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TCP

0004/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de febrero de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0004/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2022-S4 Sucre, 24 de febrero de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 36041-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 12 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yhonny Aguilar Zeballos contra Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 1; y, 6 a 7, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le siguió el Ministerio Público por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, fue condenado a una pena de tres años de privación de libertad; por lo que, el 27 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, emitió en su contra mandamiento de condena, habiendo cumplido desde entonces los dos tercios de la pena, observando buena conducta durante su permanencia, conforme acredita el Certificado de Permanencia y Conducta de 17 de junio de 2020, expedido por el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, cuya copia adjunta, condiciones que, en conformidad con lo dispuesto por el art. 174.1 y 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LPES) ?Ley 2298 de 20 de diciembre de 200?, modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 ?Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres?, le permiten acceder al beneficio de la libertad condicional.

Es así que el 22 de julio de 2020, en la vía incidental, adjuntando la prueba pertinente, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, le otorgue el beneficio de la libertad condicional; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa, la nombrada autoridad no emitió ningún pronunciamiento, colocándolo en un estado de indefensión convirtiendo en ilegal su privación de libertad.

Conforme establecen los arts. 55 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 80 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010?; y, 19.2 de la LPES, los Jueces de Ejecución Penal son competentes para resolver en la vía incidental las solicitudes de libertad condicional, debiendo aplicar los principios contenidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), como el de celeridad que también está reconocido en Tratados y Convenios Internacionales; principio que está relacionado con las garantías reconocidas por el art. 115.II de la Norma Suprema; mismas que en su caso no fueron respetadas por parte de la autoridad demandada, provocando que su detención sea ilegal, además de colocar en riesgo su salud y su vida por el alto número de infectados con el COVID-19 de los centros penitenciarios.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 21.7 y 23.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que la autoridad demandada, dentro del plazo de veinticuatro horas emita un pronunciamiento fundamentado sobre su solicitud de libertad condicional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual celebrada el 30 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 40, presentes el accionante asistido de su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad interpuesta, precisando que:

  1. a)Interpuso acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que conforme a la jurisprudencia constitucional procede con la finalidad de acelerar los procesos en trámite cuando existe dilación porque la autoridad demandada omitió el cumplimiento de plazos establecido por ley; y,
  2. b)La autoridad jurisdiccional demandada incumplió con la previsión contenida en el art. 175 de la LEPS, misma que establece que el juez de oficio o a solicitud de parte, concederá la libertad condicional una vez cumplidos los requisitos, y en su caso, ya cumplió dos tercios de la pena que le fue impuesta; por lo que, solicitó dicho beneficio en junio, sin que hasta la presentación de esta acción de defensa se hubiera pronunciado; no obstante, haber transcurrido casi diez días.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, en audiencia expuso el siguiente informe:

  1. 1)Los Tribunales y Juzgados en materia penal están colapsados debido a la crisis sanitaria y debe hacer conocer que, no es evidente que el accionante hubiera presentado incidente de libertad condicional en junio de 2020 como señala, lo que planteó es un incidente de suspensión condicional de la pena, de manera equivocada; por lo que, fue rechazado por decreto en dos oportunidades, señalando que el impetrante acuda al Tribunal competente llamado por ley, conforme lo determina el art. 366 del CPP, que es el juez o tribunal de origen el competente para conocer dicho incidente y no el juez de ejecución penal;
  2. 2)El último incidente que presentó el solicitante de tutela, fue de libertad condicional, cuya tramitación está prevista por los arts. 174 y 175 de la LEPS y si bien ya cumplió las dos terceras partes de la condena que le fue impuesta, debe señalar domicilio a ser verificado por la Trabajadora Social del Juzgado y una vez que sean elevados todos los informes, tiene el plazo de cinco días para pronunciar resolución; y,
  3. 3)Según la información que le hizo conocer la Secretaria del Juzgado, el memorial de incidente de libertad condicional interpuesto por el accionante, fue recibido el 29 de julio de 2020, a las 8:30, correspondiendo que una vez admitido, el interesado debe señalar el domicilio en el cual vivirá y ser verificado por la Trabajadora Social, siendo éste un requisito esencial para la procedencia de esa solicitud; consiguientemente, no es evidente que hubiera incurrido en dilación; toda vez que, la Oficina de Gestión Procesal recién remitió el escrito del incidente en la fecha mencionada.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 10/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 12 a 15, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

  1. i)De los antecedentes remitidos; así como, del informe de la autoridad demandada, se evidencia que el memorial de solicitud de libertad condicional fue recibido en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del indicado departamento, el 29 de julio de 2020, mereciendo el decreto de 30 del indicado mes y año, imprimiéndose el trámite establecido por el art. 174 de la LEPS y en observancia del art. 24 de la CPE, fue providenciado el escrito dentro de las siguientes veinticuatro horas de haber tomado conocimiento el Juez demandado;
  2. ii)De la prueba que adjuntó el impetrante de tutela se establece que el memorial fue presentado en el buzón judicial el 22 de julio de 2020, siendo remitido a la Oficina de Gestión Procesal recién el 28 del mes y año mencionados, observándose demora en la entrega del memorial por la oficina de Buzón Judicial; y,
  3. iii)No se advierte demora por la falta de pronunciamiento de la autoridad judicial demandada.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 22 de septiembre de 2021 (fs. 20), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se ordenó su reanudación a partir del día de la notificación con el Decreto Constitucional de 15 de febrero de 2022 (fs. 61); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:

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