Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2022-ECA Sucre, 8 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de Amparo Constitucional
Expedientes: 36448-2020-73-AAC 36835-2020-74-AAC (acumulado) 37089-2021-75-AAC (acumulado) 40092-2021-81-AAC (acumulado)
Departamento: Santa Cruz Objeto: Enmienda
En la enmienda de oficio de la , emitida dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas por: Fredy Prado Serna, Silvia Rocío Alvarado Montaño, Mirjad Jallyle Vaca Eid y Romer Vargas Arroyo contra Javier Gonzalo Molina Paredes, Freddy Rojas Coronado, Verónika Ingrid Sandi Durán, Keny Siles Videz, Fernando Edgar Núñez Jiménez, José Álvaro Yáñez Mejía y Susana Hurtado Rivero, todos miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU).
I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
II. Síntesis de la enmienda
Una vez notificada la , se advirtió de oficio un error en la parte dispositiva del citado fallo y que no afecta al fondo de lo decidido, en cuanto a ordenar a las autoridades demandadas, emitir una nueva convocatoria a dichos cargos, tomando en cuenta que por el transcurso del tiempo no resultaba razonable la continuidad del proceso de selección iniciado el 2020.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la enmienda, complementación y aclaración (ECA)
La aclaración, enmienda y complementación, se encuentra contemplada en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone:
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