Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2022 Sucre, 22 de febrero de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 44392-2022-89-CAI Departamento: Oruro
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Andrés Canaviri Quispe, Apumallku y Martha Huarachi Carrizo, Mama T'alla, ambos de la Comisión Autonomía Indígena Originaria del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por nota presentada el 7 de enero de 2022, cursante de fs. 214 a 226, las citadas autoridades del CONAMAQ, señalan que el 14 de agosto de 2021, Antonia Cáceres Quispe solicitó ante dicha instancia, la emisión de una Resolución que viabilice el cumplimiento de una anterior, emitida dentro del conflicto de tierras suscitado al interior del Ayllu Huayllanco, entre su persona y Martin Rey Huayta Lucana y hermanos; puesto que, hasta la indicada fecha, la autoridad originaria a cargo del Ayllu referido no logró que se cumpliera lo dispuesto por la justicia indígena desde la gestión 2017, a través de la Resolución 01/2017 de 28 de diciembre; es decir, el reconocimiento de su derecho posesorio demostrado en audiencia de campo.
Por lo que, considerando que Antonia Cáceres Quispe, presentó ante la Autoridad Originaria del Ayllu Huayllanco, una solicitud de pronunciamiento "por proceso silencio administrativo positivo" (sic), amparándose en los arts. 38 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 17 inc. a) y 22 inc. j) del Estatuto Orgánico del "CUERPO DE AUTORIDADES ORIGINARIAS SAUCARI" (CAOS), respecto a la aplicación de la Carta Magna, su estatuto y leyes conexas en la solución de controversias suscitadas en su territorio; por la que se acogió a lo dispuesto en la "Ley 2341 en su art. 17 v)" (sic), requiriendo se atienda su situación; inclusive reiterando su pedido con una nueva nota, en razón de la continuidad de atropellos cometidos en su contra; la Autoridad Originaria a cargo del Ayllu referido durante la gestión 2020, emitió la Resolución 01/2020 de 30 de diciembre, considerando las referidas notas, lo dispuesto en el pronunciamiento 01/2017 y documentos emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que reflejan el incumplimiento de la Función Económica Social (FES) por parte de los denunciados; disponiendo por tanto, que la denunciante tomase posesión inmediata sobre los terrenos en disputa. Acto que fue publicado en la Gaceta Jurídica de Circulación Nacional el 2 y 9 de febrero de 2021 y entregado en la Sede del Ayllu Huayllanco, el 19 de abril del mismo año.
Agrega que las referidas Resoluciones fueron presentadas ante la Comisión Autonomía Indígena Originaria del CONAMAQ, donde "previa verificación minuciosa física accidental del predio y constatación la legitimidad ancestral desde antes de la colonia y pos colonia republicana y hasta la fecha se constató que si cuenta posesión legal la Señora Antonia Cáceres Quispe..." (sic), se dispuso la homologación y ratificación de la Resolución 01/2020 antes indicada, mediante la Resolución 001/2021 de 1 de diciembre, impetrando el cumplimiento de lo dispuesto en la misma; puesto que el denunciante "sin uso y goce sin cumplir con función social ni residencia ni deberes de la comunidad convivencia en comunidad prestar actividad laboral en la comunidad cotidianamente no contar con vocación agropecuaria ni siquiera en el lugar donde pertenece peor en el lugar ancestral que no le corresponde solo sería ambición de expansión del territorio..." (sic).
De tal forma que, solicitan "Contrastar la norma con la Constitución Política del Estado sobre el establecimiento de compatibilidad o concordancia con los principios, valores y fines contenidos en la CPE en su tenor literal del texto en la interpretación sistemática. Lo que se solicita establecer previamente, si la norma en consulta se encuentra en el marco de las competencias de la JIOC. Y los derechos reconocidos de acuerdo con los tratados y convenios internacionales" (sic); expresando la siguiente consulta:
¿Se vulnera algún derecho o garantía constitucional del Sr. Martín Rey Huayta Lucana y hermanos? Tomando en cuenta que "...ante un resquebramiento de suma qamaña por parte del Sr. Policía Sargento Martín Rey Huayta Lucana por tratar de consolidar territorio ajeno sin ser del rancho Caquencora a consecuencia del desconocimiento de descendencia originaria ancestral, sin contar con documento de derecho legítimamente adquirido por tercero, tierras, sayañas de Caquencora debe ser restituidos a sus poseedores ancestrales que vive radica cumple función social Función Económica Social cumple deberes comunales, con residencia actividad económica en lugar por lo que deben ser restituidos y respetadas por todos sus colindantes de acuerdo a lo establecido en las normas y procedimientos propios del Rancho Caquencora y así volver a suma qamaña" (sic).
I.2. Remisión a la Sala Especializada
Conforme estipula el art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 18 de enero de 2022, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 229.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 001/2020 de 30 de diciembre de 2020 emitida por Víctor Vásquez Cayoja, Autoridad Originaria del Ayllu Huayllanco - Belén, provincia Saucari - Toledo del departamento de Oruro; se resolvió que " La Comunaria Indígena Antonia Cáceres Quispe deberá tomar posesión inmediata de los terrenos adjudicados por sus antecesores (...) acreditó su posesión y ocupación y uso y goce de la tierra con documentación idónea (...) denegando la pretensión en su integridad al Sr. Martín Rey Huayta Lucana y hnos. u otros por no considerar originarios de Canquecora y no demostrar en el proceso originario" (sic) (fs. 15).
II.2. Consta publicación de la Resolución referida en la Conclusión anterior, en la Gaceta Jurídica de 2 y 9 de febrero de 2021; cursando de igual forma muestrario fotográfico de la notificación pública de la misma en la sede del Ayllu Huayllanco; empero, sin indicar la fecha (fs. 17 a 20).
II.3. Mediante nota presentada el 17 de agosto de 2021 ante la Comisión Autonomía Indígena Originaria del CONAMAQ, Antonia Cáceres Quispe solicitó "que acate la Resolución y pido cumplimiento y pronunciamiento al respecto" (sic), aludiendo conflicto interno de tierras en el lugar de Caquencora del departamento de Oruro (fs. 12).
II.4. A través de la RESOLUCIÓN DE COMISIÓN AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA 001/2021 de 1 de diciembre, emitida por Andrés Canaviri Quispe, Apumallku y Martha Huarachi Carrizo, Mama T'alla, miembros de la Comisión aludida dependiente del CONAMAQ, determinaron ratificar y homologar la Resolución 01/2020 de 30 de diciembre, descrita en la Conclusión II.2; declarando probada la petición de Antonia Cáceres Quispe y sus descendientes, respecto a su posesión y ocupación de territorio y denegando a Martin Rey Huayta Lucana y sus hermanos la posibilidad de acceso a territorio en Caquencora, prohibiéndoles afectar cualquier terreno ajeno; puesto que, no se les reconoce como originarios (fs. 13 a 14).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las autoridades de la Comisión Autonomía Indígena Originaria del CONAMAQ, formulan consulta ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando que se absuelva la siguiente interrogante:
¿Se vulnera algún derecho o garantía constitucional del Sr. Martín Rey Huayta Lucana y hermanos? Tomando en cuenta que "...ante un resquebramiento de suma qamaña por parte del Sr. Policía Sargento Martín Rey Huayta Lucana por tratar de consolidar territorio ajeno sin ser del rancho Caquencora a consecuencia del desconocimiento de descendencia originaria ancestral, sin contar con documento de derecho legítimamente adquirido por tercero, tierras, sayañas de Caquencora debe ser restituidos a sus poseedores ancestrales que vive radica cumple función social Función Económica Social cumple deberes comunales, con residencia actividad económica en lugar por lo que deben ser restituidos y respetadas por todos sus colindantes de acuerdo a lo establecido en las normas y procedimientos propios de Rancho Caquencora y así volver a suma qamaña" (sic).
En consecuencia, corresponde a este Tribunal, determinar si la problemática objeto de la consulta, ingresa dentro de los alcances de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: Alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
Conforme a la Constitución Política del Estado (CPE), las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina, gozan de igual jerarquía, en virtud a lo dispuesto en su art. 179.II; por otro lado, en función al principio de supremacía constitucional, establecido en el art. 410.II de la misma Ley Fundamental, ésta es la fuente de los sistemas jurídicos nacionales, por lo que, estos deben obedecer al sistema de valores, principios, derechos y garantías en ella consagrados.
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