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TCP

0004/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de febrero de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0004/2022

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 17 de febrero de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 33807-2020-68-AIA Departamento: La Paz

Partes: Adriana Salvatierra Arriaza, Senadora; y, Sonia Silva Brito Sandoval, Juana Quispe Ari y Franklin Richard Flores Córdova, Diputados, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto respecto de la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) con los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

Los accionantes en su calidad de diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandan la inconstitucionalidad de los arts. 123 y 133 del Código Penal (CP) -según la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 y la modificación contenida en el art. 2.I de la Ley 170 de 9 de septiembre de 2011-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 14.III y IV; 21 numerales 3, 4 y 5; 109.II; 116.II; 256.I y II; 410. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); IV, XXII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 9.1, 18.I, 22.1 y 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7.2, 8.2, 9, 13.1 y 16.1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH). Arguyendo que:

  1. a)El tipo penal de sedición previsto en el art. 123 del CP, no es taxativo ni específico con las conductas tipificadas penalmente. Dicha imprecisión, provocaría la transgresión de los principios de legalidad, taxatividad material de la acción y culpabilidad; permitiendo que, cualquier conducta pueda ser perseguida como acción típica; y,
  2. b)El art. 133 del CP (Terrorismo) infringe iguales principios, además de la reserva de ley. Por lo que, atenta contra la libertad de pensamiento, de expresión y la libertad de asociación, previstos en los artículos considerados transgredidos.

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