Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S4 Sucre, 22 de febrero de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción popular
Expediente: 34909-2020-70-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 001/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 163 a 166, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Mario Orellana Mamani, Asambleísta Departamental contra Esther Soria Gonzales, Gobernadora; Teodocio Quispe Escalera, Presidente, Luisa Arroste Quispe, José Javier Castellón Torrico, Segundina Claros Zenteno, Marina Flores Tola, María Francisco Colque, Aniceto Fuentes Alavi, Silvia Jaldín Almendras, María Javier Yucra, María Elena Laura Andia, Ángel Marín Guamán, Grasiela Morales Pradel, Sandra Muñoz Molina, María Olivia Navarro Barriga, María Patzi Fernández, René Rocabado Alegre, Eugenia Rojas Cuellar, Daniel Torres Rojas, Ediberto Soto Quispe, Jennrry Vásquez Quinteros, Ronal Equilea Ledezma y Zulema Villarroel Escobar; Asambleístas Departamentales de la Bancada Política del Movimiento Al Socialismos (MAS-IPSP), todos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 52 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el inminente riesgo de propagación y contagio del Coronavirus (COVID-19) en el departamento de Cochabamba y la necesidad de desplegar e implementar todas las acciones y medidas para la atención del sistema público de salud; mediante hoja de encaminamiento 1094-2020, el 1 de abril de igual año, se presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, el proyecto de Ley Departamental de "Declaratoria de Emergencia Sanitaria Departamental" para su tratamiento y consideración mediante el procedimiento de dispensación de trámite y voto de urgencia, establecida en el art. 93 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental del citado departamento; solicitud que fue rechazada por el pleno de la referida Asamblea, sin mayor argumento que los criterios políticos expresados en su momento; pese a que instituciones como el Colegio Médico de Cochabamba y el Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (SIRMES), en un foro organizado para analizar la situación del sistema de salud en el referido departamento, evidenciaron las carencias y deficiencias en el sistema de atención médica, explicando el contexto actual de la crisis sanitaria por COVID-19.
El Gobierno Central, mediante Decreto Supremo (DS) 4245 de fecha 28 de mayo de 2020, determinó la flexibilización de la cuarentena; disposición mediante la cual, deslindó de su responsabilidad para con la salud, delegando toda la carga a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA's), correspondiendo al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, establecer el marco jurídico y normativo que debiera regir en el mencionado departamento, para dar continuidad a la gestión de la emergencia sanitaria; toda vez, que la cuarentena nacional, condicional y dinámica estaría sujeta a determinaciones de las ETA's de acuerdo a sus propias realidades.
En ese entendido, según los reportes del Servicio Departamental de Salud (SEDES), al 3 de julio 2020, la situación epidemiológica del COVID-19 en Cochabamba resultaba crítica e insostenible; entidad que ante dicha situación concluyó que si no se tomaban acciones integrales, intersectoriales e interinstitucionales podría profundizarse la crisis con incremento exponencial de casos y muertes; aumento de los problemas sociales y económicos que puede llevar a conflictos sociales, violencia y agresión colectiva.
En virtud a ello, el 2 de julio de 2020, por segunda vez, se presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, el proyecto de Ley Departamental de "Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Desastre Departamental" para su tratamiento y consideración con dispensación de trámite y voto de urgencia, como lo establece el art. 93 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental del mencionado departamento; solicitud que nuevamente fue rechazada con el argumento de que no existían informes técnicos y legales para la declaratoria de desastre departamental, no obstante a tenerse conocimiento de que el Órgano Ejecutivo Departamental de Cochabamba, cuenta con los mismos.
En ese contexto de dejadez y falta de apoyo del Nivel Central, la ausencia de acciones y medidas concretas, oportunas de la Gobernación de Cochabamba y la Asamblea Legislativa Departamental del citado departamento y por la magnitud del daño causado por la pandemia, que ha colapsado el sistema de atención de salud con la falta de atención médica en los hospitales, se requiere la urgente declaratoria de desastre departamental para exigir a la Gobernación de Cochabamba y los Gobiernos Autónomos Municipales, la gestión eficiente de la crisis sanitaria, con el apoyo ilimitado del Gobierno Nacional, y la asistencia de organismos internacionales para atender con prioridad el Plan Departamental de Contingencia por el COVID-19, con la implementación de medidas integrales.
Con base a ello, los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad, siendo el Estado garante de la efectivización de los derechos ciudadanos; por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 299 II.2. de la Constitución Política del Estado (CPE), es competencia del Gobierno Autónomo Departamental, ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud en el marco de las políticas nacionales, así también se tiene contemplado en el numeral 7 parágrafo II del art. 100 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMDA) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, que establece que los Gobiernos Departamentales tienen la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, en base a la clasificación respectiva y acciones de respuesta y recuperación integral de manera concurrente con los Gobiernos municipales e indígena originario campesinos.
En tales circunstancias, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (Gobernación y Asamblea Legislativa Departamental), bajo los principios de prioridad en la protección y bienestar colectivo, que se refiere a que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas, biológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales, integralidad, que implica que la gestión de riesgos debe desarrollarse a partir de una visión que conlleva la coordinación y articulación multisectorial, territorial e intercultural y concurso y apoyo obligatorio; en observancia de lo establecido en la Ley de Gestión de Riesgos -Ley 602 de 14 de noviembre de 2014-.
A la luz de lo anotado, debe considerarse que los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, comprendidos integralmente, son la base del ordenamiento jurídico boliviano que vincula a todos los órganos de poder y a los particulares; ante su lesión o amenaza están previstas las garantías constitucionales y acciones de defensa para su resguardo, como es el caso de la acción popular, que tiene como fin el garantizar los derechos e intereses colectivos, impedir su vulneración, restablecer el derecho si fue lesionado y activar los mecanismos jurisdiccionales para su correspondiente sanción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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