Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S2 Sucre, 5 de febrero de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular
Expediente: 34410-2020-69 AP Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 003/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 87 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Francis Pamela Alba Armendia, Carla Judith Álvarez Garnica, Alain Germán Rivero Bozo, Marioly Santelices Méndez y Judith Lidia Cervantes Porcel contra Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Cámara de Senadores y Simón Sergio Choque Siñani, Presidente de la Cámara Diputados, ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 15, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El derecho a la educación en unidades educativas privadas es un derecho colectivo, cuando se intenta afectarla en su generalidad la acción popular tiene carácter preventivo y reparador; así la , expone esta conclusión: "...esta acción está prevista en nuestra Ley Fundamental como una acción de defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-; de ahí que también se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad:
- a)Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección;
- b)Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelados en la acción; y,
- c)Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior".
En ese orden de ideas, solicitaron esta acción de defensa, en su finalidad preventiva, es decir, para evitar que "la amenaza que percibimos", se lesione el derecho a la educación privada de todos los estudiantes que reciben enseñanza en los centros educativos privados de Bolivia, tras el conocimiento de un proyecto de ley, que en sus normas obligaría a una rebaja del 50% en el pago de la mensualidad que deben cancelar los padres de familia a los colegios privados que prestan este servicio. El servicio de educación privada, es una de las formas en que el Estado satisface el derecho a la educación, al que se accede en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, como señaló la ; empero, ello no exceptúa a este tipo de educación, de las garantías reforzadas que aseguran su existencia, el acceso a ella y su disponibilidad para la permanencia de los alumnos; en ese orden de ideas, el proyecto de ley que rebaja las pensiones escolares en 50% se convierte en una amenaza contra la existencia de este tipo de unidades educativas en general.
El funcionamiento de un colegio privado, requiere la aprobación del Ministerio de Educación, conforme a las normas del art. 2.II de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Perez" (LEd), encontrándose los requisitos para el funcionamiento de los mismos en la Resolución Ministerial (RM) 0928/2019 de 3 de septiembre, que aprobó el Reglamento para apertura, modificación y cierre de unidades educativas, fiscales, de convenio y privadas.
Las pensiones en los colegios privados, tiene correspondencia con las necesidades de funcionamiento de estos y la continuidad de su servicio de educación, más no generan ganancias que los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Educación no aprueben. En ese orden de cosas, los citados Ministerios, no aprueba pensiones que generen un 50% de utilidades a los propietarios de colegios privados, puesto que todo el esquema analítico se basa en el principio que la educación no es un negocio, sino un servicio prestado por medio de entidades privadas.
En la gestión que se viene desarrollando, el país y el mundo entero, viene atravesando por una amenaza grave a la salud y la vida de las personas, razón por la que el gobierno ha declarado emergencia sanitaria, por medio del Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020; disponiendo diversas modalidades de cuarentena, restringiendo todas las actividades de la población al mínimo, entre ellas, las de educación; luego, el art. 3.II inc. c) del DS 4245 de 28 de mayo de igual año, dispuso la suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas hasta el 30 de junio del mismo año.
Ante esa realidad, por medio del DS 4260 del 6 de junio de 2020, el Gobierno Nacional, dispuso que el servicio de educación se preste por vías complementarias, como las digitales.
Todo lo acontecido, demostraría que la crisis sanitaria repercutió en el sistema educativo, público y privado; empero, el Gobierno determinó que el servicio debe continuar, pues se comprende que la educación como manda el art. 77 de la Constitución Política del Estado (CPE), es una función suprema y primera responsabilidad del Estado.
En ese orden, el DS 4260 ha ordenado una serie de obligaciones nuevas para los colegios privados, entre ellas contar con plataforma digital para desarrollar la educación virtual, nuevas propuestas curriculares y capacitación tanto para docentes como estudiantes, todo con el objetivo de mantener la continuidad del proceso educativo.
En este estado de cosas, el proyecto de ley dado a conocer por el Senador Omar Paul Aguilar Condo, el 29 de junio de 2020, irrumpe como un acto vulnerador, que constituye la amenaza más seria para la educación privada que autoridad alguna haya ideado, pues provocaría la desaparición de la misma y con ello la supresión del derecho a la educación en unidades educativas privadas, para todos los estudiantes de estas, que son los titulares del mismo; y, que se encuentra garantizado en la Constitución Política del Estado, por medio de garantías normativas e institucionales, por lo que su afectación o la amenaza cierta de su afectación, debe ser evitada por medio del carácter preventivo de esta acción popular. En definitiva, imponer una rebaja del 50% en las pensiones a las unidades educativas privadas, provocaría su cierre y con ello la supresión del derecho colectivo a la educación para los alumnos del sistema de educación privada en Bolivia.
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