Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021 Sucre, 11 de marzo de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 26997-2018-54- CEA Departamento: Oruro
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentado por Mabel Lucy Condori Castro, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, provincia Litoral del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por escrito presentado el 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 143 a 145 vta., Mabel Lucy Condori Castro, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, provincia Litoral del departamento de Oruro, remitió ante este Tribunal el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de su municipio, indicando que el mismo fue elaborado y consensuado participativamente; por lo que, solicita que éste sea sometido a control previo de constitucionalidad, adjuntando documentación de respaldo.
I.2. Admisión
Por , la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud para el control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Escara (fs. 146 a 148 vta.).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 2 de septiembre de 2019, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a fin de requerir información complementaria (fs. 152). Posteriormente, por decreto constitucional de 5 de marzo de 2021 (fs. 188), se procedió a la reanudación del mismo; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme el Acta de Sesión Ordinaria de 16 de enero de 2015, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, aprobó por dos tercios de sus miembros el proyecto de COM del referido municipio (fs. 3 a 27 vta.).
II.2. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Escara emitió la Ley Autonómica 01/2015 de 16 de enero de aprobación del proyecto de COM, de su municipio (fs. 28 a 30 vta.).
II.3. Cursa documentos de elaboración del proyecto de COM de Escara, a cargo de las autoridades municipales con la participación de distintos sectores de la población de Escara, así como la lista de su participación y muestrario fotográfico (fs. 103 a 135).
II.4. El contenido del proyecto de norma institucional básica, cursante de fs. 49 a 76, consta del siguiente contenido a ser sometido a control previo de constitucionalidad:
"PREÁMBULO
Por la lucha de nuestros antepasados por la libertad, la autonomía y el Vivir Bien de nuestras hijas e hijos, las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Escara decidimos perfeccionar nuestra Autonomía Municipal, en el marco de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Con la Revolución Democrática y Cultural del año 2006, nunca más se podrá Gobernar el país al margen de las mayorías y de la voluntad popular. Por ello impulsamos el profundo proceso de la Autonomía Municipal, la descolonización política, económica, social y cultural.
Nuestra Carta Orgánica Municipal es el instrumento de la liberación en lo cultural, porque rompemos con la herencia colonial, reconociendo, potenciando e integrando a nuestras comunidades y los saberes de los pueblos indígena originario campesinos en la construcción del nuevo Municipio de Escara.
Nuestra visión de desarrollo es el Vivir Bien, nuestra cultura y cosmovisión de vida basada en el fundamento ético que reivindica la cultura de la vida en plenitud, recupera las raíces más profundas de nuestra historia, nuestras culturas y el territorio ancestral.
La plena vigencia de la cosmovisión de nuestras comunidades y lo mejor de la civilización occidental, que irradia la fuerza de la comunidad en armonía en nuestras relaciones humanas y con la Madre Tierra.
Jallalla nuestra autonomía Municipal. Jallalla el Municipio de Escara. TITULO I BASES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I NATURALEZA NORMATIVA
Artículo 1.- (Carta Orgánica).
I. La Carta Orgánica es la norma institucional básica del Municipio de Escara y está sujeta a la Constitución Política del Estado.
II. Su aplicación es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, estantes y habitantes en la jurisdicción territorial del Municipio de Escara.
Artículo 2.- (Constitución).
El Gobierno Autónomo Municipal de Escara, asume la condición autónoma en sujeción a la Tercera Parte de la Constitución Política de Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es integradora y respetuosa de los usos y costumbres de sus comunidades originarias.
Artículo 3.- (Supremacía).
La Carta Orgánica Municipal goza de supremacía ante toda normativa de la Jurisdicción del Municipio de Escara y forma parte del Ordenamiento Jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4.- (Autonomía Municipal).
La Autonomía Municipal profundiza el carácter autonómico establecido por la Constitución Política del Estado, por medio del ejercicio efectivo de las facultades y competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Escara.
Artículo 5.- (Jerarquía normativa Municipal).
I. El ordenamiento jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, establece y reconoce la siguiente estructura jurídica administrativa.
II. Órgano legislativo
- 1.-Ley Municipal
- 2.-Resolución Municipal
III. Órgano Ejecutivo
- 1.-Decreto Municipal
- 2.-Decreto Edil
- 3.-Resolución Administrativa Municipal.
CAPÍTULO II VISIÓN, DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS E IDENTIDAD
Artículo 6.- (Visión).
El Gobierno Autónomo Municipal de Escara con sus comunidades originarias, es un Municipio Emergente; se caracteriza por ser un territorio ordenado, integrador, productivo, histórico, turístico y armónico; socialmente democrático, respetuoso, solidario, pacífico, participativo, acogedor, incluyente, con práctica pluricultural e intercultural y en equilibrio con la sociedad y la madre tierra; coadyuva la protección de los recursos humanos y naturales; con institucionalidad autónoma, fortalecida administrativamente, desconcentrada, transparente; hacia el vivir bien.
Artículo 7.- (Denominación).
La Entidad Territorial Municipal de Escara, adopta la denominación de Gobierno Autónomo Municipal de Escara, cuyas siglas son G.A.M.E.
Artículo 8.- (Símbolos).
I.- Son símbolos del Municipio de Escara, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado:
1. La bandera, cuyos colores por orden de predominancia son el blanco y el azul pastel con tres estrellas blancas.
2. El Escudo de Armas, el Himno Municipal, las canciones populares y demás símbolos Municipales serán determinados por Ley Municipal, además la flor de mullunkhaya y el cerro Inca Qhamacha
II.- El uso de los símbolos es de carácter obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas del Municipio.
Artículo 9.- (Identidad).
I. El Municipio de Escara como parte de la cultura milenaria aymara, es parte de la identidad del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Por su composición de comunidades, el Municipio de Escara es agropecuaria y turística; inclusiva, democrática, solidaria, comunitaria y participativa; orientado a la convivencia pacífica, armónica y equilibrada con respecto a su identidad Territorial y la madre tierra.
III. Son danzas propias del Municipio de Escara el Jach´atta y baile sikuriada, jula jula, guitarrillada, tarqueada y ayuwayo.
Artículo 10.- (Idiomas).
I. Son idiomas de uso oficial en el Municipio de Escara, el aymara, el castellano y el quechua.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Escara debe incentivar de forma gradual la práctica de los idiomas de uso oficial del Municipio.
CAPITULO III PRINCIPIOS, VALORES Y FINES
Artículo 11.- (Principios).
Son principios rectores del Municipio de Escara, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado: la identidad propia, el ayni, la minka y el trabajo comunal.
Artículo 12.- (Valores).
Son valores del Municipio de Escara, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado: la achoqalla (oportunidades de trabajo), la convivencia familiar y comunitaria, el chacha warmi (complementariedad), el amor y la puntualidad.
Artículo 13.- (Fines).
Son fines del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado; contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas promoviendo el desarrollo humano y comunitario; el desarrollo equilibrado y la productividad de la economía local; la salvaguardia del patrimonio cultural y arqueológico, el cuidado de la madre tierra, la garantía del acceso a los servicios básicos, la participación social en la planificación y gestión Municipal, la preservación de las prácticas y costumbres propias de las comunidades.
CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES
Artículo 14.- (Disposiciones generales).
El Gobierno Autónomo Municipal de Escara promueve y protege el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los ciudadanos, establecidos en la Constitución Política del Estado, en el marco de sus competencias y la normativa nacional. Artículo 15.- (Deberes de los habitantes).
Además de los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado, son deberes de los habitantes y estantes del Municipio de Escara; conocer y cumplir la presente Carta Orgánica, las diferentes Leyes y normas emanadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Escara; el trabajo comunal y las prácticas y costumbres propias.
TÍTULO II DESARROLLO HUMANO Y CULTURAL
CAPÍTULO I NIÑO, JUVENTUD, MUJER, ADULTO MAYOR Y DISCAPACIDAD
Artículo 16.- (Niña, Niño y Adolescente).
El Gobierno Autónomo Municipal de Escara promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de:
1. Implementar planes, programas y proyectos Municipales, la creación de institucionalidad y la asignación y gestión de recursos económicos y técnicos suficientes para el cumplimiento de los derechos y la protección.
2. Implementar y/o gestionar programas de apoyo a niñas, niños y adolescentes en situación de violencia o desventaja social.
3. Promocionar la organización y libre de opinión, incorporando mecanismos de participación y control social en la gestión pública.
4. Establecer una Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia en el Concejo Municipal; como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones a favor de niños, niñas y adolescentes.
5. Formular, aprobar y ejecutar el Plan Municipal Plurianual de Niñez y Adolescencia, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.
6. Crear, equipar y mantener Centros Infantiles Municipales, que brinden atención integral.
Artículo 17.- (Juventud).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Escara promoverá políticas de prevención, protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, en el marco de la normativa nacional.
II. Desarrollar y/o gestionar programas y proyectos, en concurrencia o mediante Convenios Intergubernativos, para la juventud de la jurisdicción Municipal, que promuevan la convivencia.
III. Es prioridad del Gobierno Autónomo Municipal de Escara; planificar, programar y ejecutar acciones y medidas para la incorporación laboral, prevenir en la salud sexual y reproductiva, prevención de embarazos, VIH/SIDA, alcoholismo y drogadicción.
IV. Promover espacios alternativos para la utilización positiva del tiempo libre de las y los jóvenes, que fomenten la formación, recreación y promoción de la cultura.
Artículo 18.- (Mujer).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Escara a través de sus instituciones, promoverá la equidad de género, priorizando a la mujer en atención a su rol protagónico en la sociedad, mediante políticas de prevención, protección y atención integral.
II. Brindar protección a las mujeres contra toda forma de explotación, abandono de mujer embarazada, discriminación, trata de personas, violencia y pobreza, en el marco de la normativa nacional.
III. Implementará planes, programas y proyectos orientados a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer en la jurisdicción del Municipio.
IV. Fortalecer la formación integral de la mujer, para su incorporación en el mundo laboral.
V. Garantizar el acceso a los servicios de medicina forense en caso de maltrato a niñas, niños, adolescentes y mujeres.
VI. Coordinar acciones y estrategias educativas que promuevan la igualdad de condiciones y derechos para mujeres y hombres dentro la jurisdicción del Municipio.
VII. Garantizar la asignación de presupuesto en los planes y programas Municipales, de acuerdo a norma nacional.
Artículo 19.- (Adultos Mayores).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Escara a través de sus instituciones, adoptara políticas públicas de prevención, protección y atención integral para una vejez digna de todas las personas Adultas Mayores. II. Brindar protección a las personas adultas y adultos mayores contra toda forma de explotación, discriminación, trata de personas, abandono, violencia y pobreza.
III. Promover la construcción y/o adecuación de la infraestructura y funcionamiento acorde a sus necesidades y habilidades particulares, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y servicios básicos.
IV. Implementar un centro integral de atención de salud, educación, recreación, hospedaje, alimentación y servicios básicos para el adulto mayor.
V. Adoptar acciones y estrategias educativas para promover el cumplimiento, concientización y reflexión de los derechos del adulto mayor y prevención del abandono.
Artículo 20.- (Personas con discapacidad).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Escara, adoptará política Municipal para el bien estar de las personas con discapacidad.
II. Promover infraestructura adecuada y personal técnico capacitado para la atención y educación a niñas y niños con discapacidad, en sujeción a la norma nacional.
III. Adoptar medidas para promover y efectivizar el trato preferente y adecuado, la atención y el cuidado de las personas con discapacidad y su inclusión a la educación, empleo y producción.
IV. Reglamentar la eliminación de las barreras físicas en espacios públicos, educativos, de salud y recreación.
CAPITULO II EDUCACIÓN
Artículo 21.- (Educación).
I. Gestionar, apoyar y coadyuvar a la educación y la cultura, priorizando recursos económicos para infraestructura, servicios básicos, mobiliario, material educativo y equipamiento adecuado.
II. Implementar programas y proyectos para el descubrimiento y promoción del talento y la excelencia de los niños y jóvenes dentro de su jurisdicción, en sujeción a la normativa nacional.
III. Gestionar con las Universidades públicas para promover el acceso e ingreso de los estudiantes del Municipio de Escara a estas casas superiores de estudio. IV. Mediante Ley Municipal, el Concejo Municipal expropiará terrenos y espacios adecuados para el emplazamiento de Universidades, previa justificación de utilidad pública.
V. Apoyar y fortalecer la implementación de las NTICs y gabinetes informáticos para la educación.
CAPITULO III SALUD Y DEPORTES
Artículo 22.- (Salud).
1. Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal.
2. Implementar el Sistema Integral de Salud en la jurisdicción del Gobierno Municipal de Escara, en el marco de sus competencias.
3. Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel, organizados en la red municipal de salud familiar comunitaria e intercultural.
4. Crear el Consejo local de salud en la jurisdicción del Municipio, incluyendo a las autoridades Municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del Municipio, con el fin de gestionar el funcionamiento adecuado de salud.
5. Dotar de la infraestructura y personal sanitario, el mantenimiento adecuado en sus distintos niveles, para el funcionamiento del Sistema Integral de Salud, en el marco de sus competencias y la normativa nacional.
6. Dotar a los establecimientos de salud Municipal: servicios básicos, equipamiento, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
7. Coadyuvar y ejecutar los programas nacionales de salud dentro la jurisdicción territorial.
8. Proporcionar información al sistema único de información en salud y recibir información requerida, a través de la instancia departamental en salud.
9. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia Departamental de salud.
10. Coadyuvar al Estado Central para la práctica y ejercicio de la medicina tradicional, en el marco de la salud familiar comunitaria intracultural e intercultural y el sistema Integral de salud.
11. Reglamentar la disposición y uso exclusivo de los activos fijos por el personal de la institución de Salud, para el cumplimiento de sus funciones establecidas por las normas en vigencia.
Artículo 23.- (Deporte).
I. Implementar la Asamblea Municipal del Deporte del Municipio de Escara mediante ley Municipal, instancia de coordinación y proposición de la política Municipal en el ámbito del deporte.
II. La Ley Municipal del sistema integral del deporte en Escara, establecerá los instrumentos y mecanismos de asignación de responsabilidades institucionales, como los recursos necesarios para su desarrollo.
III. Promover y fortalecer la práctica del deporte a través de la dotación de infraestructura y equipamiento adecuado de espacios y campos deportivos en las diferentes disciplinas, de manera equitativa y gradual en las Comunidades del Municipio.
IV. Los espacios y campos deportivos Municipales administrados y mantenidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Escara, deben ser usados con criterios de sostenibilidad y privilegiando el uso a la niñez y adolescencia.
CAPITULO IV SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 24.- (Seguridad ciudadana).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Escara constituye el garante de la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica en la jurisdicción del Municipio, en sujeción a la normativa nacional.
II. Priorizar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en la jurisdicción Municipal, con asignación de recursos para su implementación, articulado con los planes y programas Departamental y Nacional, en el marco de la normativa nacional.
III. El Ejecutivo Municipal, mediante Ley Municipal, queda encargado del control de locales de expendio de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO V PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÍSTICO
Artículo 25.- (Patrimonio cultural).
I.- Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural Municipal; descolonización e investigación de prácticas de culturas ancestrales e idiomas de las comunidades, en el marco de la normativa nacional.
II.- Elaborar y desarrollar normativas Municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible dentro la jurisdicción Municipal, sujeta a los parámetros establecidos en la normativa nacional.
Artículo 26.- (Actividades culturales y artísticas).
I.- Generar espacios de encuentro e infraestructura adecuada para el desarrollo de actividades artístico culturales.
II.- Fortalecer el desarrollo de las actividades culturales y artísticas en su jurisdicción.
TITULO III ESTRUCTURA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
CAPÍTULO I ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 27.- (Estructura del Gobierno Autónomo Municipal).
El Gobierno Autónomo Municipal de Escara está compuesto por un Órgano Legislativo conformado por Concejalas y Concejales Munícipes y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
Artículo 28.- (Separación de Órganos).
Los dos Órganos de Gobierno Municipal tienen la misma jerarquía, con diferentes facultades y estructura de funcionamiento, fundamentada en la separación, coordinación y cooperación, en el marco de la normativa.
CAPÍTULO II ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL
Artículo 29.- (Composición).
El Concejo Municipal está conformado por Concejalas y Concejales, conforme a la normativa nacional.
Artículo 30.- (Facultades).
Las facultades constitucionales otorgadas al Concejo Municipal son: deliberar, legislar y fiscalizar en el marco de sus competencias y jurisdicción Territorial.
Artículo 31.- (Organización).
El Concejo Municipal de Escara se organiza de la siguiente manera:
1. Concejo en pleno.
2. Directiva.
3. Comisiones permanentes y temporales.
Artículo 32.- (Funcionamiento).
I. El Concejo Municipal sesionara de manera ordinaria una vez a la semana y extraordinaria las veces que sean necesarias, de manera pública y con participación de las comunidades.
II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevaran en Escara y en las comunidades de Escara, según cronograma de trabajo.
III. El Concejo Municipal establecerá comisiones permanentes y temporales, conforme a la necesidad y pertinencia, a fin de efectivizar sus facultades y atribuciones.
IV. A iniciativa de una concejala o concejal, Alcaldesa o Alcalde, representantes de la sociedad civil, se promoverá y solicitara audiencias públicas territoriales y funcionales, con los miembros de las comisiones o del pleno del Concejo Municipal.
Artículo 33.- (Atribuciones).
Son atribuciones del Concejo Municipal:
1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal.
2. Organizar su directiva, bajo principios de equidad y alternancia.
3. Conformar y designar sus comisiones.
4. Emitir Leyes y Resoluciones Municipales; interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas, en el marco de sus competencias.
5. Aprobar, ratificar o refrendar convenios y contratos de acuerdo a Ley Municipal, en el plazo de 10 días.
6. Aprobar contratos de arrendamientos y comodato de acuerdo a Ley Municipal.
7. Aprobar en diez días calendario mediante Ley Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, en el marco de la normativa nacional.
8. Aprobar mediante Ley Municipal la delimitación de áreas urbanas en concordancia con la normativa nacional.
9. Aprobar mediante Ley Municipal el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Suelos de acuerdo normativa nacional.
10. Aprobar mediante Ley Municipal, el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por el Alcalde o Alcaldesa, dentro de los quince días hábiles de su presentación.
11. Aprobar o rechazar el informe de ejecución del Plan Operativo Anual, los Estados Financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual presentada por el Alcalde o Alcaldesa. 12. Fiscalizar al Ejecutivo Municipal, servidores públicos, directores y ejecutivos de empresas Municipales, dentro la jurisdicción Municipal.
13. Aprobar, modificar o suprimir mediante ley Municipal, las tasas, patentes y contribuciones especiales de carácter Municipal.
14. Aprobar mediante Ley Municipal, impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, conforme al marco normativo nacional.
15. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos y valores, cumpliendo la normativa nacional.
16. Autorizar mediante Ley Municipal, por dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, para que el Ejecutivo Municipal prosiga con lo dispuesto en la normativa vigente.
17. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales, en el marco de los fines de la presente Carta Orgánica.
18. Aprobar con Ley Municipal, las condiciones y procedimientos para la creación de Distritos Municipales. 19. Aprobar mediante Ley Municipal, la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas del nivel central del Estado.
20. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos y tasas para la provisión de servicios básicos.
21. Aprobar mediante Ley Municipal la nominación de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios de identidad e historia propia.
22. Designar por 2/3 de sus miembros, la suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde.
23. Aprobar mediante Ley Municipal el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
24. Presentar informes y rendición de cuentas en audiencias públicas con participación de las comunidades, por lo menos dos veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad.
25. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado y la aplicación de sus instrumentos.
26. Denunciar ante la autoridad competente, hechos de acoso y violencia política hacia la mujer.
27. Autorizar mediante Ley Municipal, aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.
28. Otras que otorga la Constitución Política del Estado y la normativa nacional.
Artículo 34.- (Iniciativa legislativa).
I.- La iniciativa legislativa podrán surgir desde:
a. Las ciudadanas y los ciudadanos.
b. Las Organizaciones Sociales.
c. Las Concejalas y los Concejales.
d. Las comisiones orgánicas del Concejo Municipal.
e. El Órgano Ejecutivo Municipal.
II.- La Ley Municipal regulará los procedimientos del ejercicio de la iniciativa legislativa.
Artículo 35.- (Procedimiento legislativo).
I. La Ley Municipal establecerá el procedimiento legislativo para el tratamiento, consideración y aprobación de la Ley Municipal.
II. Los proyectos de Ley, deben tener respaldo y sustento técnico, legal, social, cultural y económico, cuando corresponda.
CAPÍTULO III ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 36.- (Órgano Ejecutivo).
El Órgano Ejecutivo está presidido por una Alcaldesa o un Alcalde, es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio.
Artículo 37.- (Facultades).
El Órgano Ejecutivo tiene las facultades Ejecutiva y Reglamentaria, en el ámbito de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado.
Artículo 38.- (Estructura).
El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, está constituido por:
- 1.-Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- 2.-Secretarías Municipales.
- 3.-Direcciones Municipales Operativas
- 4.-Jefaturas de Área.
- 5.-Otras establecidas por Ley.
Artículo 39.- (Atribuciones).
Son atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde, las siguientes:
1. Representar al Gobierno Autónomo Municipal, como Ejecutivo Municipal.
2. Presentar proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.
3. Promulgar las Leyes Municipales aprobadas por el Concejo Municipal u observarlas cuando corresponda, en un plazo de diez días.
4. Emitir Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.
5. Emitir Decretos Ediles.
6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
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