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TCP

0006/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de febrero de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0006/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021 Sucre, 22 de febrero de 2021

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 29792-2019-60-CCJ Departamento: Tarija

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Agroambiental y el Juez Público Civil y Comercial Sexto, ambos de la Capital del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Resolución de la autoridad agroambiental

Por Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 482 vta. a 489 vta., el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, dentro del proceso de desalojo por avasallamiento presentado por Ausberto Elmer Arcayne Villca contra Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos, Willy Tomas, Silvia Mariana, Martina Nancy y Verónica, todos Ríos Mamani, se declaró sin competencia en razón de materia para conocer la referida causa, disponiendo la remisión de obrados al Juez Público Civil y Comercial de turno de esa Capital, considerando que:

  1. a)El predio La Patilla ubicado en la zona La Tabladita de la provincia Cercado del departamento y municipio de Tarija, objeto de la litis, de acuerdo a la Certificación U.L.T.- 088 R.Z.-030/2018 de 16 de febrero, emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se encontraría en el área urbana de tal Capital; y,
  2. b)No se realizaría actividad agropecuaria alguna en el lugar, aspecto corroborado por el acta de inspección judicial in situ de 24 de octubre de igual año y el informe técnico de 31 del señalado mes y año, librado por el Técnico del mismo Juzgado.

Posteriormente, el citado Juez por Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2019, cursante de fs. 524 a 526 vta., no se allanó al Auto Interlocutorio de 10 del indicado mes y año, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del referido departamento, ratificando su incompetencia para conocer el proceso de referencia, fundamentando que la competencia en razón de materia en la jurisdicción agroambiental se rige por el principio de legalidad, es así que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, los tribunales agroambientales se enmarcan en los preceptos legales de la materia agraria; por lo que, es un despropósito pretender que la justicia agroambiental asuma conocimiento jurisdiccional sobre un eventual conflicto respecto a la adquisición de un bien inmueble eminentemente urbano, a través de la figura de la usucapión, que es una de las formas de obtención de la propiedad, extremo radicalmente diferente al de dicha materia. Consiguientemente, dispuso se remita el cuaderno procesal al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de que dirima el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Auto Interlocutorio de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 520 a 522, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Tarija, dentro del proceso de desalojo por avasallamiento referido supra, una vez recibidos los antecedentes, se declaró sin competencia en razón de materia para conocer la indicada causa, disponiendo la devolución de obrados al Juez Agroambiental de la misma Capital, considerando que:

  1. 1)Dentro del mencionado proceso, se dictó la Sentencia 10/2017 de 16 de junio, contra la cual se presentó recurso de casación que fue resuelto por Auto Nacional Agroambiental 63/2017 de 28 de agosto, anulando obrados hasta la Resolución recurrida;
  2. 2)Devuelto el expediente a la instancia de origen -Juez Agroambiental-; mediante Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2018, dicha autoridad se declaró sin competencia, declinando el caso al Juzgado Público Civil y Comercial de la señalada Capital y departamento, basándose en un informe emitido por personal del nombrado despacho, quien expresó que el inmueble objeto de la litis se encontraba dentro del radio urbano;
  3. 3)No es posible que después de que los demandados fueron citados con la demanda, resuelta una excepción de incompetencia y transcurridos más de dos años de sustanciarse el proceso en la jurisdicción agroambiental, se pretenda declinar su conocimiento alegando una falta de competencia sobreviniente, criterio que lesionaría los derechos de las partes a un proceso eficaz y oportuno;
  4. 4)Se indicó que en la presente causa no se vulneró el derecho a la defensa, ya que la declinatoria fue dispuesta de oficio, sin que fuese reclamada por las partes; y,
  5. 5)Si se analiza la demanda del sujeto activo, no se adecua a una controversia civil, al contrario se sustenta en la normativa especial de la jurisdicción agroambiental, lo que impide continuar con el proceso conforme a las leyes civiles.

I.3. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante , cursante de fs. 534 a 538, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Agroambiental y el Juez Público Civil y Comercial Sexto, ambos de la Capital del departamento de Tarija.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En mérito a la emergencia sanitaria dispuesta a nivel nacional, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, se dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; siendo reanudadas por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-007/2020 de 15 de junio. Mediante decreto constitucional de 10 de julio de 2020, cursante a fs. 556, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo por decreto constitucional de 14 de enero de 2021, corriente a fs. 626; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 1 de diciembre de 2016, Ausberto Elmer Arcayne Villca interpuso demanda de desalojo por avasallamiento con relación al predio La Patilla ubicado en la comunidad La Tabladita de la provincia Cercado del departamento y municipio de Tarija, ante el Juzgado Agroambiental de ese departamento, contra Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos, Willy Tomas, Silvia Mariana, Martina Nancy y Verónica, todos Ríos Mamani (fs. 8 a 10).

II.2. Por Certificación U.L.T.- 088 R.Z.- 030/2018 de 16 de febrero, la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, refirió que el inmueble objeto de la litis se encontraba ubicado dentro del radio urbano aprobado por ese municipio, de acuerdo a la Ley Municipal 110 de 10 de agosto de 2016, promulgada el 16 de igual mes y año, homologada mediante Resolución Ministerial 152/17 (fs. 355).

II.3. En el acta de audiencia de inspección judicial de 24 de octubre de 2018, efectuada por el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, refiere que desde afuera del predio La Patilla ubicado en la zona La Tabladita del municipio supra referido, con una superficie de 1.2493 has., se observaron calles definidas y casas vecinas; asimismo, dentro del lugar, se advirtió un bien inmueble en obra gruesa de dos plantas y cuartos a manera de media agua habitados por los propietarios, con dos ingresos (uno con portón metálico); detrás de la construcción, se percibe promontorios de tierra, pero no actividad agrícola, tampoco animales de ningún tipo, no obstante existir excremento de ganado vacuno, dicho terreno no es propicio para el mismo; y, tal propiedad se encuentra perimetralmente alambrada en mal estado (fs. 464 a 465 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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