Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2023-RQ Sucre, 31 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Recurso directo de nulidad
Expediente: 45755-2022-92-RDN Departamento: Cochabamba
El recurso de queja formulado por Carlos Fernando Aldazosa Sanzetenea contra el Auto Constitucional (AC) 0087/2022-CA de 1 de abril, pronunciado dentro del recurso directo de nulidad interpuesto por Jorge Antonio Basta Ghetti en representación legal de la Clínica Los Ángeles Sociedad Anónima (S.A.) contra Fredy Osvaldo Medrano Cabrera, Director; y, Efraín Valencia Alanes y Alfredo Mendoza Arias, ambos Jueces Sumariantes Responsables Departamental de Gestión de Hospitales, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, demandando la nulidad de la Resolución Final de Proceso Administrativo Sancionador SEDES/UCS/SUGH 001/2021 de 4 de marzo; Resolución Administrativa (RA) de Recurso de Revocatoria SEDES/UCS/SUGH 002/2021 de 21 de mayo; y, Resolución de Recurso Jerárquico Proceso Administrativo Sancionador SEDES/UCS/SUGH 03/2021 de 17 de diciembre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0087/2022-CA, cursante de fs. 153 a 157, declaró la improcedencia del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Jorge Antonio Basta Ghetti en representación legal de la Clínica Los Ángeles S.A. contra Fredy Osvaldo Medrano Cabrera, Director; y, Efraín Valencia Alanes y Alfredo Mendoza Arias, ambos Jueces Sumariantes Responsables Departamental de Gestión de Hospitales, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, demandando la nulidad de la Resolución Final de Proceso Administrativo Sancionador SEDES/UCS/SUGH 001/2021; RA de Recurso de Revocatoria SEDES/UCS/SUGH 002/2021; y, Resolución de Recurso Jerárquico Proceso Administrativo Sancionador SEDES/UCS/SUGH 03/2021, por centrarse los argumentos utilizados por la parte recurrente en una supuesta falta de competencia de las autoridades sumariantes recurridas, lo cual se hallaría plenamente relacionado con el debido proceso, siendo la vía idónea para tal reclamo la acción de amparo constitucional y no el recurso directo de nulidad; en consecuencia, los fundamentos expuestos no se acomodarían a las causales de procedencia del referido recurso; incurriéndose en la improcedencia descrita en el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que el recurso directo de nulidad no procederá contra: "1. Supuestas infracciones al debido proceso".
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Por memorial presentado el 19 de enero de 2023, cursante de fs. 175 a 177 vta., Carlos Fernando Aldazosa Sanzetenea, en representación legal de la Clínica Los Ángeles S.A., interpuso recurso de queja, bajo los siguientes argumentos:
El AC 0087/2022-CA, resolvió declarar improcedente el recurso directo de nulidad sustentando su determinación en la supuesta infracción al debido proceso con base en la causal prevista en el art. 146.1 del CPCo, situación que no fue denunciada, siendo lesiva dicha determinación a sus derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; puesto que, en el recurso directo de nulidad no se sostuvo que las autoridades recurridas no tenían competencia para emitir las resoluciones, sino lo que fue cuestionado es la falta de competencia para disponer la resolución de contrato de servicios clínicos mediante una Resolución administrativa sancionatoria; ya que, una cosa es la sanción que pueda imponer el Juez Sumariante en el marco de las normas y reglas pre establecidas que definen los ilícitos administrativos y determinan las sanciones, y otra diferente que el Juez Sumariante disponga la resolución del contrato de servicios clínicos establecido entre la Clínica que representa y el paciente, al ser la resolución de contrato competencia de una autoridad judicial y no de una autoridad administrativa; es más en el recurso directo de nulidad interpuesto, no se cuestionó la competencia del Juez Sumariante para emitir una Resolución administrativa sancionatoria a la culminación del proceso administrativo sancionador, sino la falta de competencia del Juez Sumariante para resolver un contrato de prestación de servicios clínicos, ello debido a que en el planteamiento del recurso se hizo mención a la Resolución emitida por el Juez Sumariante, afirmando que la sanción interpuesta de no cobro de aranceles adeudados por el paciente por los servicios clínicos prestados, no es propiamente una sanción, porque no está prevista en las normas que rigen el ámbito de salud como una sanción a imponerse; situación que materialmente constituye una resolución de contrato de prestación de servicios.
En ese contexto, considera que existe un error de análisis e identificación de la problemática planteada, al haberse señalado que en el caso resultaría evidente que los argumentos utilizados se concentrarían en una supuesta falta de competencia de las Autoridades Sumariantes recurridas, la cual se hallaría relacionada con el debido proceso en su componente de derecho al juez natural competente.
I.3. Petitorio
El recurrente solicita considerar su petición revocando el AC 0087/2022-CA; y, en consecuencia disponer la admisión y trámite del recurso directo de nulidad que tiene interpuesto. I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 22 de febrero de 2023 (fs. 181), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se ordenó su reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 1 de junio de igual año (fs. 203); por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional se dicta dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante AC 0087/2022-CA de 1 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró improcedente el recurso directo de nulidad interpuesto por Jorge Antonio Basta Ghetti en representación legal de la Clínica Los Ángeles S.A. (fs. 153 a 157).
II.2. Por memorial presentado el 19 de enero de 2023, Carlos Fernando Aldazosa Sanzetenea, en representación de la Clínica Los Ángeles S.A., planteó recurso de queja contra el AC 0087/2022-CA, solicitando que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional disponga la tramitación del recurso directo de nulidad a través del cual demandó la nulidad de la Resolución Final de Proceso Administrativo Sancionador SEDES/UCS/SUGH 001/2021 de 4 de marzo; RA de Recurso de Revocatoria SEDES/UCS/SUGH 002/2021 de 21 de mayo; y, la Resolución de Recurso Jerárquico Proceso Administrativo Sancionador SEDES/UCS/SUGH 03/2021 de 17 de diciembre (fs. 175 a 177 vta.).
II.3. El recurrente -Carlos Fernando Aldazosa Sanzetenea-, en representación de la Clínica Los Ángeles S.A., por memorial presentado el 11 de mayo de 2023, presentó desistimiento del recurso de queja de "18" -siendo lo correcto 19- de enero de 2023 (fs. 206).
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