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TCP

0005/2020-RQ

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0005/2020-RQ

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Consulta sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley

Expediente: 34191-2020-69-CCP Departamento: La Paz

Partes: El recurso de queja presentado por Bernardo Jaime Cañaviri Fernández en representación por mandato de Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Auto Constitucional (AC) 0124/2020 de 23 de julio, pronunciado dentro de la Consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado "LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTO (ALQUILERES)".

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico II.2, inserto en el , con relación a la referencia realizada a la ; y, al no pronunciarse sobre la labor de desvirtuar de forma argumentativa la vinculatoriedad del , bajo los siguientes argumentos.

I. ANTECEDENTES

La recurrente manifiesta que anteriormente presentó "Consulta de Constitucionalidad" sobre el "Proyecto de Ley de Cumplimiento de los Derechos Humanos - Ley 511/2019-2020" habiendo sido admitida la misma mediante , con el argumento que no puede exigirse muchos formalismos que impidan materializar el objeto final del derecho sustancial sobre la regla procesal que no sea indispensable para resolver el caso, refiriendo que al depender la ejecución de la Ley al Órgano Ejecutivo, esta no debe ser contraria al orden constitucional; considerando que cuenta con la legitimación activa para que se admita la consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado "LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)" impugnando en consecuencia el , solicitando se revoque dicho Auto Constitucional y se admita la demanda.

Expuesta la problemática el , objeto del presente Voto Aclaratorio, resolvió "...CONFIRMAR el ; y en consecuencia, RECHAZAR la Consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado 'LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)´"; argumentando que:

  1. a)Para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, el art. 112.1 del CPCo es expreso al indicar que para que la Presidenta o Presidente Del Estado Plurinacional presente dicha consulta, es preciso que se acredite que la iniciativa de proyecto de Ley haya nacido en el Órgano Ejecutivo;
  2. b)La jurisprudencia en la y otras, han establecido los requisitos de admisibilidad y señalado determinantes para la acreditación de la legitimación activa de la autoridad consultante, el cual no puede solventarse bajo otros argumentos que no sean los previstos en la norma y jurisprudencia descrita;
  3. c)La accionante a tiempo de recurrir, no menciona ni adjunta documental alguna en el memorial principal y del recurso de queja, para acreditar que la iniciativa del Proyecto de Ley consultado fuera originado en el Órgano Ejecutivo, argumentos opuestos a la consulta admitida en el ; y,
  4. d)Al haberse normado sobre las autoridades legitimadas y tratar de darle un tratamiento distinto, bajo el pretexto de informalismo, podría admitir la posibilidad que todo órgano público pueda cuestionar previamente la competencia del Órgano Legislativo Plurinacional, desnaturalizando el mecanismo de la Consulta de proyectos de ley, siendo el límite absolver la duda del órgano proponente o del legislador sobre su propia iniciativa; y, siendo que la iniciativa del Proyecto de Ley no surgió del Órgano Ejecutivo, la peticionante carece de legitimación activa para la interposición del recurso de queja.

La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de rechazar la Consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado "LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)"; sin embargo, considera que en el , debió suprimirse del Fundamento Jurídico II.2 la referencia al y desvirtuar la ausencia de vinculatoriedad del toda vez que resulta inminente realizar un análisis respecto a si los Autos Constitucionales son vinculantes para el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional sin confundir con la obligatoriedad en su cumplimiento, además se advierte que la no se aplica en la solución del caso, al ser impertinente, y por lo mismo hace ingresar en una incongruencia interna dentro del mismo fallo objeto del presente Voto Aclaratorio, por los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

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Tribunal Constitucional Plurinacional21 de octubre de 20200005/2020-RQFuente oficial