Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso; alegando que, el 18 de enero de 2022, fue desvinculado de la Regional Santa Cruz de la CNS; pese a que, gozaba de dos contratos consecutivos y más de nueve meses de trabajo continuo desempeñando las mismas actividades propias del cargo que ocupaba conforme la RM 193/72, lo que considera un despedido injustificado; situación que, le motivó a acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo, obteniendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022 de 7 de marzo, que dispuso sea restituido a su anterior puesto; sin embargo, su empleador no dio cumplimiento a dicha instrucción; así se tiene del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 073/2022 de 23 de junio.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la resolución y se concede la tutela, en mérito a que la entidad empleadora una vez notificada con la resolución de conminatoria de reincorporación del accionante no dio cumplimiento al mismo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. señala que: “…al haber incumplido el Administrador de la Regional Santa Cruz de la CNS, la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022, que fue de su conocimiento, pues si bien no cursa en antecedentes la diligencia practicada con la misma, la existencia de dicha Conminatoria y su notificación, no fue negada ni desvirtuada en la audiencia de esta acción de defensa, por lo que su incumplimiento vulneró los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración del peticionante de tutela; asimismo, las referidas transgresiones generaron detrimento a otros derechos elementales; lo cual, conlleva a la afectación tanto del prenombrado como de su entorno familiar; en relación a su subsistencia y vida; por ello, precisamente en resguardo de este conjunto de derechos se dispone el cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo de forma provisional, conforme las subreglas mencionadas en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo Constitucional; en tal sentido, es viable otorgar la tutela impetrada”.