Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 3 de enero de 2023
SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 33246-2020-67-AIC Partes: La acción de inconstitucionalidad concreta promovida por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justica a solicitud del Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Daniel Rodrigo Moje Coloma y Johnny Martínez Tapia, demandando la inconstitucionalidad de la frase "...siempre que el consumidor financiero no pierda la acumulación lograda ...", prevista en el art. 3, Sección 3, del "Reglamento de Publicidad, Promoción y Material Informativo", -aprobado mediante Resolución ASFI/152/2016 de 10 de marzo-, Título I, "Transparencia de la Información", Libro 5º "Información de Entidades Supervisadas", de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por ser presuntamente contraria a los arts. 9.2, 13.II, 14.IV, 109.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos que respaldan la , que llevaron a determinar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:
I. ARGUMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
Mostrando 8 de 15 parrafos.