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TCP

0005/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de enero de 2022

Auto 0005/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2022-RCA Sucre, 11 de enero de 2022

Expediente: 44118-2021-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 4 de noviembre de 2021, cursante a fs. 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Tito Salinas Álvarez en representación legal de Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga contra Jesús Víctor Gonzales Milan y María Giovanna Pizo Guzmán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 22 de octubre y 1 de noviembre, ambos de 2021, cursantes de fs. 106 a 125; y, 130 a 131, los accionantes a través de su representante legal manifestaron que dentro del proceso penal seguido contra sus personas por el Ministerio Público a denuncia de Félix López Quinteros, por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP), se emitió la acusación particular de 16 de marzo de 2012 y se señaló día y hora de audiencia de juicio oral, público y contradictorio para posteriormente emitirse la Sentencia de 10 de marzo de 2014 que los declaró autores de la comisión del referido ilícito, sancionándolos con una pena de dos años de presidio en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba.

Alega que, ejerciendo su derecho a la defensa, formularon recurso de apelación restringida que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista de 15 de mayo de 2015 que declaró improcedente el mencionado recurso; en ese sentido, interpusieron recurso de casación, que mereció el , que declaró infundado el referido recurso, habiéndose agotado de esa forma la instancia ordinaria.

Posteriormente, por memorial de 18 de enero de 2021, solicitaron ante el Juez de la causa el perdón judicial, conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha autoridad judicial señaló audiencia para el 8 de febrero de igual año, dejando en suspenso la emisión de los mandamientos de condena; sin embargo, la audiencia fue suspendida para el 9 de marzo de igual año, en la cual el citado Juez dispuso la aplicación del beneficio del perdón judicial a favor de sus personas.

Añade que, por memorial de 9 de ese mes y año, la parte acusadora particular formuló solicitud de explicación, complementación y enmienda, que fue resuelta por el Auto de 12 de igual mes y año, y en esa misma fecha, a pesar de no estar facultada, la parte acusadora interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso el beneficio del perdón judicial a favor de sus personas, habiendo radicado dicho recurso en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Ahora bien, mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2021, los Vocales demandados declararon la admisibilidad del recurso planteado por la parte acusadora particular, señalando audiencia para la consideración del fondo de la problemática planteada para el 27 de igual mes y año a las 9:00 horas, acto procesal que fue suspendido a solicitud del apelante, llevándose a cabo el 24 de mayo de ese año, en la cual se declaró procedente el recurso de apelación incidental, revocando el Auto de 9 de marzo de 2021, ordenando que la autoridad judicial de la causa pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada, respondiendo a todas las cuestiones planteadas.

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