Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2022-RCA Sucre, 13 de enero de 2022
Expediente: 44121-2021-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de noviembre de 2021, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario Beatriz Orozco García contra Omar Michel Durán, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros; y, Gonzalo Alcón Aliaga, ex Consejero, todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 26 a 33 vta., la accionante alega que fue objeto de un proceso disciplinario en el que el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, dictó la Sentencia Disciplinaria 24 de 16 de junio de 2020, a través de la cual se la sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes y que le fue notificada el 5 de agosto de ese mismo año; empero, al ser una determinación injusta dentro del término previsto por ley, el 12 del citado mes y año, interpuso recurso de apelación; y no obstante a estar presentado dentro del plazo de cinco días hábiles, el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia por Resolución 154/2020 de 15 de octubre, rechazó injustamente dicho recurso con el argumento de ser presentado fuera del término establecido por ley; ante ese atropello, solicitó aclaración, enmienda y complementación, que fue resuelto mediante Resolución de 18 de agosto de 2021, que dispuso no ha lugar, hecho que derivó en la declaración de firmeza de la mencionada Sentencia, ordenando el citado Juez Disciplinario se extienda el memorándum sancionatorio y se registre antecedentes en los sistemas "CERBERO-D y CONTROLEG", encontrándose suspendida del ejercicio de sus funciones desde el 25 de octubre de 2021 "hasta el presente", sin goce de haberes.
Refiere que no se tomó en cuenta, lo establecido por los arts. 13, 14 y 123 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, que prevén que el plazo para apelar es de cinco días hábiles, y comienza a correr desde el día siguiente hábil de practicada la notificación y vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado; lo que quiere decir, que siendo notificada el 5 de agosto de 2020, tenía plazo para apelar hasta el 13 del mencionado mes y año, considerando el feriado del 6 de agosto, y siendo presentado el 12, lo hizo dentro del plazo; sin embargo, el Tribunal de Segunda Instancia haciendo una interpretación antojadiza de la norma procesal, denegó el recurso de apelación. I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, defensa y doble instancia; citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene:
- a)Dejar sin efecto las Resoluciones 154/2020 de 15 de octubre y de 18 de agosto de 2021;
- b)A las autoridades demandadas ingresar al análisis de fondo del recurso de apelación; y,
- c)Sea con costas, daños y perjuicios a su favor.
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