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TCP

0004/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de enero de 2023

Auto 0004/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2023-CA Sucre, 4 de enero de 2023

Expediente: 48576-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Marco Antonio Tinuco Arando, Tata Quraca; Ana María del Carmen Tinuco Arando, Mama Quraca; Irma Condori Leandro, Alcaldesa Comunal; Elizabeth Peña, Sullka Camachi; y, Agripina Colque Espinoza, Consejo Local, todos autoridades originarias del Ayllu Tacobamba, comunidad Yocalla de la provincia Tomas Frías y el Juez de Instrucción Penal Segundo, todos del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2021 cursante de fs. 6 a 7 vta., Marco Antonio Tinuco Arando, Tata Quraca; Ana María del Carmen Tinuco Arando, Mama Quraca; Irma Condori Leandro, Alcaldesa Comunal; Elizabeth Peña, Sullka Camachi y Agripina Colque Espinoza, Consejo Local, todos autoridades originarias del Ayllu Tacobamba, comunidad Yocalla de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí; se apersonaron ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento, señalando que tomaron conocimiento del proceso penal por la presunta comisión del delito de usurpación de aguas, previsto y sancionado por el art. 354 del Código Penal (CP), seguido por el Ministerio Público a instancia de Ana y Severini ambos de apellidos Vallejos Mamani, Celso Mamani Vallejos, David Vallejos Apacani, Eber Mamani Menacho, Grover Mamani Calle y Matias Valle Armata contra Alberto Menacho Apacani, Eliaquin Menacho Sunagua, Felipe Suturi Quevedo, Lourdes Condori Leandro, Oscar Cuba Sunagua, Primitiva Sunagua Canaviri y Timoteo Menacho Coro; en atención a los ingratos antecedentes que originan el proceso penal en la vía ordinaria por los ahora denunciantes; los comunarios del Ayllu Tacobamba solo pretenden conservar, prevenir y proteger el medio ambiente, el agua y todo el ecosistema de los seres vivos existentes en ese territorio ancestral; por lo que, dicha autoridad jurisdiccional ordinaria carece de competencia para conocer y resolver el presente caso, y que de proseguir motivaría jurídicamente el desconocimiento de lo previsto en el art. 179.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que interponen declinatoria de competencia por razón de territorio, ante la Jurisdicción Indígena Originaria del Ayllu Tacobamba, solicitando separarse del conocimiento de la causa y remitir todo el proceso a la referida jurisdicción, cuyas autoridades indígenas tienen jurisdicción y competencia.

I.2. Petitorio

Solicitan la declinatoria de competencia por razón de territorio ante la Jurisdicción Indígena Originaria del Ayllu Tacobamba, al cumplirse los ámbitos de vigencia material, territorial y personal.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 16 a 19, se declaró competente y en consecuencia, rechazó el conflicto de competencias planteado por las autoridades originarias del Ayllu Tacobamba, comunidad Yocalla de la provincia Tomas Frías del mismo departamento, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)En cuanto al ámbito de vigencia personal, no se demostró con documentación que las personas que plantean el conflicto y declinatoria de competencias, son autoridades y la existencia del Ayllu; por consiguiente, es necesario realizar una interpretación a partir de lo que establece la línea jurisprudencial de la SCP "0026/2013" (sic); por lo que, en el presente caso, de los antecedentes y de la documental adjunta a este planteamiento, así como los actuados investigativos, demuestran que las personas involucradas -denunciante y denunciado-, hacen referencia a un problema de quema y sacado de tuberías del Proyecto de Agua Potable Turqui - Yocalla, pero no demostraron que sean parte del Ayllu Tacobamba, comunidad Yocalla, no existiendo documentación alguna que acredite que dichas personas pertenezcan a esa comunidad; no se tiene cumplido este ámbito de vigencia;
  2. b)Respecto al ámbito de vigencia material, conforme a los arts. 191.II núm 2 de la CPE; y, 10.I y II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); dentro de la demanda que se analiza, de los antecedentes se tiene que la problemática y los hechos denunciados por la presunta comisión de los delitos de usurpación de aguas y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 354 y 358 del CP, si bien se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones, previstas en el inciso a) del art. 10 de la LDJ, pues el hecho denunciado no se encuentra fuera del alcance de su conocimiento; sin embargo, se aclara que no se demostró la existencia y ubicación del Ayllu Tacobamba, comunidad Yocalla; y,
  3. c)Con relación al ámbito de vigencia territorial, establecido por el art. 191.II núm 3 de la Norma Suprema; de antecedentes cursantes en el cuaderno jurisdiccional, se tiene que los hechos se suscitaron el 24 de agosto de 2021, en el cerro Turqui, a 10 km de la comunidad de Yocalla, lugar donde quemaron y cortaron la tubería del proyecto de Agua Turqui - Yocalla, de allí se conoce los hechos en tiempo, lugar y forma, según la ; por lo que, en la interpretación de este ámbito de vigencia territorial, no se presentó documentación que demuestre que dicho territorio se encuentre bajo competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), por cuanto tampoco se tiene cumplido este ámbito de vigencia.

I.4. Trámite procesal

Por , cursante de fs. 36 a 38, se dispuso que Marco Antonio Tinuco Arando, Tata Quraca; Ana María del Carmen Tinuco Arando, Mama Quraca; Irma Condori Leandro, Alcaldesa Comunal; Elizabeth Peña, Sullka Camachi; y, Agripina Colque Espinoza, Consejo Local, todos autoridades originarias del Ayllu Tacobamba, comunidad Yocalla de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, subsanen la observación realizada respecto a la acreditación de su legitimación activa, sea en el plazo de cinco días que correrá a partir de su notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales. Auto Constitucional que les fue notificado el 15 de diciembre de 2022, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 28.

Al efecto, con el propósito de subsanar las observaciones establecidas por el citado Fallo Constitucional, los nombrados el 22 de diciembre de 2022 presentaron memorial en Secretaría General de este Tribunal (fs. 60), que fue decretado en la misma fecha (fs. 61) y notificado a las partes intervinientes el 28 del indicado mes y año (fs. 62 a 64); por lo que, en este Auto Constitucional, es emitido dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son nuestras).

El art. 100 del mencionado Código, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden, el art. 101 del referido Código, señala que:

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