Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-RQ Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
Expediente: 36312-2020-73-RRL Departamento: Santa Cruz Objeto: Queja
El recurso de queja presentado por Oscar Miguel Ortiz Antelo contra el de 8 diciembre.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Rechazo del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo por la Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante (fs. 90 a 94), rechazó el recurso planteado por el recurrente contra resoluciones del Órgano Legislativo, decisión asumida con el argumento de que el recurso formulado, no era claro pues no exponía los argumentos suficientes para establecer la nulidad de la resolución impugnada, limitándose a afirmar que la Comisión Especial Mixta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no obstante de estar dirigida a la adquisición de armamento no letal por parte de los Ministerios de Gobierno y Defensa, fue incorporado en su Informe, y aprobado a través de la Resolución R.A.L.P. 074/2019-2020 de 26 de octubre de 2020, sin considerar que en el periodo del proceso de contratación no fungía como Ministro de Economía y Finanzas Públicas, cargo que ejerció recién desde el 7 de julio de 2020; tampoco se advirtió argumento jurídico constitucional que explique cómo y de qué manera se llegaría a lesionar su derecho y garantía al debido proceso, por cuanto es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la agresión causada al derecho o garantía invocado, de tal manera que demuestren la contravención a la Ley Fundamental y al derecho supuestamente vulnerado, requisito esencial para considerar el fondo del recurso, pues se debe crear una duda razonable y fundada sobre la contravención que podría surgir de una o más resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo, incumpliéndose lo previsto por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), configurándose la causal de rechazo prescrita en el art. 27.II inc. c) del citado cuerpo legal.
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
Habiéndose notificado al recurrente con el , el 28 de abril de 2021 (fs. 95), dentro del plazo previsto por el art. 27.III del CPCo, el 3 de mayo de 2021, formuló recurso de queja (fs. 98 a 99 vta.) solicitando se revoque el y se admita el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, prosiguiéndose su tramitación hasta resolverse el mismo.
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