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TCP

0005/2022-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de febrero de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto 0005/2022-O

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2022-O Sucre, 14 de febrero de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 28196-2019-57-AL Departamento: Santa Cruz

En conocimiento la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Edson Flores Villegas en representación sin mandato de Sergio Estenssoro Cisneros contra Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Ernesto Guardia Escobar y María Jackeline Soriano Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., Sergio Estenssoro Cisneros interpuso denuncia por incumplimiento de la , en razón a que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz demandados en la acción de libertad, pese a estar notificados el 18 de noviembre de 2020 con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, hasta la fecha no dieron cumplimiento a la misma, manteniendo de esta manera de forma ilegal, indefinida su situación jurídica.

I.1.1. Petitorio

El denunciante solicitó que se emita una resolución complementaria para que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento efectivice el cumplimiento de la .

I.2. Informe de las autoridades denunciadas

Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Ernesto Guardia Escobar y María Jackeline Soriano Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., señalaron que:

  1. a)No fueron notificados en forma personal con la ; sin embargo, pese a que dichas diligencias aparecieran practicadas en Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, el 18 de noviembre de 2020, tampoco se hubiera podido dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto el expediente original fue remitido el 14 de agosto de 2019 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con recurso de apelación restringida, el cual fue planteado por los imputados Marco Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garret Bernal, perdiendo de esta manera competencia; por lo que, correspondía que el denunciante acuda directamente al Tribunal de alzada;
  2. b)El denunciante no proporcionó ningún actuado de respaldo para dar curso a su petición; y,
  3. c)No obstante lo mencionado, a la presente fecha ya dieron cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado fallo constitucional, dejando sin efecto legal las medidas emergentes de su rebeldía. Por lo que, solicitan rechazar la presente denuncia.

Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe alguno.

I.3. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 26 de octubre, cursante de fs. 14 a 16, rechazó la denuncia de queja por incumplimiento de la , por cuanto de acuerdo a la compulsa de las pruebas presentadas por las partes y del Auto 69/2021 de 21 de octubre, se concluyó que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del indicado departamento, dieron cumplimiento al citado fallo constitucional.

I.4. Impugnación de la Resolución

El denunciante, mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 20 a 21, impugnó la Resolución 01/2021, bajo el argumento de que la señalada Resolución no resolvió su denuncia de incumplimiento; ya que, "...no ha sido emitida para resolver una situación concreta, por lo que existe una evidente dilación e incumplimiento en la resolución de esa Denuncia" (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. De la revisión de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que la Sala Cuarta Especializada de este Tribunal, pronunció la , revocando en parte la Resolución 09 de 22 de marzo de 2019 -venida en revisión-, emitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, concediendo la tutela solicitada en cuanto a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, disponiendo que dichas autoridades en virtud al apersonamiento del accionante y conforme los alcances del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debían dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra del impetrante de tutela, siempre que la situación jurídica de este no hubiera cambiado como emergencia del transcurso del tiempo; y, denegaron la tutela con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

II.2. Mediante diligencias efectuadas el 18 de noviembre de 2020, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del indicado departamento fueron notificados con la , en Secretaría del señalado Juzgado (fs. 8 a 9).

II.3. Cursa Auto 69/2021 de 21 de octubre, por el cual Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Ernesto Guardia Escobar y María Jackeline Soriano Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz -ahora denunciados-, en cumplimiento de la , dejaron sin efecto legal las medidas dispuestas mediante "...Auto dictado en audiencia de juicio oral de 17 de marzo de 2017..." (sic) como emergencia de su rebeldía; principalmente, dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión emitida en contra de Sergio Estenssoro Cisneros -hoy denunciante-, para tal efecto se ordenó de que en caso de haberse llegado a "librar el Mandamiento de Aprehensión", por secretaría se expedida el respectivo mandamiento de libertad (fs. 7).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Sergio Estenssoro Cisneros denuncia que Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, pese haber sido notificados el 18 de noviembre de 2020, con la , hasta la fecha no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el referido fallo constitucional, manteniendo de esta manera de forma ilegal indefinida su situación jurídica.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes, a fin de declarar ha lugar o no ha lugar la denuncia de incumplimiento.

III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales

Por previsión del art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales, así como la ejecución de los fallos pronunciados en los procesos presentados directamente ante él; de donde se colige que el objeto de una denuncia de incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, es lograr que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y de no hacerlo imponerles la sanción correspondiente, conforme disponen los arts. 17.II y III y 18 de la mencionada norma procesal constitucional, independientemente de las acciones que pueda tomar el impetrante de tutela que pida el cumplimiento extrañado.

III.2. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales

El referido , dejó establecido que: "El art. 15.I del CPCo, señala de manera expresa que: 'Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional...´; asimismo, el segundo parágrafo de esta disposición establece que 'Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares´.

En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica.

En el marco de lo señalado, debe establecerse que para determinar el cumplimiento o dilación en la ejecución de una decisión que emane del control tutelar de constitucionalidad, corresponde determinar con precisión, los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional...".

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