Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2022-CA Sucre, 11 de enero de 2022
Expediente: 44132-2021-89-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución Administrativa Municipal-PAIN 387/2021 de 8 de diciembre, cursante de fs. 1 a 5, pronunciada por el Secretario Municipal de Desarrollo Económico Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, por la que resolvió "rechazar" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por David Elmer Torrico García en representación legal de la empresa "CEREALES PIRAI", demandando la inconstitucionalidad del Decreto Municipal 001/2018 de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Parque Agroindustrial del Norte y la Zona de Expansión Industrial que consta de un (1) Capítulo y catorce (14) artículos; el Reglamento de Urbanismo del Parque Agroindustrial del Norte y la Zona de Expansión Industrial que consta de un (1) Capítulo y siete (7) artículos; y, el Reglamento de Obras del Parque Agroindustrial del Norte y la Zona de Expansión Industrial que consta de un (1) Capítulo y ocho (8) artículos; por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 123 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, cursante de fs. 54 a 60 vta., el representante legal de la empresa accionante dentro del proceso administrativo de reversión de adjudicación de terrenos, solicitó al Secretario Municipal de Desarrollo Económico Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el Decreto Municipal 001/2018, que aprueba el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Parque Agroindustrial del Norte y la Zona de Expansión Industrial que consta de un (1) Capítulo y catorce (14) artículos; el Reglamento de Urbanismo del Parque Agroindustrial del Norte y la Zona de Expansión Industrial que consta de un (1) Capítulo y siete (7) artículos; y, el Reglamento de Obra del Parque Agroindustrial del Norte y la Zona de Expansión Industrial que consta de un (1) Capítulo y ocho (8) artículos; por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 123 y 410.I de la CPE, manifestando que mediante Ley 1909 de 23 de noviembre de 1998, el entonces Congreso Nacional autorizó al Gobierno Autónomo Municipal de Montero transferir a título gratuito una superficie de 183 ha de terreno para la implementación del Parque Agroindustrial del Norte; para tal efecto, la citada entidad municipal a través de la Ordenanza Municipal (OM) 012/2002 de 25 de abril, autorizó al Ejecutivo Municipal la venta de terrenos por un precio de $us1.- (un dólar americano) el metro cuadrado; asimismo, mediante Resolución Municipal 039/2002 de 2 de agosto, el Concejo Municipal aprobó el Estatuto del Parque Agroindustrial del Norte y sus reglamentos; es más, dicho Concejo Municipal a través de la OM 0113/2012 de 6 de diciembre, aprobó el Reglamento para la venta de terrenos del Parque Agroindustrial del Norte y finalmente, por Decreto Municipal 001/2018, el Órgano Ejecutivo aprobó el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Parque Agroindustrial del Norte y la Zona de Expansión Industrial, el cual pretende ser aplicado en la Resolución Administrativa Municipal-PAIN 331/2021 de 26 de octubre, que dispone revertir la fracción de terreno que se había adjudicado en ese Parque, confiscando de ese modo sus bienes sin derecho a nada, razón por la que impugnó mediante esta acción de inconstitucionalidad concreta dicha decisión considerando que es contraria a las disposiciones constitucionales.
Refiere que el art. 10 del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Parque Agroindustrial del Norte y la Zona de Expansión Industrial es contraria al art. 56 de la Ley Fundamental; por cuanto, solamente permite la devolución de depósitos y no de las inversiones realizadas; es más, ante el vencimiento del plazo de ciento ochenta días, señala que no serán devueltos los depósitos, quedando en favor de la entidad municipal, siendo por tanto una disposición confiscatoria e inconstitucional. Si bien existe el Contrato 196/2004 de 11 de marzo, que no está registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.); empero, es válido y exigible entre las partes suscribientes ya que el registro solamente confiere publicidad y oponibilidad del derecho frente a terceros; cuando se trataría de un conflicto entre partes; más aún cuando el precio de la venta y los intereses estipulados fueron pagados conforme a certificaciones cursantes en la carpeta, habiendo de ese modo adquirido el derecho de propiedad conforme al art. 585 del Código Civil (CC); por lo que, la entidad administradora del Parque Agroindustrial del Norte en caso de incumplimiento a normas administrativas si bien podría aplicar sanciones de carácter administrativo pero no despojar de su propiedad. Es más, señala que en dicho terreno se viene realizando inversiones de cerramiento perimetral y rellenado de terreno por una suma equivalente a $us2 808 648,30.- (dos millones ochocientos ocho mil seiscientos cuarenta y ocho 30/100 dólares estadounidenses).
Alega que, el Decreto Municipal 001/2018, es contrario al art. 123 de la Norma Suprema, que dispone que: "La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo". No obstante, los arts. 2 (del alcance) y 4 (ámbito de aplicación) del citado Decreto Municipal, establecen que es de aplicación obligatoria a todos los adjudicatarios del Parque Agroindustrial del Norte y también a los asentados en la Zona de Expansión Industrial, incluyendo a personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agroindustriales, que en su caso no sería adjudicatario ni asentado sino comprador propietario del terreno por haber pagado hasta la última cuota, con la vigencia del Reglamento aprobado mediante Resolución Municipal 039/2002, conforme al Contrato 196/2004; sin embargo, en aplicación del art. 4 del mismo Reglamento fue incluido como desarrollador de actividades en el indicado Parque, cuando ese Reglamento, solamente regula la trasferencia de terrenos y no como está titulado "Reglamento de Administración y Funcionamiento", pretendiendo el ejecutivo municipal aplicar de manera retroactiva dicha norma a su persona que compró durante la vigencia de los reglamentos aprobados en la gestión 2002.
Asimismo, considera que se vulnera el art. 410.I de la Ley Fundamental, que establece la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico, por cuanto el primer Reglamento de venta de terrenos del Parque Agroindustrial del Norte fue aprobado mediante Resolución Municipal 039/2002; posteriormente, por OM 0113/2012, se aprobó el nuevo Reglamento para la venta de terrenos del Parque Agroindustrial del Norte; sin embargo, de acuerdo al art. 410.I de la CPE concordante con el art. 13 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) las normas emanadas del Órgano Legislativo tienen mayor jerarquía que las normas emitidas por el Órgano Ejecutivo, por lo que la norma dictada por el Ejecutivo Municipal no puede modificar o abrogar una norma emitida por el Órgano Legislativo municipal; puesto que, si bien el Decreto Municipal 001/2018, no abroga ni deroga el Reglamento de Venta de Terrenos del Parque Agroindustrial del Norte aprobado por el ente legislativo municipal; sin embargo, no puede modificar los Reglamentos aprobados por normas de jerarquía superior como la Resolución Municipal 039/2002 y OM 0113/2012.
Mostrando 10 de 49 parrafos.