Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 8 de marzo de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 10785-2015-22-CEA Departamento: La Paz
Partes: Eleuterio Condori Quispe, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
En conocimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0005/2022 de 8 de marzo, sobre la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, provincia Eliodoro Camacho del departamento de La Paz, a solicitud de Eleuterio Condori Quispe, Presidente del Concejo de esa entidad autónoma, respecto a control previo del proyecto de COM adecuado presentado por el consultante. Tomando en cuenta, que el proyecto de Carta Orgánica Municipal del municipio de Humanata, reingresa al Tribunal Constitucional Plurinacional, en observancia al art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para un nuevo control previo de constitucionalidad, debido a incompatibilidades identificadas anteriormente; se tiene que revisada la documentación presentada por el ente deliberante de dicho municipio, no cursa documentación que respalde la participación de la ciudadanía en el proceso de adecuación del mencionado proyecto de COM, afectando el cumplimiento del art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE). Consiguientemente, el suscrito Magistrado en mérito al art. 10.III del CPCo, expone el presente Voto Disidente, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
II.1. Respecto al proceso participativo en la elaboración y adecuación del proyecto de Carta Orgánica Municipal
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