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TCP

0006/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Disidente 0006/2021-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE y ACLARATORIO Sucre, 11 de marzo 2021

SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 26997-2018-54-CEA Departamento: Oruro

Consultante: Mabel Lucy Condori Castro, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, provincia Litoral del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES

Habiéndose emitido la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0006/2021 de 11 de marzo, sobre el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara, provincia Litoral del departamento de Oruro.

El suscrito Magistrado, en mérito a la metodología que asume este Tribunal en el marco de su autonomía procesal, tiene a bien expresar su desacuerdo respecto al análisis efectuado y la decisión asumida en la , con relación al control previo de constitucionalidad de los arts. 21.I, II, III y V; 22; 48; 78.I, II y III la frase "agua potable"; 82.I; y, 90.I, II, III y IV. Asimismo manifiesta aclaración de voto emitido respecto al art. 47, contenidos en el proyecto de COM referido; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone el presente Voto Disidente y Aclaración de Voto, con base en los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1. Naturaleza jurídica procesal constitucional de la disidencia y aclaración de voto

El Código Procesal Constitucional boliviano ha previsto la posibilidad de que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, puedan emitir voto disidente o aclaración de voto debidamente fundamentado, cuando en su condición de intérprete máximo de la Norma Suprema su criterio jurídico no sea coincidente con el de sus colegas, conforme se tiene previsto en el art. 10.III del CPCo. De igual manera, se debe considerar que las decisiones que asuma este Tribunal deben contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes (art. 10.II del citado Código); sin embargo conforme se tiene señalado en el parágrafo III de la disposición procedimental citada, el voto disidente permite a una o un Magistrado manifestar su criterio divergente respecto a la argumentación o decisión asumida, expresando los motivos y razones que sustentan el criterio divergente, respecto a la decisión mayoritaria tomada por el resto de los Magistrados.

III. FUNDAMENTACIÓN DE LOS VOTOS DISIDENTES

III.1. Sobre la declaratoria de incompatibilidad del art. 21.I, II, III y V

"Artículo 21.- (Educación).

I. Gestionar, apoyar y coadyuvar a la educación y la cultura, priorizando recursos económicos para infraestructura, servicios básicos, mobiliario, material educativo y equipamiento adecuado.

II. Implementar programas y proyectos para el descubrimiento y promoción del talento y la excelencia de los niños y jóvenes dentro de su jurisdicción, en sujeción a la normativa nacional.

III. Gestionar con las Universidad públicas para promover el acceso e ingreso de los estudiantes del Municipio de Escara a estas casas superiores de estudio"

(...)

V. Apoyar y fortalecer la implementación de las NTICs y gabinetes informáticos para la educación."

Análisis y fundamentación de voto disidente

La mencionada examinó el proyecto de norma institucional básica del municipio de Escara, traído en consulta a éste Tribunal a fin de establecer si el contenido del mismo resulta compatible o no con la Constitución Política del Estado. En ese sentido, el art. 21.I, II, III y V del proyecto de COM de Escara, -motivo del presente Voto Disidente- fueron declarados incompatibles. Sin embargo, el suscrito Magistrado, considera que las disposiciones debieron ser declaradas compatibles, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

En ese sentido, respecto al contenido de los artículos señalados, en materia de educación prescrita en el proyecto de COM, se determinó su incompatibilidad con base en los siguientes fundamentos: "mismas que se tratan de responsabilidades que la ETA de Escara no puede arrogarse vía COM, en razón a que se tratan de competencias concurrentes que deben ser distribuidas por la legislación del nivel central del Estado, quien debe definir y distribuir responsabilidades a través de la le sectorial."

Sin embargo a momento de analizar las disposiciones no se consideró que estas previsiones, se encuentran dentro del Título II del proyecto de COM bajo la denominación de "Desarrollo Humano y cultural" y las mismas giran en torno a competencias exclusivas reconocidas a los gobiernos autónomos municipales, en materia de desarrollo humano1 contenida en el art. 302.I.2 "Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción"; 39 "Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad". -que obliga a tomar estrategias políticas pero de forma articulada- y no únicamente desde la competencia concurrente -siendo este último el principal fundamento de la incompatibilidad declarada-, asimismo, los preceptos establecidos por la COM, no contiene una regulación que sobrepase o invada la competencia del nivel central, siempre y cuando se interprete la favorabilidad y el reconocimiento de la competencia exclusiva en desarrollo humano y en atención al límite auto impuesto por la propia ETA, es decir que esta auto restricción se limita a la colaboración en dichas tareas, plasmadas a partir de los verbos de apoyar, gestionar, coadyuvar, fortalecer e implementar, que hacen a la regulación contenida en los numerales del articulo analizado.

Por lo que, las regulaciones establecidas en el art. 21.I, II, III y V, no demuestran una invasión de competencias, en el orden competencial educativo, sino únicamente intensiones de cooperación plasmadas a partir de verbos rectores de orden propositivo y colaborativo en el ámbito educativo, aspectos por los cuales debieron ser mantenidas en el proyecto de COM de Escara y en consecuencia declararse su compatibilidad.

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