Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 3 de enero de 2023
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 33246-2020-67-AIC Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a solicitud del Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), representado por Daniel Rodrigo Monje Coloma y Jhonny Martínez Tapia, demandando la inconstitucionalidad de la frase "...siempre que el consumidor financiero no pierda la acumulación lograda...", prevista en el art. 3, Sección 3, del "Reglamento de Publicidad Promoción y Material Informativo", -aprobado mediante Resolución ASFI/152/2016 de 10 de marzo-, Título I, "Transparencia de la Información", Libro 5° "Información de Entidades Supervisadas", de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por ser presuntamente contraria a los arts. 9.2, 13.II, 14.IV, 109.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES
La , objeto de la presente disidencia, resolvió declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, al establecer que no se expuso argumentación jurídico-constitucional clara y suficiente que genere una duda fundada respecto a cómo la frase cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales denunciados en esta acción normativa, así como a los principios de reserva legal, jerarquía normativa y seguridad jurídica.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
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