Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S4 Sucre, 22 de febrero de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción popular
Expediente: 34783-2020-70-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 1543 a 1555 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Claudio y Cecilio, ambos Zenteno Quito, Máxima Autoridad de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Soras y Kuraca del Ayllu Parcialidad Urinsaya, Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, respectivamente contra Yerko Martín Núñez Negrette, ex Ministro de la Presidencia de Bolivia; María Heredia Muñoz, Alcaldesa; Luisa Susana Coca Flores, Casiano Antezana Muñoz, María Norma Ayala Balderrama, Diego Josué Flores Coria, Guido Casiano Ledezma Herrera, Froilán Elvis Marquina Carrasco, Israel Solis Gutiérrez y José Gregorio Terán Cabrera, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1026 a 1049, y el de subsanación el 14 de enero de 2020 (fs. 1075 a 1078 vta.), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las comunidades pertenecientes al Ayllu Parcialidad Urinsaya, Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, son pueblos indígenas con existencia ancestral anterior a la fundación de la República de Bolivia, conservando por ello dominio sobre su territorio heredado ancestralmente de forma inalienable e irreversible; sin embargo, de forma arbitraria, abusiva e ilegal el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del referido departamento, a través de las Leyes Municipales 05/2018 de 24 de abril y 18/2018 de 1 de noviembre, procedió a ampliar el radio urbano, normas que sustentaron la Resolución Ministerial (RM) 356/18-B de 6 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de la Presidencia, de homologación del área urbana y aprobación de los Informes de Suficiencia Técnica MPR/VA/DGA/UAUyM IST 081/2018 de 30 de agosto y MPR/VA/DGA/UAUyM IAC 060/2018 de 21 de noviembre, que nos fue notificado recién el 12 de abril de 2019; empero, sin realizar consulta previa a las comunidades integrantes del precitado Ayllu y rechazando las impugnaciones realizadas en la vía administrativa y legislativa ante las instituciones edil y estatal referidas, vulnerando ello la garantía del debido proceso en sus dimensiones colectiva y plural.
Actos mencionados, que en forma posterior generaron avasallamiento e invasión de sus territorios que tienen naturaleza originario campesino, por parte de gente inescrupulosa, quienes realizaron loteamientos, agrediéndolos violentamente, afectando ello su modo de vida respecto a terrenos que son de propiedad colectiva, habiéndose negado indebidamente el derecho a la consulta previa, libre, informada y oportuna establecida en la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del debido proceso en sus dimensiones colectiva y plural, fundamentación y motivación de las resoluciones; y, de los derechos de territorialidad, tierra y territorio, autonomía, libre existencia y determinación, y consulta previa, citando al efecto los arts. 30.II.4 y 15, 115 y 117 de la CPE; 6 y 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 2, 5, 9, 19, 26 y 33.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiéndose lo siguiente:
- a)Se deje sin efecto la RM 356/18-B de 6 de diciembre;
- b)La consulta previa, libre e informada respecto a la ampliación del radio urbano del municipio de Sipe Sipe;
- c)El desalojo inmediato de los demandados y demás avasalladores del territorio indígena del Ayllu Parcialidad Urinsaya, Marca Sipe Sipe de la Nación Sura;
- d)El derribo y retiro de las construcciones ilegales y clandestinas del territorio indicado, con la participación de personal especializado;
- e)La suscripción de garantías a su favor por parte de los demandados, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Policía Boliviana;
- f)La remisión de antecedentes al Ministerio Público; y,
- g)La declaración de responsabilidad civil y la imposición de costos y costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
En la audiencia pública celebrada el 20 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 1540 a 1542 vta., presentes la parte accionante y los demandados por medio de sus representantes, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia ratificaron los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de popular y ampliándolos, señalaron lo siguiente:
- 1)Dentro del municipio de Sipe Sipe, existen cuatro Ayllus entre ellos el de Parcialidad Urinsaya, respecto del cual sus autoridades fueron humillados y desconocidos por los funcionarios ediles, quienes destruyeron la casa de Claudio Zenteno Quito ?hoy accionante?y lo persiguieron;
- 2)Fueron flagelados con intención de hacerlos desaparecer, cuando entraron a lotear al territorio del Ayllu; y,
- 3)La verdad material, debe ser observado por todas las autoridades jurisdiccionales, por corresponder a la realidad de lo ocurrido.
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