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TCP

0004/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de febrero de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0004/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 17 de febrero de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 33807-2020-68-AIA Departamento: La Paz

En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Adriana Salvatierra Arriaza, Senadora; y, Sonia Silvia Brito Sandoval, Juana Quispe Ari y Franklin Richard Flores Córdova, Diputados, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 123 y 133 del Código Penal (CP) el último -según Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 y la modificación realizada mediante el parágrafo I del art. 2 de la Ley 170 de 9 de septiembre de 2011- por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV; 14.III y IV; 21.3.4 y 5; 109.II; 116.II; 256.I y II; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); IV, XXII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 9.1, 18.I, 22.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7.2, 8.2, 9, 13.1 y, 16.1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES

La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 123 del CP que tipifica el delito de sedición con los razonamiento expuestos en el Fundamento Jurídico III.7.2; y, la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta con relación al art. 133 del mismo sustantivo penal, con el argumento de que, el texto del mencionado artículo, modificado por el art. 2.I de la Ley 170 de 9 de septiembre de 2011, no es el vigente, debido a que el Artículo Único de la Disposición Derogatoria y Abrogatoria de la Ley 262 de 30 de julio de 2012, lo abrogó sin que exista evidencia de que la norma cuestionada todavía produzca efectos jurídicos; y, si bien los accionantes hicieron referencia a las "modificaciones" que la disposición jurídica hubiera tenido, este aspecto no resulta suficiente para el control normativo de constitucionalidad posterior pretendido.

Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.3 de la aludida Sentencia, referido al análisis del principio de legalidad penal y los sub principios de taxatividad y tipicidad, se cita el entendimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresada en la Sentencia de 21 de octubre de 2016, caso Pollo Rivera y otros vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, vinculado al principio de legalidad como uno de los pilares del Estado de derecho en cuanto a la elaboración correcta de los tipos penales.

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