Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 17 de febrero de 2022
SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía
Acción de Inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 33807-2020-68-AIA Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, manifiesta su conformidad con la forma de resolución de la , dictada dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Sonia Silva Brito Sandoval, Juana Quispe Ari, Franklin Richard Flores Córdova y Adriana Salvatierra Arriaza; respecto a la decisión de declarar la inconstitucionalidad del contenido del art. 123 del Código Penal (CP) que tipifica el delito de sedición; y la improcedencia de esta misma acción con relación al art. 133 del mismo cuerpo normativo correspondiente al ilícito de terrorismo.
Sin embargo, considera que el proyecto debió considerar en su análisis del Apartado 1.b) del Fundamento Jurídico III.7.1., que era posible la interpretación razonable del término "alzaren" que se incluye en el tipo penal de sedición previsto en el art. 123 del CP, conforme a los siguientes razonamientos:
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0004/2022 de 17 de febrero
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la acción de inconstitucionalidad abstracta resuelta a través de la , declaró la inconstitucionalidad del contenido del art. 123 del CP, asumiendo como fundamento con relación al cargo de inconstitucionalidad relativo a la frase "se alzaren públicamente", que: "...son de alta indeterminación, lo que trae como consecuencia una vulneración precisamente a los principios de taxatividad y tipicidad citados en el FJ III.3 de la presente Sentencia (...) que claramente determina que las normas penales o disciplinarias (normas administrativas) que implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas; pues la indeterminación supone una deslegalización material encubierta.
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