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TCP

0006/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0006/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2022-S4 Sucre, 17 de marzo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 39308-2021-79-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 49 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Lorena Nogales Rocha en representación sin mandato de Jorge Sneyder Quiroz Wills contra David Gamon Nicolás, Aleyda Giovana Gómez Iporre y Rosmery Torrez Terrazas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, el 25 de marzo de 2021, presentó un incidente de nulidad de obrados por defecto absoluto de la acusación particular presentada por los representantes legales de Líder Jesús Callau Arumbary, Anahy Callau Vaca y Guicela Callau Vaca, de quienes se cuestionó la legitimación para denunciar y ser acusadores particulares; habiendo el mencionado Tribunal, el 26 de igual mes y año, antes de instalarse la audiencia del juicio oral, resuelto el referido incidente por Auto de la misma fecha, declarándolo improcedente y dándolo por notificado con dicha resolución, suspendiendo y reprogramando dicho acto para el 29 del mismo mes y año; audiencia en la cual su defensa presentó recurso de apelación incidental, pidiendo la suspensión de la misma hasta que se defina la situación jurídica de los acusadores particulares.

Pese a su solicitud fue instalada la audiencia de juicio oral; por lo que, su defensa procedió a fundamentar el pedido de suspensión y las razones para la resolución previa de la impugnación; sin embargo, los miembros del señalado Tribunal, ahora demandados, se negaron a dar curso, llevándose adelante la audiencia; extremo que a su entender lo somete a un indebido procesamiento.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, alegando encontrarse sometido a un procesamiento indebido; citando al efecto los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se restituyan de manera inmediata las formalidades legales del procedimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 48, encontrándose presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas y el Ministerio Público, pese a su legal citación, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

David Gamon Nicolás, Aleyda Giovana Gómez Iporre y Rosmery Torrez Terrazas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 30 de marzo de 2021, cursante a fs. 17, refirieron que:

  1. a)El 26 de marzo de 2021, instalada la audiencia de juicio oral, en la etapa de incidentes se resolvió el interpuesto por el accionante sobre actividad procesal defectuosa, en aplicación de lo previsto por los arts. 314 y 167.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarándose la improcedencia de dicha pretensión bajo el principio de preclusión, al no corresponder el recurso de apelación incidental, siendo lo correcto efectuar la reserva de apelación restringida; y,
  2. b)Actuaron en el marco del procedimiento establecido en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que tiene por finalidad evitar dilaciones por actos procesales desleales como los utilizados por el accionante.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado de los representantes de la víctima en audiencia, expresaron sus fundamentos respecto a los puntos argüidos por la parte accionante.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

La representante del Ministerio Publico, no presentó informe ni asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs.12.

I.2.5. Resolución

La Jueza de Partido Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 49 a 53, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos:

  1. 1)Si bien los aspectos denunciados fueron vinculados a la garantía del debido proceso, no se encuentran ligados a la libertad física del accionante;
  2. 2)Conforme se tiene del Acta de Registro de Juicio Oral de 29 de marzo de igual año, se puede evidenciar que con relación al memorial con la suma de recurso de apelación incidental contra el Auto de Vista de igual fecha, no se declaró infundada la solicitud, sino que se resolvió de manera motivada; puesto que, dicha determinación no fue impugnada por la defensa técnica en su momento procesal, denegándose dicha solicitud in limine; máxime si se toma en cuenta que el planteamiento de un incidente no es causa directa de la privación de la libertad del accionante y que dicha restricción fue dispuesta por el Juez de control jurisdiccional en la etapa preparatoria; y,
  3. 3)En ese entendido, la SCP "1609/2014", estableció que la activación de la acción de libertad respecto al debido proceso, opera cuando la lesión alegada está vinculada al derecho a la libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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