Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley
Expediente: 34191-2020-69-CCP Departamento: La Paz Objeto: Recurso de queja
El recurso de queja presentado por Bernardo Jaime Cañaviri Fernández en representación por mandato de Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Auto Constitucional (AC) 0124/2020-CA de 23 de julio, pronunciado dentro de la Consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado "LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)".
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE QUEJA
I.1. Rechazo de la Consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley por la Comisión de Admisión
Mediante , la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió rechazar la Consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado "LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)" interpuesta por Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, por falta de legitimación activa para la formulación de la referida acción constitucional; sustentando su fallo, en la previsión del art. 112.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuyo entendimiento se indicó que: "...define con claridad, cuando el Presidente o la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia llega a tener legitimación activa para plantear una consulta de proyecto de ley, y ello incuestionablemente se da cuando el proyecto de ley objeto de consulta emane por iniciativa del Órgano Ejecutivo, extremo que en el presente caso no acontece, toda vez que el Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado 'LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)' emanó a iniciativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 5 a 8), sin que se haya demostrado por documental alguna -conforme consta de antecedentes- que hubiera existido iniciativa del Órgano Ejecutivo para la presentación del Proyecto de Ley del cual se pretende control de constitucionalidad, lo que demuestra que no existe legitimación activa de la Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, para efectuar la citada consulta.
Por último, si bien la consultante arguye que: 'El control de constitucionalidad y freno a la violación de la CPE y derechos económicos, faculta a la presidente a no promulgar la ley y remita al Tribunal Constitucional, aún no hubiere nacido en el Órgano Ejecutivo' (sic), no es razón suficiente para descartar las exigencias en cuanto a la legitimación activa; más aún si se tiene que la Constitución Política del Estado instituye aquellas garantías constitucionales que le corresponden activar a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en caso verifique que una ley o proyecto de ley sea presuntamente contraria a la Norma Suprema; es decir que, existen mecanismos constitucionales ya sea para un control previo o posterior de control de constitucionalidad; empero, cumpliendo las reglas establecidas para el efecto, circunstancias por las que no corresponde dejar de lado la exigencia de la legitimación activa, por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen [en] el Órgano Ejecutivo, sino que pretende que este Tribunal aplique un procedimiento no previsto en la norma procesal constitucional" (las negrillas son añadidas).
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
El viernes 28 de agosto de 2020, a las 11:37, se notificó a Jeanine Añez Chávez, entonces Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, con el (fs. 28); presentando el recurso de queja, el 2 de septiembre del mismo año, mediante memorial que cursa de fs. 111 a 116, exponiendo los siguientes fundamentos:
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