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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0005/2024-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0005/2024-S2

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso; alegando que, el 18 de enero de 2022, fue desvinculado de la Regional Santa Cruz de la CNS; pese a que, gozaba de dos contratos consecutivos y más de nueve meses de trabaj...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso; alegando que, el 18 de enero de 2022, fue desvinculado de la Regional Santa Cruz de la CNS; pese a que, gozaba de dos contratos consecutivos y más de nueve meses de trabajo continuo desempeñando las mismas actividades propias del cargo que ocupaba conforme la RM 193/72, lo que considera un despedido injustificado; situación que, le motivó a acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo, obteniendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022 de 7 de marzo, que dispuso sea restituido a su anterior puesto; sin embargo, su empleador no dio cumplimiento a dicha instrucción; así se tiene del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 073/2022 de 23 de junio.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la resolución y se concede la tutela, en mérito a que la entidad empleadora una vez notificada con la resolución de conminatoria de reincorporación del accionante no dio cumplimiento al mismo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. señala que: “…al haber incumplido el Administrador de la Regional Santa Cruz de la CNS, la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022, que fue de su conocimiento, pues si bien no cursa en antecedentes la diligencia practicada con la misma, la existencia de dicha Conminatoria y su notificación, no fue negada ni desvirtuada en la audiencia de esta acción de defensa, por lo que su incumplimiento vulneró los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración del peticionante de tutela; asimismo, las referidas transgresiones generaron detrimento a otros derechos elementales; lo cual, conlleva a la afectación tanto del prenombrado como de su entorno familiar; en relación a su subsistencia y vida; por ello, precisamente en resguardo de este conjunto de derechos se dispone el cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo de forma provisional, conforme las subreglas mencionadas en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo Constitucional; en tal sentido, es viable otorgar la tutela impetrada”.

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Ratio decidendi

Se confirma la resolución y se concede la tutela, en mérito a que la entidad empleadora una vez notificada con la resolución de conminatoria de reincorporación del accionante no dio cumplimiento al mismo.

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso; alegando que, el 18 de enero de 2022, fue desvinculado de la Regional Santa Cruz de la CNS; pese a que, gozaba de dos contratos consecutivos y más de nueve meses de trabajo continuo desempeñando las mismas actividades propias del cargo que ocupaba conforme la RM 193/72, lo que considera un despedido injustificado; situación que, le motivó a acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo, obteniendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022 de 7 de marzo, que dispuso sea restituido a su anterior puesto; sin embargo, su empleador no dio cumplimiento a dicha instrucción; así se tiene del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 073/2022 de 23 de junio.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0005/2024-S2Fuente oficial