Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2022-RCA Sucre, 11 de enero de 2022
Expediente : 44045-2021-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 006/2021 de 24 de agosto, cursante de fs. 50 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Rosario Flores Apaza contra César Quintanilla Frías, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, y Rolando Severo Soliz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto en suplencia legal de su similar Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de julio y 20 de agosto de 2021, cursantes de fs. 19 a 26; y, 47 a 49 vta., la accionante manifiesta que suscribió contrato de anticrético con Micalea Taco Vda. de Condori, madre de los actuales propietarios Blass y Felipe, ambos de apellidos Condori Taco, desde el 20 de mayo de 2004, ocupa juntamente a sus tres nietos menores de edad en su calidad de anticresista del bien inmueble ubicado en la Urbanización 16 de julio, Tercera sección, manzana 43, Lote 56, con una extensión de 500 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz bajo el folio real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0210387.
Refiere que posteriormente Pascuala Yupanqui de Ramos y Edgar Ramos Aliaga formularon demanda de acción reinvindicatoria contra Blass y Felipe, ambos de apellidos Condori Taco, cuyo proceso tenía como pretensión el lote del inmueble ubicado en la Urbanización 16 de julio, Tercera sección, manzana 43, Lote 24 -cambiado en Sentencia al N° 51-, con una superficie de 300 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz con la matrícula computarizada "2014010012168", demanda que fue declarada probada mediante la Sentencia 90/2018 de 18 de abril, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del citado departamento, disponiendo que los demandados hagan entrega del lote inscrito en la Oficina de DD.RR. con la matrícula computarizada "2014010012168". Llegando a ser sorprendida con una diligencia de notificación de desapoderamiento del bien inmueble sobre el cual tiene contrato de anticresis, cuando el mismo no fue objeto del aludido litigio, nunca fue notificada con la respectiva demanda para asumir defensa, demanda además que concierne a un inmueble distinto al que ocupa como anticresista, situación que lesiona sus derechos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos a ser oída, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 8.I, 115, 117, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:
- a)Anular y dejar sin efecto la ejecutoria de la Sentencia 90/2018 de 18 de abril y el Auto de 10 de julio de 2018, emitidos por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz ahora demandado; y,
- b)"Anulado que fuera este actuado procesal se ordene al Juez 4° de la ciudad de El Alto, de la Causa Civil y Comercial, proceda a notificarme con la Sentencia 90/2018, de fecha 18 de abril de 2018, para poder hacer uso del recurso de apelación (a ser oído antes que sentenciado) y el de casación si correspondiese" (sic).
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