprobación y sanción, cuidando que su contenido esté enmarcado en la Constitución Política del Estado y su forma este en concordancia a los requisitos establecidos por Ley Municipal.

Artículo 89. (Iniciativa Legislativa Municipal).

I. La sociedad civil organizada, las organizaciones sociales, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas y los pobladores en general, al igual que las autoridades municipales pueden proponer proyectos de Ley referidos a las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal, las mismas que deberán ser tratadas previo cumplimiento de requisitos, los proyectos de Ley pueden provenir de:

  1. a)Las ciudadanas y los ciudadanos.
  2. b)Las Organizaciones Sociales.
  3. c)Instituciones Públicas y Privadas del Municipio
  4. d)Las Concejalas y los Concejales y
  5. e)El Órgano Ejecutivo Municipal.

II. El Concejo Municipal a través de una Ley Municipal, establecerá los requisitos y procedimientos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanas, ciudadanos y de las organizaciones sociales.

Artículo 90. (Procedimiento Legislativo). Para la formulación de las Leyes municipales, el procedimiento a cumplir durante su tratamiento, análisis, estudio, deliberación, debate, aprobación y sanción es la siguiente:

  1. a)El Proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.
  2. b)El Proyecto de Ley Municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.
  3. c)Si el Proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta al Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.
  4. d)Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal.
  5. e)En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión o Comisiones correspondientes, se pronuncien sobre el Proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista o del Órgano Ejecutivo Municipal.
  6. f)El Proyecto de Ley que haya sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones.
  7. g)El Proyecto de Ley sancionado será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación como Ley Municipal.
  8. h)La Ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal. Si esta esta estuviera en receso, las observaciones serán remitidas a la comisión del Concejo que haya quedado de turno.
  9. i)Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.
  10. j)En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones hechas por el Órgano Ejecutivo, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. La decisión del Concejo Municipal se tomará por mayoría de las y los concejales presentes.
  11. k)La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente, será promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde; una copia será remitida en el plazo de 24 horas al Concejo Municipal para constancia y archivo. La Ley Municipal no promulgada por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos, será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal de conformidad a los numerales anteriores.
  12. l)Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en la gaceta oficial del Municipio o en el medio establecido para ese fin, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

Artículo 91. (Referendo Municipal).

I. El Referendo es un procedimiento para tomar decisiones o realizar consultas por el cual las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio, ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de la implementación de una norma o la toma de una determinación como la revocatoria de una autoridad municipal electa.

II. Se garantiza la implementación de referéndum Municipal como un mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo en relación a la aplicación de normas municipales o la toma de decisiones de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal en cumplimiento de las competencias exclusivas que le asigna la Constitución Política del Estado, exceptuándose materia impositiva o consultas que refieran a competencias de otros niveles de gobierno.

III. Los aspectos sujetos a referéndum son los siguientes:

1. La aprobación de la Carta Orgánica Municipal 2. Las reformas a la Norma Institucional Básica del Municipio 3. Para revocar el mandato a una autoridad municipal electa. 4. Para adoptar políticas públicas municipales de interés general que estén enmarcadas en las leyes en vigencia.

IV. El Órgano Legislativo mediante Ley Municipal establecerá los requisitos, procedimientos y la materia en los que el Gobierno Autónomo Municipal puede hacer referéndums.

TÍTULO XII PLANIFICACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y PLANES

Artículo 92. (Disposiciones Generales Sobre Planificación). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata realizará las siguientes actividades y acciones para realizar la planificación municipal:

1. Elaborar un sistema Municipal de planificación en concordancia con las normativas y metodologías nacionales y departamentales, documento que debe ser aprobado según Ley Municipal como la herramienta que permita utilizar las directrices y metodología para el Gobierno Autónomo Municipal y la ciudadanía. 2. Construir diferentes métodos de planificación como el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan Estratégico Institucional, Plan de Uso de Suelo y demás herramientas reguladas mediante Ley Municipal para su aplicación. 3. Hacer Planes que tengan objetivos organizacionales coherentes en diferentes aspectos como Desarrollo Económico, productivo, Político, Social, Cultural, Ambiental y otros. 4. Asegurar y garantizar la realización del proceso de planificación integral del desarrollo urbano y rural mediante la Dirección o instancia de planificación. 5. Establecer procesos de planificación participativa con equidad de género, generacional, en la elaboración de un presupuesto sostenible, con participación del Control Social. 6. Asignar el presupuesto entre las Centrales Agrarias, Distritos Municipales, Sub centrales, comunidades, tomando en cuenta criterios de población, equidad social, necesidad, índice de pobreza y otros indicadores. 7. Formular y elaborar el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, enmarcado en el Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual, bajo normas y reglamentaciones establecidas por el ente rector del nivel central del Estado y la Ley. 8. Realizar la Formulación Presupuestaria y sus modificaciones, previo análisis y evaluación de los grupos de gasto que permita su ejecución, seguimiento y evaluación con participación del control social. 9. Elaborar la formulación de proyectos y programación de actividades de inversión respondiendo prioritariamente a las demandas directas de las comunidades y juntas vecinales legalmente establecidas.

Artículo 93. (Plan de Desarrollo Territorial Autonómico Municipal). El Plan de Desarrollo Territorial Autonómico Municipal es un instrumento de planificación económica, social y cultural de mediano plazo orientado a ejecución de las políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal y la implementación de programas y proyectos. Los procesos de planificación Municipal deberán sujetarse al Plan de Desarrollo Departamental y Nacional de manera que haya congruencia con las acciones que realicen los otros niveles de gobierno.

Artículo 94. (Plan Estratégico Institucional). Es un instrumento de planificación de mediano y largo plazo que debe ser elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal como órgano público, definiendo los objetivos estratégicos y los programas a realizar para su logro, sujetos a la disponibilidad de recursos, a las competencias asignadas por la Constitución y la Presente Carta Orgánica Municipal y a los objetivos, políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Territorial Autonómico Municipal. Es un programa de actuación que consiste en aclarar lo que se pretende conseguir.

Artículo 95. (Programa Operativo Anual). I. El Ejecutivo Municipal asegurará la elaboración del Programa de Operaciones Anual que traducirá los objetivos estratégicos, productos y operaciones de los instrumentos de planificación Municipal en el corto plazo, concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación, para lo cual debe considerarse los principios del Sistema de Programación de Operaciones: integralidad, universalidad, sostenibilidad, transparencia y flexibilidad, además de asegurar y garantizar que el mismo sea trabajado de manera participativa.

II. La formulación del Programa de Operaciones Anual del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, comprende lo siguiente:

1. Determinación de Políticas Estratégicas Públicas Municipales. 2. Objetivos de Gestión Institucional. 3. Formulación de las Operaciones. 4. Formulación de los Indicadores de Desempeño.

Artículo 96. (Plan de Ordenamiento Urbano). El gobierno Autónomo Municipal diseñará las siguientes actividades en relación del Ordenamiento Urbano:

1. Definir el radio urbano en base al Plan Regulador, Plan de Desarrollo Urbano y demás herramientas de planificación con los que se realizará un control periódico de asentamientos. 2. Elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan Regulador y sus respectivos componentes y reglamentaciones como instrumentos básicos de planificación territorial. 3. Crear y fortalecer la Unidad de Catastro Municipal como un instrumento técnico base para la planificación territorial y urbana. 4. Defender la propiedad pública, los espacios públicos, áreas verdes, parques, equipamientos y vías por medio de una reglamentación y su inscripción en derechos reales como propiedad Municipal. 5. Definir la gestión de las áreas de expansión urbana, dando cumplimiento a la normativa técnica, jurídica vigente. 6. Aprobar o denegar la autorización de asentamientos urbanos en áreas de riesgo y áreas naturales de conservación y otras previstas en el Plan Regulador, Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso del Suelo.

Artículo 97. (Plan de Ordenamiento Territorial). El Gobierno Autónomo Municipal está facultado de diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el Gobierno Departamental y Organizaciones Territoriales; es una expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales para una mejor distribución de las actividades productivas, de los asentamientos poblacionales, de la infraestructura logística y productiva, así como también de conservación medioambiental, buscando proporcionar a la sociedad en su conjunto una mejor calidad de vida, respetando los valores culturales y los intereses de la población.

Artículo 98. (Plan de Uso de Suelo). Se constituye en un sistema amplio de información sobre la aptitud del uso potencial de la tierra para cada unidad de gestión el cual toma como base los estudios de la aptitud geofísica de las tierras acorde al estudio de suelos y normas en vigencia.

Artículo 99. (Respeto al Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Paisajístico). Todo proyecto de urbanización deberá respetar el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del entorno, conforme a las normas técnicas expresadas sobre la preservación de los referidos espacios.

TITULO XIII RÉGIMEN FINANCIERO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 100. (Disposiciones Generales). El régimen de administración patrimonial será fijado por Ley Municipal y estará referido a la obtención, gestión y control de los recursos municipales y su utilización. Comprende asimismo la administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición, registro y control de sus variaciones de vida útil.

Artículo 101. (Patrimonio Municipal). Forman parte del patrimonio municipal, los bienes inmuebles y muebles registrables o no, créditos, títulos, derechos, fondos y valores en existencia, adquiridos con fondos propios o mediante legados, donaciones u otro tipo de asignaciones debidamente aceptadas. El patrimonio neto municipal estará integrado por los bienes descritos precedentemente, menos las obligaciones hacia terceros, sin más limitación que la establecida en la Constitución Política del Estado.

Artículo 102. (Bienes Municipales). Los bienes municipales se clasifican en:

1. Bienes de dominio público municipal. 2. Bienes sujetos al régimen jurídico privado. 3. Activos fijos y de capital

Artículo 103. (Bienes de Dominio Público Municipal).

I. Son aquellos destinados al uso irrestricto por la población en general; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales que el Gobierno Autónomo Municipal establezca.

II. Los bienes de dominio público son las siguientes: 1. Calles, aceras, cordones, avenidas, puentes, pasajes, caminos vecinales y demás vías de tránsito. 2. Plazas, parques, canchas, paseos, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural. 3. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras, quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento y ojos de agua, regulados por Ley Municipal. 4. Bienes declarados vacantes por Ley Municipal en favor del municipio.

Artículo 104. (Concesiones Municipales). El Gobierno Autónomo Municipal podrá otorgar concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio público, con carácter estrictamente temporal, de acuerdo a Ley Municipal.

Artículo 105. (Ocupación de Vías Públicas). El Gobierno Autónomo Municipal regulará la autorización de ocupación de espacios y vías públicas precautelando la libre circulación de los peatones y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes mediante Ley Municipal.

Artículo 106. (Bienes Sujetos al Régimen Privado). Son bienes patrimoniales municipales sujetos al régimen jurídico privado los que no están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho y son los siguientes:

1. Los bienes patrimoniales tangibles municipales. 2. El activo de las Empresas Municipales. 3. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos valores similares. 4. Los inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como los bienes transferidos por el gobierno departamental y nacional.

Artículo 107. (Activos Fijos y de Capital).

I. Son bienes patrimoniales municipales los que no están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho. Estos bienes comprenden:

1. El activo de las empresas municipales y los activos que permanecen en la institución. 2. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos valores similares.

II. La disposición de los bienes referidos a las inversiones financieras en acciones, bonos, títulos valores serán autorizados por dos tercios de votos del Concejo Municipal.

Artículo 108. (Emisión de Deuda Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata podrá emitir deudas cumpliendo con todas las normas nacionales en actual vigencia. La emisión de títulos valores no contemplados en la Ley del Mercado de Valores, será obligatoriamente registrado en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y deberá ser publicada en un medio de comunicación nacional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de marzo de 20200004/2020-DCPFuente oficial