Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S2 Sucre, 5 de febrero de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular
Expediente: 32781-2020-66-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AP-005/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 381 a 385, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por la Empresa Ferroviaria Andina "F.C.A." Sociedad Anónima (S.A.), representada por Natalia Claure Cabrera, Escarlett Jhoselin Almeida Arce de Pardo y Marcela Alejandra Salazar Murillo contra Félix Torrico Soto, Carmen Herminia Quiroga de Torrico, Jaqueline Roscio Torrico Quiroga, Gladys Llusco Choque y cualquier otro presunto interesado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 147 a 154 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como empresa administradora de los bienes estatales, emergente del Testimonio 145 de 15 de marzo de 1996, les fue otorgada la licencia para usar, gozar, administrar y explotar los bienes de propiedad del Estado boliviano que conforma el área operativa de la Red Andina de Ferrocarriles, para la prestación de los servicios ferroviarios y actividades colaterales.
En el marco de la Ley 165 de 16 de agosto de 2011 -Ley General de Transporte- el Gobierno Nacional en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, determinó la construcción del "Tren Metropolitano de Cochabamba", proyecto para el cual se utilizarían todos los espacios y bienes de propiedad del Estado, que corresponde a la Red Ferroviaria Andina, el mismo que por Decreto Supremo (DS) 2513 de 9 de septiembre de 2015 fue declarado de interés público y del nivel central del Estado.
En este propósito, les instruyeron la entrega al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de todos los espacios de propiedad del Estado saneadas, para el uso y construcción del proyecto "Tren Metropolitano de Cochabamba"; empero, en la denominada Estación Central de Quillacollo, en la bodega de carga y sectores anexos, se encuentra asentada ilegalmente la familia y descendencia de Félix Torrico Soto, pretendiendo apropiarse de bienes estatales e impidiendo la construcción del mencionado proyecto. No obstante que la indicada familia, intentó obtener la titularidad de los predios ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, la cual le fue negada, pues es de conocimiento público que las bodegas y otros inmuebles como vías, son de propiedad del Estado, de ahí que no poseen un documento que acredite su derecho propietario.
Inicialmente, intentaron una conciliación extrajudicial con la familia Torrico, a fin de que abandonen los predios que ocupan, quienes se comprometieron verbalmente a retirarse de los mismos, lo que no cumplieron, indicando posteriormente que no abandonarían estos espacios sin la intervención de la autoridad judicial, afectando así los derechos de la colectividad que se beneficiaría con la construcción de este importante servicio de transporte para la región.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados el derecho propietario del Estado boliviano sobre la Red Ferroviaria Andina y el derecho colectivo de todos los bolivianos y en especial de los cochabambinos de acceso al transporte público, citando al efecto los arts. 24, 76.I, 109, 110, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela en su triple dimensión; y en consecuencia ordenar:
- a)(Preventiva) a fin de evitar que las personas asentadas en la estación y bodega de Quillacolllo amenacen con la paralización de obras del "Tren Metropolitano de Cochabamba" y su ejecución en ese municipio, como medida cautelar, suspendan cualquier tipo de construcción, modificación de la estructura, ingreso de nuevas personas a dichos ambientes y sus áreas anexas;
- b)(Suspensiva) el inmediato cese de todo acto lesivo a los derechos e intereses tutelados en la acción popular;
- c)(Restitutoria) se restablezca el goce de los derechos afectados a su estado anterior, declarando la ilegalidad de los asentamientos, ingreso, permanencia y vivienda dentro de los predios estatales de la Red Ferroviaria Andina (estación y bodega de Quillacollo y áreas anexas); el desalojo de todas las personas que se encuentran ocupando los predios estatales, el respeto y restablecimiento de los derechos a la propiedad estatal, su uso para dotar a la población de transporte público adecuado; y,
- d)La determinación de responsabilidad civil o penal, el monto a indemnizar por daños y perjuicios o en su caso la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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