Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S1 Sucre, 9 de abril de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34307-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 21 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Willy de Jesús Murillo Cortez en representación sin mandato de Wilson Ariel Ibáñez Soria contra Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero y Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda; ambos de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de robo, el 2 de enero de 2019, recibió sentencia condenatoria de tres años y seis meses, que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz; habiendo transcurrido dos años, seis meses y cinco días de cumplir su condena, el 15 de junio de 2020, interpuso ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, que suplía al Juez de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento, incidente de libertad condicional en apego a los arts. 73 del Código Penal (CP); 314.I y 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 174 de la Ley de Ejecución Penal y supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, solicitando de manera expresa la expedición de oficios dirigidos al Director del referido Centro Penitenciario, a objeto de que emita informe sobre el tiempo de su estadía, conducta y vocación para el trabajo.
Sin embargo, la autoridad señalada, emitió proveído de 17 de junio de 2020, a través del cual resolvió "Previamente a considerar la solicitud que antecede cumpla con lo requerido por el art. 174 de la Ley N° 2298" (sic); sobre el particular, el 24 de junio de 2020, interpuso recurso de reposición, bajo el siguiente argumento:
- a)Se diera aplicación al art. 175 de la Ley 2298 y se conmine al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, para que remita los informes correspondientes; y,
- b)En audiencia, la autoridad jurisdiccional determinaría si se cumplió con el art. 174 de la Ley 2298.
Dicho recurso tuvo una respuesta negativa por parte de la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, que el 25 de junio de igual año resolvió no ha lugar, sustentando su decisión en que el imputado no cumplió lo dispuesto por el art. 174 de la Ley 2298, en el sentido de no haber indicado el domicilio donde habitaría de concederse la libertad condicional y que no se habría cumplido con el periodo de cuarta clasificación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- 1)Se deje sin efecto la providencia de 17 de junio de 2020, y los actuados que emerjan de esta; y,
- 2)Que en el plazo de no mayor de veinticuatro horas, la autoridad de la causa proceda conforme el art. 175 de la Ley 2298 y conmine al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, para que proceda con la remisión de informes respecto al tiempo, conducta y vocación del trabajo del impetrante de tutela, en un plazo no mayor a diez días.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 2 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 15 a 20 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, por medio del informe escrito cursante a fs. 7 y vta., y en audiencia pública de la presente acción de libertad, señaló que:
- i)Asumió suplencia del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del mismo departamento desde el 19 de junio del 2020; y,
- ii)Revisado el cuaderno procesal, advirtió que existía un error en la determinación del Juez en suplencia anterior; por lo que el 1 de julio del mismo año, conforme el art. 168 del CPP, procedió a corregir los decretos de 17 y 25 de junio de igual año, dejando sin efecto en parte el decreto de 17 de junio referido; disponiendo se oficie al Director del Penal de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, para el fin impetrado por el condenado -ahora impetrante de tutela-.
Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., expresó que:
- a)El 1 de julio de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, procedió conforme al art. 168 del CPP, a corregir y dejar sin efecto las providencias de 17 y 25 ambos de junio de igual año, disponiendo en su lugar la conminatoria al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del mismo departamento, para que remita la certificación de permanencia, conducta y de junta de trabajo, de acuerdo a lo que establece en el art. 175 de la Ley 2298; y,
- b)Al presente se enmendó lo extrañado en la acción de libertad; por lo cual, al no existir vulneración alguna y existiendo la subsidiaridad que debió agotar; pide se deniegue la tutela.
1.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 21 a 26, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos:
- 1)De los antecedentes y la revisión del cuaderno de procesal se establece que el impetrante de tutela interpuso incidente de libertad condicional conforme al art. 174 de la Ley 2298, ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; sobre el particular, el 17 de junio de 2020 el Juez demandado Luis Gonzalo Yépez Portugal, quien se encontraba en suplencia legal, emitió proveído indicando que se debería cumplir con el art. 174 de la referida ley; ante ello, el peticionante de tutela planteó recurso de reposición el 24 del mismo mes y año, el cual fue providenciado el mismo el 25 de igual fecha por Nancy Nilda Flores Guzmán suplente legal del referido Juzgado de Ejecución, quien dispuso "NO HA LUGAR" el recurso mencionado; y,
- 2)Se subsanó el error conforme el art. 168 del CPP por la autoridad demandada Nancy Nilda Flores Guzmán, el 1 de julio del citado año, antes de la presentación de la acción tutelar;
- 3)El impetrante de tutela debió solicitar los oficios antes de promover el incidente de libertad condicional, a efectos de no activar la acción de defensa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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