Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 8 de marzo de 2022
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 10785-2015-22-CEA Departamento: La Paz
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal presentado por Eleuterio Condori Quispe, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la , en lo concerniente a las declaraciones de compatibilidad de los arts. 41.I, 42.2 y 3, 44.II, 52.2, 62, 63.I, 71.I y 94 incisos c), f), g), h) y l) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Humanata; a cuyo efecto, se exponen los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional de los artículos 41.I, 42.2 y 3, 44.II, 52.2, 62, 63.I
Texto de las disposiciones
"Artículo 41. (FORMA DE ELECCIÓN DE CONCEJALES Y SU DURACIÓN DE MANDATO).-
I. Las Concejalas y Concejales serán electas y electos según criterios de población, y alternancia de género, mediante sufragio universal; de conformidad a la Constitución Política del Estado y leyes del Estado Plurinacional.
(...)"
"Artículo 42. (REQUISITOS PARA SER CONCEJALA Y CONCEJAL).-
Para ser autoridad electa como Concejala y Concejal, deberán cumplir los siguientes requisitos:
(...)
2. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección a realizarse en el municipio de Humanata.
3. Tener 18 años cumplidos al día de la elección".
"Artículo 44. (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).-
(...)
II. Las concejalas y concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones por:
1. Ausencia temporal, 2. Fallecimiento; 3. Renuncia expresa; 4. Incapacidad mental declarada judicialmente; 5. Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; 6. Por revocatoria de mandato; o 7. En caso de haber sido elegidos alcaldesa o alcalde.
(...)"
"Artículo 52. REQUISITOS PARA SER ALCALDESA O ALCALDE).-
(...)
2. Haber residido de forma permanente al menos los dos años anteriores al día de la elección en el municipio.
(...)"
"Artículo 62. (PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO).-
I. El referéndum de revocatoria procederá por la iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos 15% de votantes del total del padrón municipal que eligió a la Autoridad, una sola vez en un periodo constitucional.
II. Para ser revocado del cargo se requiere la mayoría simple de votos.
III. La autoridad revocada cesara en sus funciones de forma inmediata, debiendo ser sustituida por una autoridad electa prevista para el caso, quien asumirá la función hasta la conclusión del mandato constitucional". "Artículo 63. (REFERÉNDUM MUNICIPAL).-
I. En el marco constitucional y normativa del Régimen electoral vigente, el Gobierno Autónomo Municipal de Humanata establecerá los mecanismos y procedimientos de referéndum y consulta municipal, estando el régimen electoral municipal sujeto a la Ley Nacional.
(...)".
Control previo de constitucionalidad
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