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TCP

0005/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de marzo de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0005/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO PARTICULAR Sucre, 8 de marzo de 2022

SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 10785-2015-22-CEA

Partes: En el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) presentada por Eleuterio Condori Quispe, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz.

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada si bien manifiesta su conformidad con la declaratoria de compatibilidad parcial con la Constitución Política del Estado, del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Humanata, provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz; disiente del análisis y conclusión de compatibilidad del art. 49.IV de la referida norma institucional básica de dicha entidad municipal, el mismo que debió ser declarado incompatible; y, expresa su aclaración con respecto al examen del art. 19.VII del mismo cuerpo normativo institucional sometido a control previo de constitucionalidad.

Por lo que fundamenta su Voto Particular sobre dichos preceptos, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

I.1. Sobre el Artículo 49.IV

La (correlativa a la , objeto de disidencia), declaró la incompatibilidad de esta disposición -antes signada como art. "51.IV"-; entendiendo que: "...conforme a los entendimientos jurisprudenciales la estructuración de un proceso administrativo interno debe observar los principios de inmediatez e inmediación contemplados en el art.180.I de la CPE, así como el principio de impugnación; sin embargo, el parágrafo IV del art. 51 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, contradice estos principios, al haberse otorgado a la Comisión de Ética tan solo la facultad de emisión de un informe final ante el Concejo Municipal y no de emitir una resolución dentro del proceso administrativo interno, además de no preverse los correspondientes mecanismos de impugnación..." (las negrillas fueron añadidas). Ahora bien, en el texto adecuado presentado por la instancia estatuyente, se establece que es la Comisión de Ética la que eleva un informe, sobre cuya base el Concejo Municipal emitirá la Resolución declarando procedente o improcedente la denuncia, en cuyo caso se prevé el mecanismo de impugnación; y, de ser improcedente la denuncia, se archivan obrados. Así, en el texto adecuado se dispone:

"Artículo 49. (PROCESO DE SUSPENSIÓN).-

(...)

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