Volver a sentencias
TCP

0006/2020-RQ

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Auto 0006/2020-RQ

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-RQ Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 33767-2020-68-AIA Departamento: La Paz

El recurso de queja presentado por Carmen Eva Gonzáles Lafuente contra el , pronunciado dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 421 de 7 de octubre de 2013 -Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos- (en sus dos artículos con los parágrafos pertinentes que reconfiguran el mapa electoral), por ser presuntamente contraria a los arts. 146.I, II, III, IV, V, VI y VII; 208.I; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE QUEJA

I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión

La acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por Carmen Eva Gonzáles Lafuente, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 421 (en sus dos artículos con los parágrafos pertinentes que reconfiguran el mapa electoral), fue rechazada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante , por considerar que carece en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales. Los argumentos empleados son los siguientes:

  1. a)La accionante señaló que los arts. 146.VI y VII de la CPE, disponen que el Tribunal Supremo Electoral tiene la posibilidad de organizar los procesos electorales, incluyendo la distribución de las circunscripciones y delimitando la repartición de escaños tanto en zonas urbanas como rurales, según establece el numeral 10 de la Ley 018 de 16 de junio de 2010 -Ley del Órgano Electoral Plurinacional- y el art. 50 de la Ley 026 de 30 de junio de 2010 -Ley del Régimen Electoral-, argumentos que no permitieron encontrar ningún fundamento jurídico constitucional para visualizar una posible contradicción de la norma impugnada con algún derecho, garantía o principio;
  2. b)Sobre los artículos cuestionados que hayan modificado las competencias del Tribunal Supremo Electoral, incurriendo en una desproporcionalidad en el valor del voto rural y el urbano que fue alegado, dando mayor valor al voto del área rural; si bien se realizó un análisis numérico de proporciones entre ambas votaciones, no explicó de qué forma las normas impugnadas y sus proporciones, incluyendo sus parágrafos e incisos, quiebran el principio de proporcionalidad, ya que no es suficiente alegar su vulneración, sino que se debía realizar un contraste entre la norma legal y la constitucional, que en el caso no se cumplió, pues no explicó porque la relación de votación en cada circunscripción resulta lesiva al principio mencionado, mismo que tampoco se encuentra explicado; y,
  3. c)En cuanto al principio de supremacía constitucional, se hizo apreciaciones generales, que no resultan ser argumento para ingresar al análisis de constitucionalidad de la Ley 421; y,
  4. d)El sustento constitucional de la acción formulada, no cuenta con un adecuado contraste entre el contenido de cada uno de los artículos de la Ley 421 y la Norma Suprema, que permita apreciar de manera clara, los motivos por los cuales considera que los mismos contradicen lo establecido por la Constitución Política del Estado.

I.2. Síntesis del recurso de queja

La accionante, mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, formuló recurso de queja contra el ya citado , refiriendo los siguientes aspectos:

  1. 1)Desde la presentación de la acción normativa y pese que el tiene como fecha el 28 de mayo de 2020, fue notificada con ciento cinco días de diferencia, superando los plazos preestablecidos; por lo que, en virtud del art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita aclaración de los plazos procesales previstos en el art. 26 y ss. del mismo Código;
  2. 2)El Tribunal Constitucional Plurinacional, no debe ingresar en redundancias innecesarias, sin observar que la teleología se funda en la exposición de contrastar la transgresión recurrida con los principios y norma constitucional, lo que se puede evidenciar en la acción de inconstitucionalidad en la que de forma puntual y certera se detalló la manera en la que los artículos de la Ley 421 vulneran los principios de supremacía constitucional y proporcionalidad y la transcripción in extenso, es necesaria para contrastar los artículos de la ley impugnada con los preceptos constitucionales;
  3. 3)La acción normativa fue explicada con claridad, señalamiento doctrinal y jurisprudencial del porque la relación de la votación en cada circunscripción resulta lesiva al principio de proporcionalidad por lo señalado en los arts. 146 y 208 de la CPE; y,
  4. 4)Es incongruente, arbitrario y alejado a la realidad, rechazar la acción de inconstitucionalidad alegando que carece en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; ya que lo absoluto es concluir que la acción no tiene ningún argumento jurídico.

Por lo expuesto, pide se admita la acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley 421, para su análisis y decisión de fondo correspondiente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA

La accionante impugna el , argumentando que es arbitrario alegar que la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada carece en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, por cuanto, se detalló la manera en la que los artículos de la Ley 421 vulneran los principios de supremacía constitucional y proporcionalidad, además que se explicó con claridad, señalamiento doctrinal y jurisprudencial del porque la relación de la votación en cada circunscripción resulta lesiva al principio de proporcionalidad.

Mostrando 13 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20200006/2020-RQFuente oficial