Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2023 Sucre, 13 de enero de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 51696-2022-104-CAI Departamento: Potosí
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Erico David Yuquina Angulo, Tata Cacique de la Nación Chichas, Comisión Orgánica Político; Máximo Acho Cala, Jatun Curaca del Jatun Ayllu Talina, Comisión de Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC); y, Olga Alicia Toconas Velásquez, Mama Cacique, Asociación Comunitaria de los Ayllus de Talina, todos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por nota presentada el 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 214 y vta., las autoridades descritas señalaron lo siguiente:
Como autoridades originarias de la nación Chichas del departamento de Potosí, se dirigen ante la presente instancia constitucional para realizar "la consulta de compatibilidad de nuestra sentencia JIOC. Sancionado de acuerdo a principios, valores Culturales del territorio Ancestral y normas procedimientos propios del jatun ayllu Talina. Pedimos al T.C.P. aga cumplir a nuestra Sentencia d Justicia Indígena originaria Nº 001/2022 de fecha 18 de julio de 2022" (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia de Justicia Indígena Originaria 001/2022 de 18 de julio, emitida por el Jatun Ayllu de Talina - Nación Chichas del departamento de Potosí; por la que resolvieron que:
"1.- EXPULSAR definitivamente del territorio ancestral del Jatun Ayllu Talina, de la jurisdicción de la Nación Chichas del departamento de Potosí, a la EMPRESA UNIPERSONAL DE RAMÒN GIL TOLABA GONZALES, del ÁREA DENOMINADA 'KATERIN' de la COMUNIDAD CHIPIHUAYCO con incautación de bienes por infringir los principios, valores, normas y procedimientos propios Jatun Ayllu Talina, negar la libre determinación, incumplir el derecho a la consulta libre previa e informada y con la finalidad de precautelar la salud y vida de los habitantes del ayllu de Talina.
(...)
- 3.-En caso de incumplimiento a la presente SENTENCIA DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 192 de la Constitución Política del Estado, se insta a los Órganos Públicos del Estado brindar toda la cooperación y coordinación con todas las entidades públicas del Estado y la fuerza pública (POLICIA NACIONAL BOLIVIANA) conforme al protocolo de actuación a efectos de dar cumplimiento a la presente SENTENCIA de la Justicia Indígena Originaria, en caso de ser necesario.
- 4.-La presente sentencia de justicia indígena originaria campesina se encuentra enmarcada de acuerdo a los documentos probatorios, y es de estricto cumplimiento dentro de los diez días hábiles de plazo para la empresa ara desalojar del territorio de Jatun Ayllu de Talina" (sic) (fs. 19 a 34).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las autoridades que interponen la presente consulta, solicitan a este Tribunal Constitucional Plurinacional, establecer la "compatibilidad de [la] sentencia JIOC. Sancionado de acuerdo a principios, valores Culturales del territorio Ancestral y normas procedimientos propios del jatun ayllu Talina" (sic); asimismo solicitan, "[hacer] cumplir [la] Sentencia de Justicia Indígena originaria Nº 001/2022 de fecha 18 de julio de 2022" (sic).
En consecuencia, corresponde a este Órgano de justicia constitucional, determinar si la problemática objeto de la consulta, ingresa dentro de los alcances de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto: alcance y finalidad
La Consulta de Autoridades Indígena Originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, es el mecanismo diseñado a favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su derecho de autogobierno y de conformidad a lo previsto por el art. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto; de modo que logren resolver ese conflicto en particular y otros que históricamente han conocido, respetando los valores, principios y fines de la Norma Suprema.
Este mecanismo procesal, previsto en el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo): "...tiene por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado"; por lo tanto, el propósito de la Consulta de Autoridades Indígenas, es que, en sede constitucional, se declare si la norma propia de las NPIOC, puesta en consulta por la duda de su aplicación a un caso concreto, se encuentra dentro de los límites de la Norma Fundamental.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la , señaló lo siguiente: "La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.
En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto" (las negrillas y el subrayado son nuestros).
En el mismo sentido, la , señaló: "...el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio" (lo resaltado nos corresponde).
De allí que este medio procesal consultivo, no tiene por objeto revisar de oficio lo resuelto en casos concretos por las autoridades indígena originaria campesinas competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción. Así se concluyó en la , que indica: "...el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto" (las negrillas nos corresponden).
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