Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2022-S3 Sucre, 27 de enero de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36766-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 201 a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Severino Contreras Orellana, María Castro Gutiérrez, Juana Ponce Baltazar, Emilia Vidal de Aguilar, Angélica Soto Vidal de Flores, Pedro Flores Vidal, Manuel Villarroel Guzmán, Nelzon Gonzales Gutiérrez y Ponciano Gutiérrez Flores contra Jovita Montaño Ferrel.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 127 a 134 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tienen sus viviendas edificadas en la comunidad de "Collpa Baja Chico" de la provincia Arani del departamento de Cochabamba, algunos viven en "Chaupi Suyu" y "Eterovich", que son colindantes con la referida comunidad, desde hace más de cuarenta años atrás junto a sus familias, contando también con parcelas de terreno donde producen productos agrícolas como maíz, alfa, papa, etc., productos que son para su consumo humano y también para comercializar, actividad que se constituye en el sustento de sus familias.
En la referida comunidad existe un sistema de Pozo de Agua para Riego denominado "San Severino", que mide aproximadamente de 80 a 90 m de profundidad, del cual son afiliados y que provee agua de riego para sus terrenos, el mismo que fue viabilizado por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Arani del departamento de Cochabamba, en la gestión 2001 del Alcalde Ramiro Montaño Orellana con recursos del erario nacional que aglutinaba a muchas personas y afiliados, quienes aportaron con trabajo, existiendo actualmente treinta y ocho afiliados, siendo la Empresa "San Rafael" quien hizo funcionar el pozo el 26 de enero de 2001; y, en el 2016, se implementó el tendido de tubería para riego por aspersión con ayuda de la "Gobernación" en coordinación con el referido GAM. Aclaran que, el pozo se perforó en el terreno de Zaida Ferrel de Montaño, quien cedió un pequeño espacio de terreno de "4 x 4" m2 a cambio de que se le otorgue una acción en el indicado pozo, no asista a reuniones y tampoco a trabajos comunitarios, no pague por el consumo del agua y otros beneficios, encontrándose de acuerdo todos los afiliados con esa decisión, la misma que fue plasmada en el libro de actas.
Así, el agua del pozo se repartía conforme a las necesidades de cada afiliado y en la época de siembra para la preparación de los terrenos mediante un rol a cumplirse por todos los afiliados; es decir, existiendo una persona encargada de controlar el rol sin reclamos, pues todo se manejaba sin discriminación ni desigualdad, habiéndose conformado una mesa directiva cada año, constituida por el Presidente, Secretario de Actas, Secretario de Hacienda, Repartidor de Agua (llamado también bombero de agua), Vocal y un "Control de agua", estableciéndose una sola tarifa para todos de Bs6.- (seis bolivianos) por cada hora, dinero que se invertía para el pago de la electricidad, mantenimiento de la bomba y del mismo pozo, y otros gastos; por lo que, no les faltaba el agua en sus parcelas de terreno, dado que el encargado del agua (repartidor), podía otorgar agua a los afiliados previo pago de su derecho y previa autorización de la directiva, gozando de preferencia los mismos porque realizaban trabajos comunitarios para el funcionamiento del Pozo.
No obstante, el 1 de octubre de 2018, Jovita Montaño Ferrel -hoy accionada- sin dar mayores explicaciones se apoderó del Pozo de Agua para Riego "San Severino", argumentando que el mismo se encontraría en el terreno cedido por su madre, procediendo a cerrar la caseta del pozo y a cambiar el candado, señalando que desde esa fecha se constituía en dueña de todo, que ya no habría reuniones ni mesa directiva, siendo directamente la encargada y debiéndole pedir permiso para que se les otorgue el agua; sin embargo, la mesa directiva del pozo de agua de ese entonces no efectuó ningún reclamo por temor a represalias y a que nunca más recibieran agua, situación con la cual hizo llorar a mucha gente, sobre todo a personas adultas mayores; aclarando que pese a ello, la mencionada continuó otorgando agua a todos los afiliados y también a personas ajenas al pozo, cobrando dinero para su beneficio propio, sin rendir cuentas a los afiliados y sin que nadie pudiera reclamarle, puesto que el que lo hiciera resultaba marginado del pozo y no podría recibir ni un mililítro de agua.
El 10 de agosto de 2020, la accionada sin justificación alguna cortó el acceso de agua de riego para sus parcelas, con el argumento de que son muchos y que ella puede dar el agua a quien crea conveniente, siendo desde esa fecha que no les llega ni una gota de agua a sus terrenos, generándoles perjuicio porque no están produciendo, atentando gravemente contra su salud y su vida, y la de sus familias; por lo que, informaron lo acontecido al GAM de Arani del departamento de Cochabamba y al Concejo Municipal de dicha entidad municipal, también al Juzgado Agroambiental de Punata del mismo departamento, a efecto de buscar una solución inmediata por la via conciliatoria; empero, ante diversas reuniones convocadas por las autoridades respectivas, la accionada se negó a solucionar el problema y a otorgarles el agua, marginándolos y sin darles ninguna opción, ante tal actitud realizaron protesta en forma continúa, inclusive emitieron diferentes pronunciamientos para que su derecho sea devuelto, pero la accionada no entiende razones y al ser convocada para solucionar ese problema se comporta con mayor prepotencia y arrogancia lo que dificulta cualquier forma de solución, habiendo acudido también ante la Notaria de Fe Pública de Arani del referido departamento, quien efectuó una inspección y verificación sobre el estado actual de sus terrenos, evidenciándose que los mismos están sin producción y totalmente "desalojados", siendo que hasta la presentación de esta acción tutelar son más de dos meses que no cuentan con agua de riego para sus terrenos, lo que impidió la producción de ese año, con pérdidas incalculables y tampoco sus familias se están alimentando bien por depender de su producción, encontrándose desesperados, mientras que la accionada produce en sus terrenos de manera normal y se encuentra en una situación de poder frente a sus personas; por lo que, urge su protección inmediata.
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