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TCP

0005/2023-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de marzo de 2023SALA TERCERA

Auto Const. P. 0005/2023-ECA

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2023-ECA Sucre, 2 de marzo de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de cumplimiento

Expediente: 43468-2021-87-ACU Departamento: Chuquisaca

En la enmienda de oficio a la , dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Carlos Fabricio Flores Sandoval contra Omar Michel Durán, Marvin Arsenio Molina Casanova y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Consejeros y Consejera del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Pronunciada la , dentro de la acción de cumplimiento citada ut supra, tanto la parte accionante como la accionada, fueron notificados el 2 de marzo de 2023 (fs. 143 a 144); advirtiendo la Magistrada Relatora, que por un error involuntario se consignó como Tribunal de origen a la Sala Constitucional "Primera" del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, siendo lo correcto la Sala Constitucional "Segunda"; por lo que, advertida de la necesidad de subsanar de oficio dicho error material, pronuncia el presente Auto Constitucional Plurinacional, en virtud a los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido".

De la normativa glosada, se tiene que la naturaleza jurídica y alcance de este medio procesal, se restringe a la aclaración de algún concepto obscuro, corrección de errores formales o subsanación de omisiones; en consecuencia, mediante una aclaración, enmienda o complementación, no se puede cambiar el fondo y resultado de una Sentencia Constitucional Plurinacional, sea de oficio o a través de solicitud de parte, en el marco de lo regulado en el art. 13 del CPCo; obrar en sentido contrario, conllevaría a efectuar cambios, enmiendas o complementaciones que afecten o desvirtúen el fondo del fallo, en desconocimiento del efecto y la eficacia de las resoluciones constitucionales e inobservancia del principio de seguridad jurídica que se sustenta, en estos casos, en el precepto contenido en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno".

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