Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 11 de marzo de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 26997-2018-54-CEA Departamento: Oruro
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico presentado por Mabel Lucy Condori Castro, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Escara, provincia Litoral del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la , en lo concerniente a las declaraciones de compatibilidad de los arts. 3, 15 in fine y 80.6; e incompatibilidad de los arts. 21.II y III, 22.10 y 72 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Escara; a cuyo efecto, se exponen los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
II.1. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional del artículo 3
Texto de la disposición
"Artículo 3.- (Supremacía).
La Carta Orgánica Municipal goza de supremacía ante toda normativa de la Jurisdicción del Municipio de Escara y forma parte del Ordenamiento Jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia".
Control previo de constitucionalidad
La declaró la compatibilidad constitucional del art. 3 del proyecto de COM de Escara; sin embargo, no se consideró lo siguiente:
El art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; ello implica que, la Constitución Política del Estado es la norma jurídica primigenia entre todas las demás, la más importante y relevante, de cumplimiento y acatamiento obligado por gobernantes y gobernados; por lo mismo, dentro de la estructura del ordenamiento jurídico, se encuentra en la cúspide junto al bloque de constitucionalidad integrado por tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificadas por Bolivia; luego, los tratados internacionales; seguidamente y en un mismo nivel están las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena; y al final, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; de ahí que en el Estado Constitucional de Derecho la Constitución la Norma Suprema debe ser entendida como fuente de derecho y de aplicación obligada, directa y preferente.
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