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TCP

0006/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Auto 0006/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-O Sucre, 15 de marzo 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 25751-2018-52-AAC Departamento: Chuquisaca

En la queja por incumplimiento formulado por Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzáles dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Natalio Tarifa Herrera y Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 1762 a 1769 vta., Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzales, impugnaron la Resolución 33/2021 de 4 de enero, por el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, desestimó la queja por incumplimiento de la , que formularon mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2020, que consta de fs. 1709 a 1711 vta., exponiendo al efecto, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

El Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la precitada , confirmando la Resolución 312/2018 de 25 de septiembre, disponiendo que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita nueva resolución, respetando lo determinado en la de 11 de igual mes, respecto a la legitimación activa del incidentista; dando además, una respuesta fundamentada a los tres puntos planteados por los accionantes en su recurso de apelación, interpuesto contra el Auto Interlocutorio 449/2016 de 21 de noviembre, que resolvió el incidente de nulidad de obrados.

Afirman que conforme a lo anteriormente referido, la emisión del nuevo Auto de Vista SCCI-076/2019 de 28 de febrero, no observó ni cumplió lo determinado en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; por ello, observaron e hicieron conocer al efecto las razones de dicho incumplimiento; sin embargo, incurrieron en los mismos errores que dieron lugar a la "anulación" del Auto de Vista SCCI-068/2918 de 27 de febrero; es decir, no resolvieron todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación expuestos contra el referido Auto Interlocutorio 449/2016, expedido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Chuquisaca; especificando, lo referente a su falta de conocimiento de un supuesto proceso sumarísimo a través de una notificación, cuyo trámite no se encuentra registrado; asimismo reclaman, la resolución respecto al tema de la cosa juzgada.

I.1.1. Petitorio

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