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TCP

0005/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de abril de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0005/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S1 Sucre, 5 de abril de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34291-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 55/2020 de 4 de julio, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erik Raúl Rollano en representación sin mandato de Gonzalo Choque Quispe contra Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos en suplencia legal de su similar de Caranavi ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante a fs. 22 a 23, el accionante, por medio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública, instigación pública a delinquir y amenazas, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, solicitó mediante memorial que se fijara audiencia para tratar su solicitud de cesación a la detención preventiva, que se celebró el 28 de junio de 2020.

Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos en suplencia legal de su similar de Caranavi del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-, emitió la "Resolución No 77/20 de fecha 29 de junio de 2020" (Sic), -siendo lo correcto Resolución 77/2020 de 28 de junio- en la que se determinó el rechazo de su solicitud.

El accionante denuncia que el Juez ahora demandado, en el contenido de la Resolución 77/2020 antes referida se apartó de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, llegando a emitir el criterio de que este desconocía los antecedentes sobre su estado de salud, sin considerar la situación social sanitaria que atraviesa el país, sin tomar en cuenta el hacinamiento carcelario en el que se encuentra, el peligro actual para su vida, la inexistencia del peligro de fuga, y que su situación de salud ha empeorado; conforme demostró por el certificado médico forense que presentó, en el que se estableció la existencia de síntomas del Covid-19 y se recomendó valoración inmediata. A pesar de estos antecedentes y solo por la presunción de un solo riesgo procesal (no indicó cual riesgo procesal) se encuentra privado de libertad.

A pesar de haber presentado pruebas, que demuestran su deteriorado estado de salud, la autoridad demandada se apartó del protocolo de las medidas cautelares y de los principios de razonabilidad, logicidad, favorabilidad, duda razonable y valoración integral de la prueba emitiendo una resolución incongruente y aditiva, encontrándose seriamente restringida la posibilidad de ser socorrido de manera inmediata, y al estar en riesgo su vida, se vio en la necesidad de acudir a presentar esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la lesión de sus derechos fundamentales, a la vida, la salud, la libertad por procesamiento indebido, y a la falta de valoración de la prueba en su componente de razonabilidad, citando los arts. 15, 22, 23.II, 73.I, 114, 116, 117.I y II, 118.I, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 5, 7, 8, 11, y, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

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