Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2021-RCA Sucre, 12 de enero de 2021
Expediente: 36705-2020-74-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 69 a 72, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por la EMPRESA BOLIVIANA DE INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS (EBIH) representada legalmente por Luis Fernando Gonzales Medina contra Richard Botello Hiza, Presidente a.i. de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 64 a 68 vta., la parte accionante refiere que, sobre la creación de la EBIH, como la industrialización de los hidrocarburos, se emitieron varias disposiciones legales, entre las cuales citó de manera íntegra los arts. 363 de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 de la Ley de Hidrocarburos (LH) -Ley 3058 de 17 de mayo de 2005-; 1 y 4 del Decreto Supremo (DS) 29507 de 9 de abril de 2008; 1 y 2 del DS 29511 del mismo día mes y año; 1, 3 y 4, y el artículo final 2° de las Disposiciones Finales del DS 0368 de 25 de noviembre de igual año; y, el 2 del DS 0384 de 16 de diciembre de 2009.
En ese sentido, la normativa legal y constitucional referida, determinan que la competencia sobre la industrialización de los hidrocarburos le corresponde a la EBIH; por lo que, YPFB está obligado a ejecutar todos los proyectos en dicho ámbito, a través de la mencionada Empresa, para lo cual le debe asignar recursos; en mérito a ello, señala que YPFB debió cerrar su Dirección de Industrialización.
En base a ese antecedente, manifiesta que los mandatos legales y constitucionales no fueron cumplidos, pues al presente YPFB realizó el "...Diseño de Ingeniería Básica (FEED) para las plantas de Propileno y Polipropileno gestión 2019" (sic) y ejecutó el Proyecto Planta de Urea y Amoniaco, motivo por el cual la EBIH sacó de su lista el referido Estudio "...en la gestión 2013..." (sic), siendo despojado de esa su facultad, pues el art. 363 de la Norma Suprema determina que la señalada Empresa es responsable de efectivizar tales proyectos dentro el territorio nacional.
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