Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2021-RCA Sucre, 13 de enero de 2021
Expediente: 36799-2020-74-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 60 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta Lucio Jhonny Sanjinez Siles contra Víctor Hugo Mercado Ustariz, Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Cercado del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 51 a 59 vta., el accionante manifiesta que; dentro del proceso de declaratoria de mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por su madre Esther Marina Siles Vda. de Sanjinez, por sí y en representación suya y de sus hermanos Nancy Esther, Edgar William, Neva Rosmery Sanjinez Siles y Ana María Herbas Guzmán contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, respecto al lote de terreno de 1 270 m2 ubicado en la zona de Villa Busch, en mérito a ser propietarios del mismo por sucesión al fallecimiento de su esposo y padre José Sanjinez Torres, el Juez Público Civil y Comercial Tercero del mencionado departamento, emitió Sentencia declarando probada su demanda, reconociendo el mejor derecho propietario sobre 1 270 m2 a favor de todos los demandantes respecto al inmueble propiedad de José Sanjinez Torres; Sentencia que fue confirmada en apelación, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
Señala que, en cumplimiento al mencionado fallo judicial, solicitó al Juez de la causa la extensión del Testimonio de la referida Sentencia para su inscripción en las Oficinas de DD.RR., librando al efecto dicha autoridad el respectivo Testimonio, el cual en distintas ocasiones fue observado por el Registrador de DD.RR. de Cercado del departamento de Cochabamba, llegando inclusive mediante nota de 4 de abril de 2019, a indicar al aludido Juez que revisara la Sentencia; autoridad que por proveído de 3 de junio del citado año, dispuso se notifique a la nombrada Oficina, a objeto de que certifiquen cuál era la norma legal que amparaba las observaciones realizadas. A pesar de ello, sin dar respuesta alguna, el 11 de diciembre del citado año, nuevamente su trámite fue observado, denotando con ello la tendencia de la Oficina de DD.RR., de no acatar la decisión judicial que le ordenaba inscribir el Testimonio de ejecutoria judicial, negándose a cumplir con una obligación que nace del art. 24 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales -Ley de 15 de noviembre de 1887- con relación al art. 44 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004 -Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales-, que establece si la inscripción se solicita en virtud de certificaciones o ejecutorias judiciales, se hará la anotación en la misma forma, entendiéndose por ejecutoria "el despacho" que se libra por los jueces o tribunales de las sentencias y resoluciones finales pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, ante la negativa renuente de Víctor Hugo Mercado Ustariz, Registrador de DD.RR. de Cercado del departamento de Cochabamba, de dar cumplimiento a un fallo judicial cierto, claro y concreto, interpone la presente acción de cumplimiento considerando que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la petición, los principios de seguridad jurídica y legalidad.
Mostrando 9 de 45 parrafos.