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TCP

0006/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de febrero de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0006/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S2 Sucre, 19 de febrero de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31296-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18/19 de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 28 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neijer Jhasmany Vásquez Quispe en representación sin mandato de Robert Ovando Loayza contra Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante a través de su representante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, tras realizarse la audiencia de consideración de medidas cautelares personales a través del Auto Interlocutorio 323/2019 de 10 de junio, se le impuso la medida cautelar de la detención preventiva por la concurrencia de la probable autoría y de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 10, y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, para demostrar la existencia de su vivienda presentó; acta notarial de verificación de domicilio, "alodial" y facturas de luz y agua, certificado catastral, plano del inmueble, croquis y contrato de alquiler; además en el referido actuado procesal el propietario del citado bien donde se cumplía dicho arrendamiento manifestó que sí era su inquilino. Por otro lado, en relación a ser considerado un peligro efectivo para la sociedad, explicó que debió aplicarse lo señalado en la , que sostuvo el requisito de contar con sentencia condenatoria ejecutoriada verificable mediante el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para afianzar tal extremo.

En lo relativo al peligro procesal del art. 235.2 del mencionado Código, invocando los alcances de la -no indica fecha- manifestó que este riesgo debió ser acreditado de forma objetiva, no pudiendo basarse en meras suposiciones y citas legales.

Todas estas pruebas y argumentos no fueron valorados adecuadamente, por lo cual el fallo emitido adolecía de falta de fundamentación; razón que le permitió plantear apelación incidental contra tal decisión; sin embargo, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 172 de 25 de julio de 2019, declararon admisible e improcedente dicha impugnación, incrementando motivos que no fueron considerados en el Auto Interlocutorio de la autoridad jurisdiccional, y manteniendo los peligros procesales señalados en los arts. 234.7 y 235.2 del Código Adjetivo Penal, vulnerando sus derechos invocados al no realizar una adecuada compulsa de la prueba aportada, esto sumado al hecho que se agregaron elementos que no fueron contemplados en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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